Penal Económico: Ocultar a la Seguridad Social la muerte de un padre para cobrar la pensión es un delito que se ha endurecido
Percibir indebidamente la pensión de forma indebida es delito desde el 1 de enero de 2013.

Penal Económico: Ocultar a la Seguridad Social la muerte de un padre para cobrar la pensión es un delito que se ha endurecido

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02/4/2023 06:50
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Actualizado: 01/4/2023 23:12
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Cobrar la pensión de papá aunque haya muerto ocultando a la Seguridad Social su fallecimiento es, desgraciadamente, una práctica que se ha dado en varios casos. Y es que percibir indebidamente estos ingresos es delito desde el 1 de enero de 2013.

Hace unas semanas se juzgó a una madre y a su hijo por cobrar durante 20 años la pensión de una familiar fallecida. La Fiscalía pidió 18 meses de cárcel para cada uno de ellos por apropiarse, supuestamente, de una cantidad de 148.794 euros.

Este mes de marzo, el Tribunal Supremo condenó al banco Unicaja a reintegrar a la Seguridad Social 172.077 euros porque un cliente se lucró durante más de 18 años de la pensión de su familiar fallecido a finales de los años 90. 

El delincuente se declaró insolvente y el Alto Tribunal ordenó a la entidad bancaria a reintegrar el importe abonado de forma indebida en calidad de responsable civil subsidiario.

Y en 2021, un funcionario de la Seguridad Social de Zamora fue condenado a 5 años y 7 meses de prisión por apropiarse de la paga de su abuelo durante 16 años. Se lucró de 549.000 euros.

El aumento de casos provocó que el legislador impusiese condenas superiores

Como se ha comentado, esta es una práctica habitual y el legislador comenzó a aplicar la pena superior sin importar la cantidad defraudada. Pero esto no siempre fue así, como es en el caso de un hijo que se apropió de este dinero de forma indebida y que recibió una condena más pequeña que las citadas anteriormente.

Los protagonistas de esta historia son Carlos (hijo) y Marcos (padre). El progenitor tenía reconocida por la Seguridad Social una pensión de incapacidad permanente absoluta que en el año 1998 ascendía a 182.695 pesetas, es decir, 1.090 euros. Pero esa cantidad iba aumentando anualmente por la revalorización de las pensiones públicas. Llegó a ascender a 1.588 euros en 2013.

Pero realmente el padre falleció en 1998, el mismo que se le concedió la incapacidad. Y el problema vino cuando su hijo Carlos decidió guardar el secreto para recibir ese dinero. Pues no comentó ni a la Seguridad Social ni al banco que su progenitor había muerto.

Estuvo 15 años guardando silencio

Por tanto, estuvo recibiendo durante 15 años un dinero que no le correspondía, llegando a alcanzar un importe total de 288.298 euros. 

De todo ese dinero llegó a utilizar 84.157 euros para realizar traspasos de fondos, transferencias, sacar efectivo o domiciliar recibos de, por ejemplo, líneas telefónicas de las que era titular. 

La Seguridad Social logró recuperar 86.392 euros a través del correspondiente procedimiento administrativo de retrocesión de la pensión de los últimos 4 años. El resto del dinero se embargó.

La Audiencia Provincial de Santander le enjuició y le declaró culpable de un delito continuado de estafa agravada a dos años de prisión, a una multa de 1.440 euros y a indemnizar a la Seguridad Social con los 84.157 euros gastados. 

Pero Carlos no estaba de acuerdo con esta condena, por lo que le dijo a su abogado que quería recurrirla para lograr su absolución en el Tribunal Supremo.

Esta sentencia, que es la 424/2027 de 13 de junio de 2017 ha sido analizada por el exmagistrado y abogado especialista en penal económico del despacho Kepler-KarstEduardo de Urbano, en su libro “Derecho penal económico: 101 casos resueltos por el Tribunal Supremo”. 

Carlos reiteró que él había comunicado al Registro Civil en su momento el fallecimiento de su padre por lo que no había ocultado a las autoridades tal hecho. 

Pero los magistrados del Alto Tribunal no creyeron ese alegato y confirmaron que no había comunicado el fallecimiento y que por ello había recibido tales sumas de dinero que no le correspondían.

Comunicó el fallecimiento 15 años después porque la práctica se convirtió en delito

También argumentó frente a los magistrados que él había confesado en 2013 que su padre había fallecido, por lo que solicitó que se rebajara su pena.

Pero cuando le preguntaron que por qué lo había dicho tan tarde, éste respondió que lo hizo porque entró en vigor en enero de 2013 la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 7/2012 por la que se configuró un nuevo delito de fraude de prestaciones de Seguridad Social.

En ese momento, el banco le pidió información y al no poder ocultarlo más lo comunicó a la Administración, por lo que rechazaron aplicarle el atenuante de confesión. Finalmente, el Tribunal Supremo confirmó la condena interpuesta por la Audiencia de Salamanca.

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