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Comités de expertos para buscar soluciones a la Justicia: una necesidad inaplazable

Comités de expertos para buscar soluciones a la Justicia: una necesidad inaplazable
El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Vicente Magro, una de las personalidades más innovadoras, plantea en su columna esta solución: aprovechar el conocimiento de los expertos para buscar soluciones a los problemas de la Justicia. Foto: Confilegal.
25/9/2023 06:35
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Actualizado: 25/9/2023 11:27
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La noticia publicada por Confilegal de que un caso de una denuncia por sustracción de un bien valorado en 12 euros ha llegado desde la sentencia del juzgado de instrucción a una Audiencia Provincial que ha acabado por absolver a la denunciada abre el debate sobre la cuestión atinente a que necesitamos ideas y leyes que pongan en marcha un sistema eficaz y de eficiencia en la justicia.

Pero es que parece que, incluso, ni con las leyes con las que contamos se llevan a la práctica para poner en marcha y priorizar siempre el principio de oportunidad y de mediación penal para evitar que asuntos menos graves o leves no lleguen a un juicio oral, y, mucho menos, a la interposición de recursos que dilatan la resolución de casos que podrían tener más fácil solución.

Por ejemplo, en el informe del Consejo General del Poder Judicial “la Justicia dato a dato” del año pasado, 2022, se hace constar que se registraron 3.216.590 en el orden penal, 2.809.693 en el civil, 219.265 en contencioso-administrativo, 439.583 en social y 125 en material militar por un total de 6.685.301 casos registrados en un país como el nuestro de 47.500.000 habitantes.

Lo que nos sitúa en una cifra altamente preocupante de asuntos que llegan a los juzgados, y que no están funcionando realmente las vías de solución extrajudicial de los conflictos, y tampoco en la medida que debería la solución intrajudicial, por lo que es preciso llevar a cabo un esfuerzo para recoger el trabajo que se está haciendo por muchos profesionales en el campo de la mediación intrajudicial y extrajudicial y recoger las sabias experiencias y resultados para optimizarlos.

NO TODO DEBE PASAR POR UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Porque no todo en la Administración de Justicia debe pasar por completar hasta sus últimas consecuencias un procedimiento judicial y todo su sistema de recursos.

Es preocupante realmente que se den situaciones, que, como se refleja en la noticia, exijan el empleo de medios materiales y humanos de la justicia, y que deberían dedicarse a cuestiones graves, o que, realmente, merezcan la intervención de los tribunales y el empleo de los medios de los que disponemos.

Por ejemplo, para el caso citado en la noticia existe el denominado “proceso de aceptación por decreto del artículo 803 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) introducido en la Ley procesal penal como una novedad en la Ley 41/2015, de 5 de octubre para potenciar con un sistema sencillo y ágil este tipo de casos en donde se den estas circunstancias, a saber:

«Artículo 803 bis a. Requisitos del proceso por aceptación de decreto.

«En cualquier momento después de iniciadas diligencias de investigación por la fiscalía o de incoado un procedimiento judicial y hasta la finalización de la fase de instrucción, aunque no haya sido llamado a declarar el investigado, podrá seguirse el proceso por aceptación de decreto cuando se cumplan cumulativamente los siguientes requisitos:

«1.º Que el delito esté castigado con pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad o con pena de prisión que no exceda de un año y que pueda ser suspendida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal, con o sin privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

«2.º Que el Ministerio Fiscal entienda que la pena en concreto aplicable es la pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad y, en su caso, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

«3.º Que no esté personada acusación popular o particular en la causa.

«Artículo 803 bis b. Objeto.

«1. El proceso por aceptación de decreto dictado por el Ministerio Fiscal tiene por objeto una acción penal ejercitada para la imposición de una pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad y, en su caso, de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

«2. Además puede tener por objeto la acción civil dirigida a la obtención de la restitución de la cosa y la indemnización del perjuicio«.

