El TSJ de Asturias reconoce a un policía su derecho a cobrar 7.000 euros por desempeñar el puesto de subinspector siendo oficial
El caso lo ha llevado el sindicato Jupol a través de su abogada en Asturias, Sylvia Garrido Galindo. Foto: EP.

El TSJ de Asturias reconoce a un policía su derecho a cobrar 7.000 euros por desempeñar el puesto de subinspector siendo oficial

Es un oficial de Oviedo que durante un tiempo estuvo desempeñado las funciones de jefe de turno de la oficina de denuncias y atención al ciudadano, un cargo desarrollado por superiores jerárquicos
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23/4/2023 06:53
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Actualizado: 24/4/2023 10:41
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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha reconocido a un oficial de la Policía Nacional de Oviedo su derecho a cobrar 7.000 euros por desempeñar el puesto de subinspector siendo oficial.

El sindicato Justicia Policial (Jupol) llevó el caso ante el TSJ, en representación de este afiliado, alegando que el agente había estado durante un tiempo desempeñado las funciones de jefe de turno de la oficina de denuncias y atención al ciudadano (ODAC) de la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Jefatura Superior de Asturias, un cargo desarrollado por superiores jerárquicos, subinspectores, pero, sin embargo, le seguían pagando como oficial.

Aludendo al artículo 9 del Real Decreto 1484/1987 y a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y del Tribunal Supremo (TS) que dice que se tiene que cobrar por el trabajo efectivamente desempeñado, reclamaba que se le abonaran las diferencias entre las retribuciones percibidas como jefe de equipo operativo y jefe de turno de la ODAC.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ ha estimado en parte su recurso contra las resoluciones de la Dirección General de la Policía (DGP) que desestimaron la demanda de este agente y confirmaron la desestimación en febrero de 2022.

El alto tribunal de Asturias dictamina que son «contrarias a Derecho y, en consecuencia, nulas», y reconoce el derecho de este agente a percibir las diferencias retributivas entre el 3 de octubre de 2018 y el 11 de octubre de 2021 en cuanto al complemento específico en su componente singular, que es el del puesto, y al complemento de destino, más los intereses legales desde la reclamación.

Según Jupol, son 7.000 euros.

La sentencia, dictada el 9 de noviembre (876/2022), la firman los magistrados David Ordóñez Solís (presidente y ponente), María Olga González-Lamuño Romay y María Pilar Martínez Ceyanes.

El caso lo ha llevado la abogada de Jupol en Asturias, Sylvia Garrido Galindo.

La resolución es firme desde el pasado mes febrero, pero ha sido notificada recientemente, según informa a Confilegal la letrada.

Sylvia Garrido Galindo, socia fundadora de la firma Garrido & Menéndez Abogados, con sede en Gijón y servicio a nivel nacional, lleva desde el inicio de Jupol representando los intereses de sus afiliados.

Sylvia Garrido denuncia que «viene siendo habitual por la Dirección General de la Policía que ante la carencia de efectivos, se suplan plazas de mayor rango con agentes de inferior categoría, que tendrían que recibir mayores emolumentos, pero no se les pagan diciendo que por Catálogo están desempeñando tal puesto y no ese otro».

EL ARGUMENTO DE LA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO 

El abogado del Estado se oponía a la demanda subrayando que «el puesto de trabajo no puede ser ocupado si no ha sido nombrado conforme al procedimiento legalmente establecido».

«Un argumento que la Abogacía reitera en estos casos para justificar el no abono de la diferencia salarial», señala la abogada que ha llevado el caso.

EL TSJ CORRIGE A LA ABOGACÍA 

Según explica el TSJ, consta acreditado mediante un certificado del 2 de noviembre de 2021 del inspector jefe, secretario general de la Jefatura Superior de Policía de Asturias que el recurrente, con la categoría de oficial de Policía desempeñó las funciones de jefe de turno de la oficina de atención al ciudadano desde su incorporación el 3 de octubre de 2018 hasta el 11 de octubre de 2021.

Así, «sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse organizativamente por la Administración, ha quedado acreditado convenientemente la realización de trabajos de superior categoría» por parte de este agente. 

El TSJ explica que a diferencia de lo que sostiene el abogado del Estado, en este tipo de supuestos «no se exige un nombramiento formal, sino un desempeño efectivo que haya sido constatado convenientemente».

En consecuencia, accede a lo solicitado, «pero no como genérica y totalizadoramente se hace». El alto tribunal de Asturias afirma que «las diferencias no son entre lo abonado a uno y otro puesto, toda la retribución del puesto tal como lo desempeñaban otros funcionarios», sino que lo que corresponder reconocer son «las diferencias que haya entre las retribuciones complementarias, el complemento específico en su componente singular y el complemento de destino».

