Ricardo Cortines insiste en que el Supremo debe pronunciarse sobre la transparencia de los créditos ‘revolving’, estableciendo «un criterio claro y concreto, como ha hecho con la usura”. 

Ricardo Cortines, Reclama Revolving: “Todos los caminos sobre las tarjetas ‘revolving’ llevan al Supremo”

Señala que la reciente sentencia del Supremo sobre la usura está provocando que las audiencias provinciales anulen sentencias favorables a los consumidores

15 / 05 / 2023 00:45

“Todos los caminos sobre las tarjetas ‘revolving’ llevan al Tribunal Supremo, al que aún le queda mucho que hacer en esta materia». Así lo señala a Confilegal el director de Reclama Revolving, Ricardo Cortines Bárcena.

Reclama Revolving es la plataforma que se ha encargado del asunto que ha acabado con el allanamiento de Wizink ante el Tribunal Supremo (TS), y que ha insistido al Alto Tribunal en que se pronuncie sobre la falta de transparencia de las tarjetas de Wizink.

Indica que desde la primera sentencia del Supremo sobre la usura de las tarjetas ‘revolving’, en noviembre de 2015, ha emitido otras en torno a este tema, “pero sin establecer un criterio concreto que permitiera determinar cuándo un crédito ‘revolving’ es usurario o no”, hasta la «famosa» resolución del pasado 15 de febrero.

En ella, el Supremo fijó el criterio de la usura en un exceso de 6 puntos porcentuales entre la Tasa Anual Equivalente (TAE) aplicada al crédito y el tipo de mercado de estos productos en la fecha de celebración del contrato, un tipo que está recogido en las estadísticas sobre tipos de interés que el Banco de España publica en su web.

“Esta sentencia dice -aclarando una clásica alegación de las entidades financieras- que la distinción entre la TAE y el Tipo Efectivo Definición Restringida (TEDR), que equivale a TAE sin comisiones, es irrelevante a los efectos de valorar la usura de un crédito ‘revolving’, ya que la diferencia exigida de 6 puntos representa un exceso notablemente superior al interés normal del dinero y, por tanto, carece de relevancia que se compare un índice TAE con un índice TEDR. Es decir, que habiendo 6 puntos de diferencia entre ambos se deberá considerar que existe usura”, resume.

Ricardo Cortines recuerda que con esto, el TS “aporta certidumbre” sobre uno de los dos motivos que se alegan a efectos de pretender la nulidad de los contratos ‘revolving’-(la usura-, si bien “sigue existiendo incertidumbre sobre el otro gran argumento esgrimido por los consumidores: el control de incorporación y transparencia de los contratos”.

Cortines indica que delimitada y concretada la usura, “se supone que las entidades financieras ya no pleitearán cuando exista ese exceso de 6 puntos, ya que no tendría sentido hacerlo una vez clarificada jurisprudencialmente la cuestión”. No obstante, en Reclama Revolving no tienen claro que eso vaya a suceder.

“Nos tememos que esa certidumbre aportada por el Supremo y que debería desjudicializar buena parte de estos conflictos, no sirva a tal cometido y las entidades sigan pleiteando como hasta ahora, sin allanarse a las reclamaciones que se les hagan”, manifiesta.

Según este experto en materia de créditos ‘revolving’, “lo que está provocando la citada sentencia del Supremo de 15 de febrero y su delimitación de la usura es que en las audiencias provinciales de toda España empiecen a sucederse los fallos revocatorios de las sentencias de instancia que previamente habían declarado la usura de una tarjeta ‘revolving’”. 

Ricardo Cortines Bárcena, fundador y director de Reclama Revolving, es consultor y licenciado en Derecho. Entre 2020 y 2022 también ha sido profesor de Filosofía del Derecho, Derecho Político y Organización Empresarial en la Universidad Camilo José Cela, de Madrid.

Apunta que esto está empezando a ocurrir y que en los próximos meses irán emanándose sentencias de los tribunales de apelación en tal sentido, aunque “también sucederá muchas veces el efecto contrario: que la Audiencia Provincial declare la nulidad por usura de una tarjeta revolving en base a la reciente doctrina del Supremo”, por lo que el criterio en cuestión “unas veces beneficiará al consumidor y otras, no”, dependiendo de si hay 6 puntos o menos por encima de la TAE aplicada al crédito.

A su juicio, el problema es que la jurisprudencia del TS, una vez creada, se aplica retroactivamente, por lo que el criterio establecido sobre la usura de los créditos ‘revolving’ en la sentencia de febrero “no sólo rige para los créditos que se suscriban a partir de la misma, sino que se aplica a cualquier contrato ‘revolving’ anterior sobre el que no haya recaído una resolución firme”. 

Por tanto, “todos los créditos ‘revolving’ que estuvieran sub iudice -bajo enjuiciamiento-, incluso aquellos ya sentenciados por juzgados de primera instancia y respecto a los que se hubiera interpuesto recurso de apelación, en el momento en que ese criterio jurisprudencial ve la luz, quedan ya sometidos al mismo”, expone.

Al director de Reclama Revolving le parece “incomprensible” que “la ley -la primera fuente de Derecho en nuestro ordenamiento jurídico- no tenga efectos retroactivos a menos que expresamente lo establezca, y en cambio la jurisprudencia -que no es fuente de Derecho, sino que su función es la de complementarlo- sí los tenga”.

Respecto a que los consumidores que habían «ganado» en primera instancia, que esperaban que la Audiencia confirmara ese fallo, y se están encontrando con que sus tarjetas ‘revolving’ se declaran válidas por el pronunciamiento del Supremo, que llega en mitad del proceso de apelación”, manifiesta que esta noticia no es agradable, ni para ellos ni para sus letrados.

Sobre si el consumidor en ese caso puede hacer algo o no, recuerda que, como establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que “no todo habría terminado”, y que habrá que estudiar cada caso para ver si la doctrina del Supremo se ha aplicado correctamente y si cabe recurso a tenor de las pretensiones ejercitadas por el consumidor en su demanda”.

Ricardo Cortines pone el foco en que los requisitos para la elaboración del recurso de casación son “estrictos” y que las probabilidades de admisión a trámite y, más aún, las de estimación, “escasas”. 

Como señala, la casación no es una tercera instancia y no se pueden alegar hechos nuevos ni aportar nuevas pruebas.

“La clave, como todo en la vida, pasa por contar con expertos en la materia, en este caso letrados con experiencia previa en recursos de casación”, agrega.

El director de Reclama Revolving hace hincapié en que el Supremo “debe pronunciarse de una vez sobre la transparencia formal y material de los créditos ‘revolving’, estableciendo un criterio claro y concreto al respecto, como ha hecho con la usura”. 

“Esta es la gran asignatura pendiente que le queda a nuestro máximo tribunal en materia de consumo, en la que, como punto de apoyo, cuenta con la referencia legal que supone la Orden 699/2020 de regulación del crédito revolvente, dictada precisamente para paliar las enormes deficiencias que se han venido dando en la comercialización y contratación de estos productos financieros”, declara.

En todo caso, también señala que el Gobierno “debería haber legislado hace tiempo sobre la usura, indicando por ley cuándo un préstamo o un crédito se deben entender usurarios”. “Una cuestión de absoluto interés público que se ha dejado en manos de la justicia, encontrándonos con que tipos de interés del 24-25% no puedan considerarse usurarios”, concluye.

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