El Supremo confirma el despido de una empleada de Carrefour por apropiarse de cupones de descuento de clientes
La empleada acudió al Alto Tribunal alegando que no se le había aplicado la teoría gradualista al imponer la sanción más grave, que es el despido, ni se había tenido en cuenta su antigüedad y la falta de antecedentes. 

El Supremo confirma el despido de una empleada de Carrefour por apropiarse de cupones de descuento de clientes

Ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por la trabajadora del supermercado
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01/8/2023 00:45
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Actualizado: 02/8/2023 08:39
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El Tribunal Supremo ha inadmitido recientemente el recurso presentado por una empleada de Carrefour contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) que calificó su despido como procedente tras haber quedado probado que usó de forma fraudulenta el programa de fidelización de puntos de clientes para beneficiarse de ellos.

La empleada acudió al Alto Tribunal alegando que no se le había aplicado la teoría gradualista al imponer la sanción más grave, que es el despido, ni se había tenido en cuenta su antigüedad y la falta de antecedentes. 

Pero los magistrados de la Sala de lo Social Ángel Blasco Pellicer y Sebastián Moralo Gallego e Ignacio García-Perrote Escartín inadmitieron el recurso a través de un auto dictado el 11 de julio de 2023. Aunque no todos los tribunales dieron la razón a la empresa ya que en primera instancia dieron la razón a la trabajadora.

Auxiliar de caja en el Carrefour de Zafra

La empleada comenzó a prestar servicios para la empresa Carrefour el 23 de junio de 2005, pero el 25 de noviembre de 2020 hizo algo que trajo como consecuencia el despido. Ese día se estaba como auxiliar de caja en el establecimiento que la empresa tiene en la localidad de Zafra.

Sobre las 09:30 horas un cliente realizó una compra que generó un cupón canjeable por importe de 23,60 euros que correspondía a la promoción “Black Friday 20% en todos los jamones o paletas” que podía utilizarse en cualquier supermercado del 30 de noviembre al 14 de diciembre.

Pero la empleada vinculó la compra a su DNI de tal forma que ese cupón de descuento se generó a su nombre en vez de al cliente, por lo que quedó vinculado a su tarjeta de socia del Club Carrefour acumulándose también la compra en el “cheque ahorro” de la trabajadora. El ticket no se emitió en papel porque el cliente tenía seleccionada la opción de enviarlo en formato digital. 

Sobre las 14:30 horas la trabajadora acudió al mostrador de Atención al Cliente. Allí le pidió a una compañera que le generase el cupón de descuento correspondiente a la compra porque “el sistema informático no lo había emitido”. 

Al acceder al ticket la empleada de atención al cliente accedió a otra base de datos para identificar al consumidor y llamarle para decirle que se lo había olvidado en el establecimiento. Sin embargo, en la base de datos aparecía el nombre de la cajera, por lo que tuvo que comunicarlo a sus superiores. Para no dejar rastro, la cajera le pidió que borrara el ticket. 

El 22 de diciembre le comunicaron que estaba despedida por cometer hechos calificados como muy graves porque los cupones “están destinados al disfrute de los clientes teniendo por finalidad lograr una mayor fidelización de la clientela hacia la compañía por medio del disfrute de promociones y descuentos en la realización de futuras compras en cualquier hipermercado dentro de un determinado periodo de tiempo”. 

Los cupones eran de carácter personal e intransferible

Cupones que son “de carácter personal e intransferible, no estando permitida su cesión, entrega o utilización por persona distinta del titular de los cupones, descuentos y promociones, y menos aún por empleados que se apropien de los mismos pese a ser propiedad de los clientes”, le explicaron en la carta. 

La trabajadora decidió demandar a Carrefour y el Juzgado de lo Social Nº4 de Badajoz le dio la razón, por lo que condenó a la empresa a readmitirla o indemnizarla con 22.999 euros. Además, le pidió a la cadena de supermercados que sustituyese la sanción por una menos grave. 

Por lo que Carrefour recurrió al considerar que la empleada había abusado de la confianza de la empresa y porque el Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes califica de “muy grave” el fraude, deslealtad o apropiación indebida de las promociones”. 

Los magistrados de la Sala de lo Social consideraron probados los hechos como justificativos de su despido porque, además, la sentencia del Tribunal Supremo de 2004 relata que el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores atribuye al empresario la facultad de imponer al trabajador la sanción que estime apropiada”. 

“La conducta de la trabajadora constituye una falta muy grave y así se mantiene incluso en la sentencia recurrida”, por lo que “no puede entenderse que no se justifique su despido” aunque lo que se pretendió defraudar era escaso porque no sólo hizo el engaño en caja, sino también por intentar borrar el rastro de su actuación que podía perjudicar a su compañera, por lo que la sanción debe ser en su grado máximo, explicó el tribunal. 

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