Por ello, estima en parte el recurso y reconoce el derecho del recurrente a percibir «las diferencias retributivas reclamadas en cuanto al complemento específico en su componente singular y al complemento de destino entre el 3 de octubre de 2018 hasta el 11 de octubre de 2021, más los intereses legales».

La letrada que ha llevado el caso explica que en la jurisprudencia anterior «no se venía distinguiendo por parte de la Sala el complemento específico singular del general», y entiende que en este caso, «con buen criterio, el tribunal ha empezado a delimitar el abono del efectivo desempeñado, que es el destino y el complemento singular».

LAS NORMAS Y JURISPRUDENCIA AL RESPECTO

El Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, aplicable a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, se refiere a las retribuciones básicas (artículo 3) y a las retribuciones complementarias, en particular el complemento específico, tanto su componente general como su componente singular (artículo 4).

Como expone en la resolución el TSJ, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS), en una sentencia de 16 de julio de 2019 (recurso 798/2017), de la que fue ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva, señala que «hay una jurisprudencia consolidada según la cual al funcionario que acredita la realización de las funciones de un puesto de trabajo distinto del suyo y con retribuciones complementarias superiores se le deben satisfacer los complementos de destino y específico del que efectivamente ha desempeñado”.

“Es una práctica imputable a la propia Administración, que es la que debe asegurar la correcta provisión de los puestos de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones y crear las condiciones en las que no exista la posibilidad o la necesidad de que funcionarios destinados en un determinado puesto realicen las tareas de otro”, destacó el TS en dicha sentencia.

El tribunal también cita la sentencia del TSJ de Asturias del 17 de noviembre de 2020 (recurso 860/2019), de la que fue ponente Martínez Ceyanes, que subraya que «cabe reconocer al funcionario que ejerce plenamente las funciones de determinado puesto de trabajo, el derecho a percibir las retribuciones complementarias correspondientes al mismo, teniendo declarado reiteradamente esta Sala que la vinculación de los complementos retributivos a los puestos de trabajo es innegable por su propia naturaleza y, por tanto, basta el desempeño de los puestos para que nazca el derecho a devengar aquellas retribuciones, siempre que se trate de puestos de trabajo dotados con los complementos que se reclamen o, cuando menos, del ejercicio de funciones de idéntico contenido a las propias del puesto de que deriven esos complementos, y todo ello por aplicación del principio constitucional de igualdad en la aplicación de la ley, proclamado en el artículo 14 de la Constitución». 

En ella indicaba que «la conculcación de éste exige la previa demostración de que ante situaciones idénticas comparadas, la solución normativa es diferente sin la existencia de razones objetivas para el distinto tratamiento», y recordaba que según la doctrina del Tribunal Constitucional, reflejada en sus sentencias 68/1989 de 19 de abril y 161/1991 de 18 de julio, «sólo si existe una justificación objetiva y razonable pueden tratarse desigualmente situaciones aparentemente iguales, de modo que, una vez acreditada la identidad de funciones y cometidos realizados por unos y otros funcionarios, la diferenciación de complementos retributivos es discriminatoria por establecer un trato retributivo distinto y sin justificación objetiva alguna». 

Y añadía que «la equiparación retributiva que se pretenda exige ineludiblementeuna completa y fehaciente prueba directa, en orden a acreditar de modo preciso e inequívoco el efectivo desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo del que se reclama la percepción de determinado complemento retributivo asignado al mismo, o, en su caso, la absoluta coincidencia e identidad entre los respectivos cometidos funcionales y técnicos de los puestos de trabajo en comparación que objetivamente justifique la retribución reclamada, que en definitiva, corresponde acreditar a la parte recurrente”.

En este mismo sentido también se ha pronunciado esta Sala del TSJ en otras sentencias, entre ellas una de 28 de julio de 2021 (recurso 5/2021), de la que fue ponente González-Lamuño Romay, en lo que se refiere al complemento específico. Un caso en que se trataba del componente general del complemento específico propio de la categoría profesional de oficial de policía por el desempeño del puesto de trabajo catalogado de especialista de Policía Científica en la Jefatura Superior de Policía de Asturias.

En base a esta doctrina, el TSJ responde a la Abogacía General del Estado que no lleva razón en lo alegado.

Sylvia Garrido Galindo espera que la Dirección General «cese en estas prácticas, sobre todo para evitar tener que acudir sistemáticamente a los tribunales para que reconozcan los legítimos derechos de los agentes».

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