El juez archiva la causa contra el agente que fue acusado por una Femen de tocarle los pechos
El caso lo ha llevado el sindicato Jupol, y el agente ha estado asistido por el abogado Pedro Chamorro Gil, socio-director de CH Consultores Legales.

El juez archiva la causa contra el agente que fue acusado por una Femen de tocarle los pechos

De lo actuado "no cabe inferir que el querellado realizara tocamientos en los senos de la querellante con finalidad lúbrica o sexual, pudiendo tratarse de un contacto de escasa duración y debido a la resistencia física opuesta por la querellante, que dificultaba la maniobra de reducción". 
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06/6/2023 08:38
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Actualizado: 06/6/2023 09:50
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El Juzgado de Instrucción número 1 de Madrid ha archivado la causa abierta contra un agente que fue acusado por una Femen de tocarle los pechos.

La activista se querelló contra él por supuestos delitos contra la libertad sexual y contra la integridad moral.

En un auto, dictado el 1 de junio, el magistrado-juez Juan Javier Pérez Pérez, dispone decretar el sobreseimiento provisional y consiguiente archivo de la causa.

La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de reforma y/o de apelación.

El caso lo ha llevado el sindicato Jupol, el mayoritario en el Consejo de la Policía. 

«Jupol estará siempre para defender a todos los policías frente a las denuncias falsas. Apoyaremos a todos los compañeros frente a cualquier ataque que sufran y cada vez que se ponga en duda su labor policial», declara a Confilegal Aarón Rivero Martín, secretario general del Jupol.

«No vamos a permitir que los policías sean fiscalizados por el único hecho de realizar su trabajo», sentencia.

Aarón Rivero Martín, secretario general del sindicato Justicia Policial (Jupol).

El agente ha estado asistido por el abogado Pedro Chamorro Gil, socio-director de CH Consultores Legales, que ejercita la representación legal de Jupol en diversos procedimientos.

«Estamos muy satisfechos de que se haya descubierto la verdad a través del fotógrafo, que aportó toda la secuencia de la actuación y que consta en autos en el expediente», manifiesta a este diario el letrado.

Señala que «ahí se demuestra que no hubo en ningún momento dado ningún tocamiento, sino que fue cogido de una forma aislada un fotograma por parte de la querellante con la intención de confundir al juzgado, pero fue una secuencia continua».

Pedro-Chamorro-Gil, socio-director de CH Consultores Legales, con 40 años de ejercicio de la abogacía.

LA QUERELLANTE ASEGURABA QUE LA HABÍA AGARRADO POR LOS SENOS Y QUE EL AGENTE SONREÍA AL HACERLO

La querellante alegaba que el 20 de noviembre de 2022 participó en una protesta contra un acto del 20-N, junto con otras activistas de dicho grupo, en la Plaza de Oriente, de Madrid, con el torso desnudo, «siendo agarrada por los senos por el querellado», agente de la Policía Nacional, «quien sonreía al hacerlo». 

En su declaración afirmó que el querellado le «apretó» los senos, y que este contacto duró unos 30 segundos. Y sostuvo que sólo realizó una resistencia pasiva ante el agente.

EL POLICÍA NEGÓ QUE LA AGARRARA INTENCIONADAMENTE 

El agente manifestó que intervino, junto con otros compañeros, y que interceptó a la querellante cuando ésta se dirigía hacia el ponente del acto del 20-N contra el que se dirigía la protesta. 

Explicó que la agarró por la espalda, pese a la resistencia de la querellante, que forcejeó con él, lo que requirió la intervención de un compañero de apoyo. 

El agente negó que la agarrara intencionadamente por los senos, o sonriera, manifestando que el contacto físico con esta mujer duró unos 10 segundos.

En el juicio declaró un testigo, periodista de la agencia EFE que cubrió ese acto, que declaró que fueron dos agentes a por la querellante, uno de ellos el querellado, que trató de retenerla, ella se resistió y metió el codo izquierdo en la zona del estómago del agente, metió el culo, y el agente se apartó.

Testificó que todo ese contacto duró escasos segundos. 

Aportó las fotografías que tomó, algunas de las cuales son las que se aportan con la querella, proporcionadas por el mismo testigo al abogado de Femen.

CLARA RESISTENCIA POR PARTE DE LA ACTIVISTA

El magistrado explica en su resolución que el examen de las fotografías aportadas revela que «el contacto con los senos alegado por la querellante no fue el único contacto físico mantenido entre ella y el agente». 

«Las fotografías reflejan una actitud de clara resistencia por parte de la querellante, hecho que justificaba su reducción por la fuerza para impedir la alteración de un acto público autorizado», señala. 

«El hecho de realizar la protesta desnuda de cintura para arriba suponía la posibilidad de que en su previsible reducción por la fuerza, se produjera algún contacto físico con su pecho desnudo, máxime si a esa reducción se oponía una resistencia activa»

Juan Javier Pérez también pone de manifiesto que «el hecho de realizar la protesta desnuda de cintura para arriba suponía la posibilidad de que en su previsible reducción por la fuerza, se produjera algún contacto físico con su pecho desnudo, máxime si a esa reducción se oponía una resistencia activa». 

Apunta que el periodista testigo da detalles sobre tal resistencia, declarando que la querellante metió el codo junto al estómago del agente, y metió el culo. 

CONTACTOS NO SOSPECHOSOS DE UN MÓVIL SEXUAL

El magistrado añade que en las fotografías «se puede comprobar que el agente querellado sujetaba por detrás a la querellante, pudiéndose apreciar un contacto entre las manos del agente y los senos de la querellante, pero también otros contactos de las manos del agente con los hombros y otras partes del cuerpo de la querellante, contactos no sospechosos de un móvil sexual».

En cuanto a la alegada sonrisa del querellado, expresa que «no puede alcanzarse una valoración concluyente». «El gesto que consta en las fotografías podría ser una sonrisa, o también una mueca por el esfuerzo, como alega el querellado», indica.

Y dictamina que «de lo actuado no cabe inferir que el querellado realizara tocamientos en los senos de la querellante con finalidad lúbrica o sexual, pudiendo tratarse de un contacto de escasa duración y debido a la resistencia física opuesta por la querellante, que dificultaba la maniobra de reducción». 

«Tal vez el querellado pudo haber sido más cuidadoso a la hora de intentar buscar una parte corporal menos comprometida para agarrar y reducir a la querellante, pero en modo alguno cabe apreciar en tal actuación una finalidad lúbrica, o de atacar la integridad moral de la querellante», concluye el magistrado.

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