El problema es que casi no se ha llegado a aplicar, siendo preciso que se apruebe un protocolo que desarrolle la vía del proceso de aceptación por decreto que lo aplique debidamente y que evite que estos casos se extiendan en el tiempo y en el papel de los juzgados, cuando satisfaciendo la indemnización y que con una pena de multa o TBC (trabajos en beneficio de la comunidad), y en su caso, privación del permiso de conducir para delitos cometidos con vehículos de motor no tengamos que seguir un lento procedimiento.

MEDIACIÓN CIVIL Y MEDIACIÓN PENAL

Este es un claro ejemplo de que es preciso implantar ideas muy buenas de aplicación del principio de oportunidad que no solamente existen, sino que, incluso, ya están reflejadas en la norma jurídica.

Todo esto nos lleva a la conocida expresión de que hay que ser más eficientes en la justicia para ser más eficaces.

Porque la eficiencia en la justicia es algo absolutamente esencial, ya que consiste en la obtención de un objetivo con el empleo y disposición del menor número de recursos posibles, y si en la actualidad necesitamos más que nunca esta solución sobre la eficiencia en la justicia deberíamos emplear los recursos de los que disponemos en procurar dar una más ágil respuesta a cuestiones que no requieren, en modo alguno, la celebración de un juicio, y menos acudir a recursos que exigen el empleo de medios humanos y materiales para cuestiones que tienen su campo de resolución en el principio de oportunidad por quien tanto luchó nuestro querido, admirado, e insigne jurista, y por todos recordado, Vicente Gimeno Sendra, maestro de maestros, -una pérdida irreparable para el Derecho–, o en una mediación penal que tampoco acaba de utilizarse por la inexistencia de protocolos de mediación penal y de la necesidad de poner en marcha un turno de oficio de letrados y letradas, especialistas en mediación penal, -que existen y muy preparados/as- que pueden ofrecer sus recursos para resolver conflictos de una forma más ágil que la de la tramitación de un lento y costoso procedimiento penal que nada beneficia tampoco al perjudicado, y que provoca el uso de los recursos de la justicia, que deben emplearse para aquellos casos que, verdaderamente, lo exigen en supuestos de delitos graves, o menos graves, pero en los que el recurso a la mediación tampoco es posible por no poder exponer a la víctima a esa confrontación con el acusado.

De esta manera, vías como la mediación civil y penal bien llevadas a la práctica, con protocolos de implementación que permitan, incluso, dedicar un turno de oficio retribuido para que los profesionales cualificados que hayan seguido sus cursos de formación y estén inscritos como tales en los registros habilitados al efecto podrían conseguir reducir estas cifras de tramitación de asuntos en un volumen muy importante, y, al mismo tiempo, se daría una más pronta satisfacción a la víctima y perjudicados que no deberían estar esperando la conclusión del procedimiento para ver satisfecha la indemnización que les corresponda.

COMITÉS DE EXPERTOS

Al final y al principio, la tan citada eficiencia de las ideas para mejorar el funcionamiento de la justicia de lo que precisa es de la conformación de comités de expertos que propongan ideas en dos tipos de planos de enfoque, a saber:

a.- Desde el plano de la mejora de la justicia en el plano organizativo mediante ideas que tiendan a ofrecer ideas para que con los medios que existen y las mejoras que se propongan en ellos, tanto organizativas como tecnológicas, permitan asesorar acerca de cómo podemos evitar que los procedimientos judiciales se ralenticen y conseguir una optimización de recursos disponibles, o hacer una propuesta de los que son necesarios en cada orden jurisdiccional.

b.- Desde el plano de las reformas legales para ofrecer en un breve plazo una propuesta legal en los temas que precisan de una nueva ley, o una reforma en las existentes. Y ello, en un plazo reducido, lo que se aseguraría con la calidad, conocimientos y agilidad de los elegidos en estos comités.

Y para la conformación de estos comités de expertos contamos en nuestro país con excelentes juristas que puedan integrarlos y propongan medidas para agilizar la justicia, pero si luego estas ideas se plasman en textos legales que se ejecuten.

