El TSJM ordena a la Guardia Civil a que reconozca a un agente la productividad estructural no abonada durante una sanción que posteriormente fue revocada
El tribunal reconoce al recurrente su derecho a que se le abone el importe correspondiente al complemento de productividad estructural no percibido en el periodo de suspensión de funciones, el período de suspensión de empleo y en el período de activo sin destino reclamados, salvo el período de veinte días en el que se entiende cumplida la sanción, a lo que se sumarán los intereses que le correspondan desde la interposición de este recurso.

El TSJM ordena a la Guardia Civil a que reconozca a un agente la productividad estructural no abonada durante una sanción que posteriormente fue revocada

Estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Jucil, en representación de su asociado
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31/3/2023 06:48
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Actualizado: 30/3/2023 22:38
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a un guardia civil que reclamaba la productividad estructural no abonada durante una sanción que posteriormente fue revocada.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación Jucil, en nombre y representación de este asociado, contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil que desestimó recurso de alzada contra resolución que a su vez desestimó su solicitud sobre abono adicional de complemento de productividad estructural.

Así, revoca y anula la actuación administrativa porque no es ajustada a Derecho, y reconoce del derecho de este agente a que se le abone el importe del complemento de productividad estructural correspondiente a su puesto de trabajo no abonada durante las situaciones de suspensión de funciones por los meses de enero y febrero de 2019 y de suspensión de empleo por los meses de octubre de 2019 a abril de 2020, ambos inclusive, con descuento del importe de veinte días al que alcanza la sanción impuesta, así como a su abono desde mayo de 2020 hasta agosto de 2020, ambos inclusive más los intereses que correspondan desde la interposición de este recurso.

La sentencia, dictada el 24 de noviembre (844/2022), la firman los magistrados María Teresa Delgado Velasco (presidenta), Cristina Cadenas Cortina, Ramón Fernández Flores, José Ramón Giménez Cabezón (ponente) y Luis Fernández Antelo. 

La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

EL CASO

En diciembre de 2018, a este agente se le notificó  la apertura del expediente disciplinario por falta muy grave del artículo 7.7 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil y la resolución del entonces director general de la Guardia Civil por la que se acordó el inicio del expediente disciplinario y el cese cautelar en sus funciones durante tres meses.

Posteriormente, mediante resolución del director general de la Benemérita de 22 de octubre de 2019, se acordó imponerle una sanción de seis meses y un día de suspensión de empleo, con pérdida del actual destino e imposibilidad de obtener durante un plazo de dos años otro destino en el ámbito territorial de la Comandancia de Zaragoza, por entender que era autor de una falta muy grave. 

Estuvo en situación administrativa de suspensión de funciones, como medida cautelar, del 15 de diciembre de 2018 a 15 de marzo de 2019 y en situación de suspensión de empleo de 23 de octubre de 2019 al 21 de abril de 2020.

Una vez cumplida la sanción, el expedientado quedó en situación de pérdida de destino.

Contra la resolución del director general interpuso recurso de alzada en noviembre de 2019.

Mediante Resolución de la Ministra de Defensa de fecha 8 de mayo de 2022, se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto. Anuló la sanción interpuesta por falta muy grave (que ya estaba cumplida), por considerar que los hechos no eran constitutivos de una falta muy grave del artículo 7.7 de la Ley Orgánica 12/2007, y sí de una falta grave del artículo 8.2 del mismo texto legal, imponiendo una sanción de pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, que se consideran cumplidas del 23 de octubre al 11 de noviembre de 2019.

Al haberse revocado las órdenes por las que permanecía en situación de suspensión de empleo, en las nóminas de septiembre, octubre y noviembre de 2020 al asociado de Jucil se le abonaron las retribuciones que no había percibido (desde octubre de 2019 hasta abril de 2020 por estar cumpliendo la sanción de suspensión de empleo; y desde mayo de 2020 hasta septiembre de 2020 por estar en situación de activo sin destino como consecuencia de la sanción por falta muy grave), en concepto de sueldo grupo A2, complemento de destino, complemento específico general, complemento específico singular, trienios grupo A2, Trienios grupo C2, salario extra A2, trienio extra A2, trienio extra C2, complemento de destino extra, etc… 

El recurrente no percibió este complemento de productividad estructural ni durante el cumplimiento de la medida cautelar de suspensión de funciones de tres meses, ni durante la sanción por falta muy grave de seis meses y un día, ni durante el período de tiempo que permaneció en situación de pérdida de destino.

Motivo por el que en el recurso contencioso-administrativo Jucil reclamó el importe de este complemento, en base a lo recogido en el artículo 92.4 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen Personal de la Guardia Civil, que señala que en caso de sobreseimiento del procedimiento, sentencia absolutoria o terminación del expediente disciplinario sin declaración de responsabilidad, será repuesto en su destino si a su derecho conviniere, recuperará su situación en el escalafón, incluido el ascenso que hubiera podido corresponder. 

Y añade que el tiempo transcurrido en dicha situación le será computable a efectos de tiempo de servicio, trienios y derechos de Seguridad Social que le correspondan).

También lo solicitó en base a lo recogido en el artículo 41.4 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se regula el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de Guardia Civil, y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, que dispone que «en caso de sobreseimiento del procedimiento, sentencia absolutoria o terminación del expediente disciplinario sin imposición de sanción por falta muy grave, recuperará su situación en el escalafón, incluido el ascenso que hubiera podido corresponderle de acuerdo con la normativa de evaluaciones y ascensos». 

El tiempo transcurrido en dicha situación le será reconocido a efectos de tiempo de servicio, trienios y derechos económicos y de Seguridad Social que le correspondan. Asimismo, será repuesto en su destino si a su derecho conviniera.

El recurrente cifra tal concepto no abonado en 3.762,39 euros.

En febrero de 2021 formuló solicitud de abono por dicha suma y concepto, dando lugar a la resolución que ha recurrido ante el TSJ.

LA ARGUMENTACIÓN DEL ALTO TRIBUNAL MADRILEÑO

Los magistrados destacan en primer lugar que la inicial sanción de seis meses de suspensión de empleo por falta muy grave se sustituyó en alzada por una sanción diferente por falta grave, como es la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones (artículos 11.2 y 16 de la Ley 29/14).

Por otra parte, indican que conforme al artículo 92 de la citada ley y el artículo 42.1 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, el pase a la situación de suspensión de funciones de los guardias civiles se puede acordar, entre otros, por la incoación de un expediente disciplinario por falta muy  grave, siendo así que en este caso la falta resultó finalmente calificada de grave, lo que obviaba su procedencia en este

El TSJ explica que partiendo de lo anterior y de la normativa transcrita, que determina la indemnidad económica del interesado de revocarse o no consolidarse la suspensión impuesta (de empleo o de funciones), como es el caso, procede la estimación del recurso.

Añade que la sanción finalmente impuesta no alcanza la totalidad del periodo de devengo de la productividad estructural (un mes), si bien en su cálculo debe descontarse en todo caso el importe de veinte días a que alcanza la sanción impuesta.

Asimismo, indica que teniendo en cuenta que no se procede a su debida reposición al destino precedente hasta la orden de 31 de julio de 2020 y no antes, procede también el abono de tal complemento por el periodo reclamado, dado su no abono hasta el mes de septiembre de 2020.

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