Opinión | El inexistente «derecho»al insulto y la última sentencia 1724/2023 del Tribunal Supremo sobre el tema

Esta es la quinta novela que publica el magistrado Vicente Magro, que aparece en la foto en la entrada del Tribunal Supremo. Foto: Confilegal.
Vicente Magro, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, pone las cosas claras sobre el inexistente derecho al insulto y lo que dice la última jurisprudencia del Alto Tribunal. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

22 / 01 / 2024 06:35

Actualizado el 22 / 01 / 2024 14:08

La violencia verbal y escrita para dirigir insultos a otras personas tanto personalmente como por medio de redes sociales es una de las prácticas que existen en la actualidad y sobre la que debería existir un mayor control en las redes sociales evitando este fenómeno que parece extenderse como si existiera una especie de “derecho al insulto”.

Y es que el actual fenómeno de la práctica del insulto por medio de las redes sociales es algo habitual que se ha puesto de moda en una aparente impunidad y sin que los prestadores de servicios de internet pongan coto a esta práctica del exceso en la libertad de expresión que traspasa la frontera de lo permitido y se adentra en el ataque al derecho al honor.

Todo ello, sin que le sirva al que insulta el paraguas que se utiliza en la actualidad de la “libertad de expresión”, como si se tratara de una especie de “salvoconducto” que permitiera a cualquier persona dirigirse a otra en términos ofensivos pretendiendo escudarse en una especie de “muro protector” que le ampara con esa libertad de expresión que se utiliza como argumento para poder decir lo que se quiera en las redes sociales.

Y en muchos casos bajo la protección, también, del anonimato.

INSULTO: LÍMITES QUE NO SE PUEDEN SUPERAR

Por ello, a la hora de evaluar si existe exceso en cuanto a determinadas expresiones que se plasman en redes sociales, o por cualquier medio hay que tener en cuenta que existen ciertas barreras o límites que no se pueden superar mediante el abrigo o el paraguas de una libertad de expresión o información que también tienen sus límites y que no pueden extenderse en aras a postular que todos los ciudadanos tienen derecho a emitir su parecer sobre determinados temas, sea cual sea el contexto en el que se produzca la difusión de la información o la emisión de expresiones que pueden herir bien el honor o bien afectar a la intimidad de las personas.

Es cierto que la libertad de expresión e información son importantes en un país que pretenda respetar y proteger el derecho de los ciudadanos a saber y conocer qué es lo que opinan los demás, y la información que le pueda interesar.

Ahora bien, la cuestión es que “no todo vale” en el ejercicio de estos derechos, porque son los excesos en el ejercicio de estos últimos derechos los que son sancionables.

Será, en consecuencia, una cuestión de límites, de excesos y de particularizar el supuesto de hecho a la hora de valorar si se ha producido el traspaso de la línea roja, o no, en cada caso.

Aunque no hay que olvidar, tampoco, que en los casos de insultos producidos por redes sociales la necesidad de que los prestadores de servicios que detectan expresiones que traspasan la libertad de expresión deberían cerrar de inmediato las mismas y anularlas de internet sin precisar que un afectado fuera el que tuviera que postular el cierre de una página web, o de un acceso a redes sociales, si el usuario ha infringido ese exceso de su libertad de expresión y lo ha traspasado para situarla en el insulto, el menosprecio y los ataques al honor a una persona.

De esta manera, son los prestadores de servicios los que deben anular esas expresiones de inmediato y sancionar al infractor con la prohibición de acceso a su medio de utilización de redes sociales.

Así, la autorregulación por estos prestadores de servicios es el mejor control del exceso del uso de la libertad de expresión cuando se traspasan todas las fronteras y barreras y se entra de lleno en el insulto, la injuria y el menosprecio a otras personas.

LO QUE DICE LA SENTENCIA 1724/2023, DE 12 DE DICIEMBRE

Sobre esta cuestión, precisamente, se ha pronunciado la Sentencia del Tribunal Supremo 1724/2023 de 12 de diciembre ante un caso de excesos verbales en redes sociales en la que se apunta a modo de resumen que:

a.- No cabe utilizar, en ejercicio del derecho a la libertad de expresión expresiones formalmente injuriosas.

b.- No se puedan justificar las expresiones de carácter absolutamente vejatorias; es decir, quedan proscritas «aquellas que, dadas las concretas circunstancias del caso, y al margen de su veracidad o inveracidad, sean ofensivas u oprobiosas y resulten impertinentes para expresar las opiniones o informaciones de que se trate.

c.- El insulto difícilmente podría quedar amparado por el derecho a la libertad de expresión al ser la dignidad de la persona fundamento mismo del orden político y la paz social.

Por ello, la educación y el respeto a los demás son valores que deberían “recuperarse”, y utilizamos este verbo, porque resulta evidente que se han perdido de forma extraordinaria y necesitamos más que nunca más respeto y más educación.

Quizás, por encima de otras muchas cosas.

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