El Supremo da carpetazo al caso de la funcionaria del SERGAS acusada de acceder al historial médico de su hija sin su permiso
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo explica en su auto de inadmisión que los argumentos que sostienen el recurso de casación son los mismos que se presentaron ante el TSXG. Foto: Diario Médico.

El Supremo da carpetazo al caso de la funcionaria del SERGAS acusada de acceder al historial médico de su hija sin su permiso

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25/7/2023 06:30
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Actualizado: 25/7/2023 11:09
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Parecía el caso de nunca acabar. María Josefa O. funcionaria pública del Servicio Gallego de Salud (SERGAS) había sido absuelta, en apelación, por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) del delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público. Fue en una sentencia que tenía fecha de 16 de noviembre de 2022.

Los hechos probados de esta sentencia, a la que ha tenido acceso Confilegal, especifican que María Josefa O., en el periodo comprendido entre el 11 de junio de 2012 y el 2 de abril de 2014, utilizando su usuario y clave de acceso personal, y con el consentimiento tácito de su hija, Marta María C., accedió en 25 ocasiones a su historia clínica. “Sin que aquella, durante ese tiempo, le retirara el consentimiento o le prohibiera el acceso”, dice el fallo.

La hija sufre un trastorno bipolar crónico que le ocasiona cambios inusuales, a menudos extremos y fluctuantes, en el estado de ánimo, en el nivel de energía y de actividad, y de concentración y un trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH), que incluye una combinación de problemas persistentes, tales como dificultad para mantener la atención, hiperactividad y comportamiento impulsivo.

La madre estaba ciertamente preocupada por la salud de su hija.

Marta María C., sin embargo, no se contentó con la sentencia del TSXG y presentó, a través de su abogado del turno de oficio, un recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Recurso sobre el que Marta María C. tenía la esperanza de que el Alto Tribunal revertiera el fallo del TSXG y regresara a la petición que hizo el Ministerio Fiscal en la primera instancia, ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, por la que solicitó 4 años de cárcel para su madre y 15.000 euros de indemnización por los daños y perjuicios psicológicos y morales sufridos.

La Audiencia Provincial también absolvió a María Joséfa O. el 31 de mazo de 2022.

LA SALA DE LO PENAL INADMITE EL CASO

Como se suele decir, su gozo quedó en un pozo llegado a Madrid el caso. El tribunal de la Sala de lo Penal, compuesto por los magistrados Manuel Marchena Gómez –presidente y ponente del caso–, Andrés Martínez Arrieta y Carmen Lamela Díaz, ha inadmitido el recurso de Marta María C. por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, del artículo 24 de la Constitución.

«Cuando se invoca la lesión al derecho fundamental a la presunción de inocencia, cumplida la doble instancia, la función revisora de la casación en este ámbito se contrae al examen de la racionalidad de la resolución realizada a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba», subraya el Supremo.

Y añade; «El respeto a los principios de inmediación, contradicción y publicidad, y también el de defensa impide, en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que los órganos de la revisión modifiquen la valoración de tales pruebas sin haberlas practicado de forma directa y personal en la instancia de revisión. Es por ello que la pretensión de revisión que el recurrente, acusación particular, plantea sobre la base de una revaloración de la prueba, carece de posibilidad de ser estimada por no realizar esta Sala la percepción de la prueba y no disponer de la presencia del acusado para poder expresar su defensa».

La hija, según el Supremo, reiteró las mismas alegaciones que hizo ante el TSXG, con su recurso de apelación. Alegaciones que el tribunal de apelación desestimó. Todos los alegatos que ha hecho ante el Supremo ya se hicieron ante el TSXG.

La Sala de lo Penal entiende que no hubo vulneración alguna de sus derechos constitucionales.

En consecuencia, «la cuestión carece de relevancia casacional», concluye el Supremo. E inadmite el recurso de casación, ratificando la sentencia del TSXG.

Según Antonio Salceda, socio director del Bufete Salceda & Abogados, representante de la madre, junto con su colega María Cristina Cores, quienes han llevado el caso desde la primera instancia afirma «que el desenlace nos llena de felicidad. Igual que a nuestra clienta. El Supremo ha puesto, negro sobre blanco, las cosas como deben ser. Ha ratificado nuestra argumentación. La madre actuó autorizada por su hija porque le preocupaba. Este es el punto final del caso. Se acabó».

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Antonio Salceda, abogado de la madre, está contento con el desenlace porque el Supremo ha ratificado sus argumentos.
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