El TS ratifica 6 meses de prisión a un sargento del Ejército de Tierra por adulterar orina para superar el test de drogas 
La Sala de lo Militar ha considerado que hay pruebas suficientes como para culparlo, de modo que no se ha vulnerado su presunción de inocencia. 

El TS ratifica 6 meses de prisión a un sargento del Ejército de Tierra por adulterar orina para superar el test de drogas 

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10/10/2023 06:30
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Actualizado: 09/10/2023 22:16
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 6 meses de prisión a un sargento 1º del Ejército de Tierra por cometer un delito de deslealtad al adulterar orina para intentar superar un test de drogas. La muestra que entregó era incompatible con el pis humano. 

La Sala de lo Militar ha considerado que hay pruebas suficientes como para culparlo, de modo que no se ha vulnerado su presunción de inocencia. 

Esta sentencia, que es la 70/2023 de 20 de septiembre, ha sido dictada por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga López, Clara Martínez de Careaga y García, José Alberto Fernández Rodera, Fernando Marín Castán y Ricardo Cuesta del Castillo. 

Dicha sentencia del Supremo, adelantada por el Faro de Ceuta y consultada por Confilegal, ratifica la dictada por el Tribunal Militar Territorial Segundo al infringir el artículo 55.1 del Código Penal Militar. 

Los hechos se remontan al 1 de febrero de 2021. Ese día el sargento 1º acudió a la enfermería del acuartelamiento Recarga para someterse a la prueba de detección de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. 

Una vez allí, le entregaron una bolsa sellada que contenía tres tubos y un vaso en el que tenía que depositar su orina. El sargento 1º encargado de supervisar el proceso de la toma de muestras entró con él al baño y se quedó en la puerta, de modo que cuando éste miccionaba solamente podía observar que la orina que expulsaba caía en el vaso que le habían facilitad. No tenía visión directa a los genitales.

Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. Carlos Berbell/Confilegal.

Posteriormente volcó el contenido del vaso en los tres tubos que previamente le habían proporcionado. Sin embargo, una vez analizada la muestra, se dieron cuenta de que estaba adulterada y que era incompatible con la orina humana.

Enviaron la muestra de orina al ITOXDEF al tener sospechas

Como tenían estas sospechas, la Farmacia Militar del Ejército de Tierra en Ceuta (FARMET) envió al Laboratorio del Instituto de Toxicología de la Defensa (ITOXDEF) la muestra en una nevera precintada para confirmar el resultado. Allí ratificaron que la muestra estaba adulterada. 

En concreto, el informe expedido por el coronel farmacéutico director del ITOXDEF relató que el valor de la creatinina arrojado en la analítica era inferior a 2mg/dl, considerándose que, por debajo de ese valor, se trataba de una muestra adulterada por sustitución o a adición a la misma, sin ser compatible con que sea humana. El contraanálisis que se realizó posteriormente ofreció el mismo resultado.

Tras ser condenado por el Tribunal Militar Territorial Segundo, el sargento 1º decidió recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo.

Alegatos ante el Tribunal Supremo

Alegó que se había producido un error en la apreciación de las pruebas. Sin embargo, los magistrados manifestaron que el sargento 1º confirmó en una declaración que tal orina era suya y, en otra, afirmó quién había sido la persona que había verificado esa toma de muestras.

Asimismo, el abogado del sargento 1º relató que existía una falta de motivación por parte del tribunal en la interpretación de la prueba testifical. Sin embargo, para los magistrados del Alto Tribunal ello no era así porque el tribunal de instancia no observó que la prueba testifical fuese ilógica o contraria a las normas de la experiencia. 

De modo que los magistrados destacaron que se podía acreditar el contenido de los tubos sin que se supiese cómo la persona que tenía que orinar introdujo en lo tubos un líquido incompatible con la humana.

Por otro lado, el letrado cuestionó la “inexplicable demora en el envío de las muestras” ya que, según explicó, pasaron 48 horas entre el acta de envío y el documento de transporte de muestras, por lo que, en su opinión, pudieron ser objeto de manipulación. 

La Sala de lo Militar desmontó tal alegato al explicar que las muestras se guardaron refrigeradas, precintadas, en el interior del recinto militar y que no había ningún tipo de sospecha de que hubieran sido manipuladas. Ya que, de ser así, la consecuencia sería que esa prueba no se podría utilizar. 

Para finalizar, el abogado del sargento 1º también manifestó que se había vulnerado la presunción de inocencia de su cliente.

Pero para el tribunal, “el derecho a la presunción de inocencia se vulnera en aquellos casos en los que no se ha aceptado la inocencia de la persona como punto de partida y ha sido condenado sin prueba alguna que avale una relación de hechos incriminatorios”. 

Y, en este caso, “hay prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia”. 

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