El TSJMu considera dignos de incapacidad absoluta la depresión, los delirios, la narcolepsia y la agorafobia
Cuando una persona tiene una dolencia y quiere solicitar la incapacidad debe ir a la Dirección Provincial de la Seguridad Social para que le hagan un examen médico para estudiar si se la conceden, ver el grado que tiene o, en su defecto, si se la deniegan.
Sin embargo, la Seguridad Social suele rechazarlas normalmente por falta de dinero, por lo que obligan de esta forma al afectado a tener que acudir a la vía judicial para luchar por ello.
Esto es lo que le ocurrió a una mujer cuya profesión era la limpieza y con un diagnóstico que era incompatible con cualquier profesión.
Ni el Instituto de la Seguridad Social (INSS) ni el Juzgado de lo Social de Nº8 de Murcia le dieron la razón, pero sí lo hizo el Tribunal Superior de Justicia la Comunidad Autónoma de Murcia (TSJMu).
Sentencia que es la número 326/2023 de 18 de abril y que ha sido dictada por los magistrados Mariano Gascón Valero, Ramón Álvarez Laita y Juana Vera Martínez.
La mujer, de 52 años, solicitó esta prestación el 23 de abril de 2019. El Equipo de Valoración de Incapacidades detectó que padecía depresión mayor severa recurrente, trastorno obsesivo compulsivo con ideas delirantes, trastorno de angustia con agorafobia, narcolepsia asociada a sueño incontrolable sobre todo durante el día, astenia crónica, fibromialgia y lumbalgia.
Petición denegada por no presentar reducciones anatómicas
El INSS le denegó la prestación solicitada por “no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral”.
Ante esta situación, decidió poner una reclamación contra la resolución, pero fue desestimada, por lo que acudió a los tribunales para que se le reconociese la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o, de forma subsidiaria, la total para su profesión habitual.
El titular del juzgado de primera instancia dictó sentencia en abril de 2021 y desestimó su petición absolviendo al INSS.
Frente a dicho pronunciamiento, la mujer interpuso un recurso de suplicación ante el TSJMu al considerar que la sentencia vulneraba el artículo 194.1 de la Ley General de la Seguridad Social por no aplicarlo.
Algo que los magistrados del TSJ calificaron de “correctamente fundamentado”.
La Sala relató que dicha sentencia de instancia había quebrantado tal artículo y también el 5 de esa misma ley porque el cuadro clínico de la mujer era, “sin duda, incompatible con cualquier clase de trabajo, por muy liviano que sea”.
Un cuadro clínico incompatible con el trabajo
Han recordado que ya en 2007 emitieron una sentencia relacionada con los delirios en la que llegaron a la conclusión de que cualquier persona que lo padeciese estaba completamente fuera de la realidad y, por tanto, la dolencia era incompatible con cualquier tipo de trabajo.
Y “si a ello unimos la presencia de una depresión mayor severa recurrente, un trastorno obsesivo compulsivo y de angustia con agorafobia, narcolepsia diurna incontrolable, fibromialgia crónica, astenia crónica y lumbalgia severa, es evidente para este Tribunal que la recurrente no está en modo alguno capacitada para ninguna actividad laboral”.
Porque “todas aquellas tareas, por muy livianas que sean, exigen un mínimo de rendimiento, dedicación y eficiencia que, desde luego, la recurrente no está en condiciones de cumplir”.
Y como la sentencia recurrida no lo entendió así, “debe ser revocada”, han destacado. Por lo que han declarado a la mujer en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común.
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