Improcedente el despido de un trabajador que, estando de baja, ayudó a su suegro a reformar la casa
El trabajador ya estaba casi recuperado de la lesión y ayudar a su suegro no iba a provocar que empeorase.

Improcedente el despido de un trabajador que, estando de baja, ayudó a su suegro a reformar la casa

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07/10/2023 06:30
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Actualizado: 07/10/2023 00:32
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (TSJCLM) ha confirmado la decisión de declarar improcedente el despido de un trabajador que, estando de baja por lumbalgia, ayudó durante tres días a su suegro a reformar su casa. 

Las magistradas Petra García Marquez, Luisa María Gomez Garrido y Ethel Honrubia Gómez han reiterado en la sentencia 1165/2023 de 13 de julio lo considerado en la de primera instancia dictada por el Juzgado de lo Social Nº2 de Cuenca. Por esas fechas ya estaba casi recuperado de la lesión y ayudar a su suegro no iba a provocar que empeorase.

La sentencia, que se ha dado a conocer a través del blog de la abogada y periodista Estela Martín, confirma que la empresa Julián Soler S.A tendrá que readmitirlo o indemnizarlo con 59.518 euros.

El trabajador comenzó sus andaduras en la empresa en el año 2004 como peón, pero en marzo de 2022 le comunicaron su despido disciplinario. Estaba de baja por dolor lumbar desde diciembre de 2021.

El trabajador compró material, lo cargó, colocó la máquina…

Según le comunicaron en la carta de despido, los días 8,9 y 15 de marzo de 2022 el trabajador acudió por la tarde a la vivienda de su suegro en la que se estaba llevando a cabo una reforma. 

Durante esos días, se encargó de comprar material, trasladarlo, cargarlo, colocar la maquinaria, la instalación eléctrica y usar distintas herramientas. Hechos que descubrieron a través de un detective.

Le despidieron al considerar que había cometido una falta de trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza tipificada en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores. Para la empresa, había realizado actividades incompatibles con la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba. 

Esto les hizo cuestionarse que, o bien estaba simulando su situación, o estaba llevando a cabo una conducta que ponía en peligro su recuperación.

Como en primera instancia el juez dio la razón al trabajador, la empresa decidió recurrir ante el TSJCLM al considerar que la sentencia impugnada carecía de motivación, que se debía revisar el relato de los hechos probados y que se había aplicado de forma indebida diversas sentencias relacionadas con este asunto dictadas por el Tribunal Supremo.

El tribunal analizó los alegatos. Destacó que la situación del trabajador no era fingida porque así lo determinó tanto un informe pericial del fisioterapeuta que lo trataba y la baja emitida por los Servicios Sanitarios Públicos. Tampoco consideraron que las tareas que realizó fuesen incompatibles con las limitaciones derivadas de su situación patológica.

Los magistrados analizan el caso con sentencias del Supremo

A lo largo de la sentencia, los magistrados analizaron diversos aspectos tomados de diferentes sentencias dictadas por el Alto Tribunal dictadas entre 1983 y 1990. 

En ellas se explicó que “la buena fe se entenderá vulnerada cuando la realización de esas otras actividades sean contrarias a la recuperación de la salud”. 

También, que no toda actividad realizada por el trabajador en situación de incapacidad temporal justifica un despido porque hay que diferenciar dos categorías distintas. Por un lado, aquellas que, por resultar incompatibles con el proceso patológico que justificó la baja médica, pongan de manifiesto la simulación de aquel y el propósito de fraude en la obtención del reconocimiento de la situación de baja.

Y, por otro, aquellas actividades que resulten incompatibles con la eficacia de los tratamientos prescritos, viniendo a retrasar o a impedir la recuperación del afectado. De tal forma que hay que hacer un análisis individual de cada caso. 

En este caso, los magistrados explicaron que en el momento de los hechos, “su situación patológica se encontraba prácticamente resuelta” y, además, su fisioterapeuta le había recomendado que podía empezar a trabajar poco a poco. Por lo que no se podía considerar tal conducta supusiese la sanción de máxima gravedad en el ámbito laboral, el despido.

Al igual que tampoco se podía considerar que tal acción perturbase su curación o la pusiese en peligro al estar casi recuperado, por lo que han desestimado el recurso interpuesto por la empresa.

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