Recordemos que son constantes cada año las propuestas de ideas buenas y reconocidas, incluso que han tenido reconocimientos públicos mediante la concesión de premios individuales a los que han realizado la propuesta, como, por ejemplo, ocurre con los concedidos anualmente por el propio CGPJ que año tras año premia ideas positivas en la justicia, o los concedidos, por ejemplo, por el propio Confilegal, pero que luego no tiene ningún efecto práctico al no reflejarse en un texto legal que pueda hacer eficaz y eficiente la idea o propuesta plasmada.

Así, son muchas ocasiones en las que, desde distintos organismos públicos y privados, se ha premiado a juristas por su trayectoria y por ofrecer ideas ilusionantes y prácticas para conseguir la mejora de la justicia.

Sin embargo, estas ideas no se llevan a la realidad al no ser consultadas estas personas sobre aquellas ideas que mejorarían el funcionamiento de la justicia.

EN GRECIA Y EN LA ROMA CLÁSICA SE ESCUCHABA A LOS SABIOS

Hay que tener en cuenta que en Grecia y en la Roma clásica se escuchaba a los sabios y se hacía caso a sus propuestas, ideas y recomendaciones, lo que conllevaba un buen funcionamiento de la sociedad. Recordemos, por ejemplo, la denominación de «Siete Sabios», que fue otorgada por la tradición grecolatina a siete destacados hombres que vivieron entre el 620 y el 550 a.C,  y siete fueron los mencionados por Plutarco o Platón en sus escritos, y habitualmente se nombran a los mismos siete. Sus nombres eran: Tales, Bías, Pítaco, Solón, Periandro, Cleóbulo y Quilón.

En Roma funcionó el «comes», que se convirtió en un título secular concedido a cortesanos o excortesanos de confianza, como una señal de confianza imperial, y que operaban como expertos asesores.

En la época imperial el término evoluciona, utilizándose formalmente para designar a los próximos al emperador, primero en sus viajes y luego, de forma permanente. Se convirtió en un título áulico y una dignidad, siendo el origen del término conde.

Esta circunstancia, sin embargo, en la actualidad no se refleja y las consultas a los expertos antes de poner en práctica reformas legales no es algo que se tenga en consideración, lo que luego supone que existan quejas, cuando a quienes saben cómo resolver estos problemas se les deja de lado y no se les consulta ni se les da Audiencia a la hora de introducir mejoras en el funcionamiento de la justicia.

Con el volumen de expertos en las distintas ramas del derecho y en cuestiones organizativas que existe en este país, y con profesionales, incluso, altamente reconocidos fuera de España existe un “banquillo” de juristas que aseguraría un cambio exponencial en la justicia tanto en el plano organizativo, como en el de leyes eficaces que den respuesta a los problemas que tiene la sociedad y que en un Estado de derecho se tornan en necesarias para poder dar, definitivamente, un salto de calidad y cantidad para que la justicia deje de ser la cenicienta en el servicio público.

Y se le dote de los suficientes medios humanos y materiales extraídos de las propuestas serias y argumentadas que se puedan extraer de estos comités de expertos conformados por profesionales cuyas propuestas meditadas y consensuadas supongan una garantía de pervivencia de un auténtico “soporte de asesoramiento” para quienes luego tienen la responsabilidad de aprobar y llevar a la práctica estas propuestas.

Porque, eso sí, lo que debe asegurarse es que las propuestas se ejecuten, porque muchas son las ocasiones en las que propuestas como las realizadas por la reunión de jueces decanos, de presidentes de Audiencias Provinciales, de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, de la Fiscalía, de los Letrados de la AJ, asociaciones profesionales de jueces, fiscales y LAJ, de los Consejos Generales de la abogacía y la procura, la propia Universidad por medio de sus excelentes propuestas, los médicos forenses, así como de graduados sociales y de los sindicatos de funcionarios, sin olvidar de los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, se reciben, pero no se tienen en cuenta.

Lo correcto, pues, es conformar unos buenos comités de expertos desde el punto de vista organizativo y legislativo, porque “banquillos para llenarlos” con buenos juristas· tenemos.

Y con plantilla de sobra para asesorar y dar buenos consejos  y con enfoque estrictamente jurídico.

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