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CDL: El hundimiento de la sentencia española del ‘Prestige’ en la jurisdicción de Inglaterra y Gales (II)

CDL: El hundimiento de la sentencia española del ‘Prestige’ en la jurisdicción de Inglaterra y Gales (II)
Josep Gálvez, abogado español y "barrister" inglés aborda en esta segunda entrega el caso del "Prestige" aportando elementos desconocidos del caso hasta la fecha. Sobre estas líneas el el teniente general japonés Tadamichi Kuribayashi, que hizo la defensa de Iwo Jima, en la Segunda Guerra Mundial.
17/10/2023 06:35
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Actualizado: 30/10/2023 21:06
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Una mañana de mayo de 1944, el Teniente General japonés Tadamichi Kuribayashi fue convocado con urgencia para presentarse inmediatamente en el Cuartel General del Primer Ministro, el General Hideki Tōjō.

Tras sus espesas gafitas, el General nipón informó a Kuribayashi que le habían endosado el marrón de defender nada menos que la isla de Iwo Jima frente al avance yanqui en el Pacífico.

Como no podía ser de otra manera, Kuribayashi aceptó el encargo y tras las correspondientes exaltaciones a la salud del Emperador, a los pocos días estaba ya volando para convertir Iwo Jima en una fortaleza absolutamente inexpugnable.

Por su parte, el plan de ataque yanqui se planteó en términos usuales es decir, acercar un portaaviones a la zona, desde el que llevar a cabo intensos bombardeos, para pasar después a un posterior asalto anfibio, disparando a todo quisqui que se pusiera a tiro.

Pero Kuribayashi tenía una estrategia muy diferente a la que todos esperaban.

Y es que este hombre orquestó una defensa que, en lugar de defender las playas a pocos metros del invasor, se centró en desgastar al enemigo incluso antes de su desembarco.

Para ello, decidió no defender las playas desde allí mismo, sino que estableció un primer despliegue de armas automáticas, morteros y cohetes al pie de las laderas del monte Suribachi, el característico peñón de la isla.

Desde allí harían trizas al primer contingente norteamericano antes incluso de que los soldados americanos pusieran un pie en la playa.

Además, para refugiarse de los bombardeos, Kuribayashi hizo excavar una extensísima defensa en el peñón, con numerosas baterías y búnkeres conectados por intrincados túneles y cuevas, empleando para ello a ingenieros expresamente llegados desde Japón para esta impresionante red de fortificaciones subterráneas.

El resultado de esta estrategia es bien conocido.

Y es que aunque los norteamericanos se hicieron finalmente con la isla, la defensa de Iwo Jima pagaron un precio terrible con más de 26.000 bajas.

De hecho, gracias a la estrategia de Kuribayashi, Iwo Jima fue la única batalla en que las bajas norteamericanas fueron muy superiores a las japonesas.

Por no mencionar que, ya de paso, se llevaron por delante al USS Bismarck Sea, el último portaaviones estadounidense hundido en la Segunda Guerra Mundial.

De ahí la importancia de tener una buena estrategia, por perdida que se vea la batalla.

En fin, hablando de estrategias y hundimientos, es hora ya de volver al asunto del ‘Prestige’.

EL PRIMER ARBITRAJE DEL CLUB CONTRA ESPAÑA, SIN ESPAÑA

Como recordarán, dejamos el asunto en pleno arbitraje iniciado por la aseguradora británica, el “Club” y que, como veremos, tendrá efectos absolutamente demoledores para los intereses españoles más de diez años después, lo que evidencia la astucia de esta gente.

En efecto, mientras en España se estaba llevando a cabo el gran proceso penal contra los responsables del desastre del ‘Prestige’, la aseguradora estaba ejecutando sus primeros pasos en la defensa de sus intereses.

Es decir, la pasta de las indemnizaciones.

Primero había acudido al proceso español pero únicamente para consignar unos veintipico millones de euros, el máximo que establece el convenio internacional en materia de responsabilidad civil para este tipo de asuntos.

Y después se volvió a su tierra porque no había nada más que rascar en España.

Como también sabemos, el Club inició a continuación una petición ante la ‘High Court’ de Inglaterra y Gales para el nombramiento judicial de un árbitro.

Para ello, la aseguradora notificó. primero al Reino de España, su intención de iniciar un arbitraje con advertencia de que, transcurrido un plazo de 28 días, recurriría a los tribunales para solicitar el nombramiento arbitral.

¿Y qué hizo España?

Pues a pesar de ser notificado fehacientemente, nuestro país no pareció tener mucho interés en intervenir, seguramente por entender que ya estaba todo bien atado en el proceso penal español, y pasó de participar en el arbitraje.

En concreto, nuestro país contestó al Club que de arbitraje en Londres nanai, ya que no reconocía ninguna obligación de hacerlo.

Así que, viendo el camino libre, la aseguradora ejecutó su plan y obtuvo el nombramiento de Mr. Alistair Schaff KC como árbitro, uno de los mayores expertos en derecho comercial internacional, con cuarenta años de experiencia a sus espaldas, que se dice pronto.

Total, que en enero de 2012 arranca en Londres un procedimiento arbitral del Club contra España sin que se persone durante el arbitraje, todo ello a pesar de reiteradas notificaciones y de que incluso se le remitan las actuaciones arbitrales.

Tras todo un año de procedimiento arbitral, incluidos dos días de audiencias, finalmente se dicta el laudo de 13 de febrero de 2013, en el que el árbitro Schaff KC realiza tres manifestaciones absolutamente cruciales para el devenir del proceso del ‘Prestige’.

Serán tres andanadas a la línea de flotación de los intereses de España y la colisión de dos sistemas jurídicos llamados a ser antagónicos en este asunto.

LAS CATASTRÓFICAS CONSECUENCIAS DEL PRIMER LAUDO

La primera declaración laudo es que España se encuentra vinculada por la cláusula arbitral del Club como aseguradora del barco y que, por tanto, si quiere reclamar contra la aseguradora, deberá someterse a un arbitraje en Londres.

Es decir, que de responsabilidad extracontractual y ante los tribunales españoles nada, sino arbitraje londinense, responsabilidad contractual y bajo derecho inglés.

En segundo lugar, el árbitro inglés declara que, para activar la responsabilidad directa del Club, es necesario que antes los asegurados hayan pagado la totalidad de las cantidades aseguradas.

Esto es debido a que el contrato contiene la pérfida cláusula ‘pay as may be paid’, que sería algo así como “pagar lo que se pueda pagar”.

Una previsión propia de la práctica británica de seguro marítimo.

Así, concluye el laudo, no habiéndose efectuado ningún pago por los asegurados, no cabe la responsabilidad directa del Club respecto a España por tales reclamaciones.

Y por último, el laudo establece que existe una limitación de la responsabilidad del Club frente a España que no excederá, en ningún caso, de la cantidad de mil millones de dólares estadounidenses.

¿Qué hubiera pasado si España se hubiera personado y opuesto a las pretensiones del Club?

¿Habrían podido conseguir otro resultado o al menos impedir alguno de estos pronunciamientos?

Pues no lo sabemos, pero como se imaginarán, unos nubarrones bien negros hicieron acto de presencia en el destino de España.

LA LUCHA DE ESPAÑA CONTRA LA EJECUCIÓN DEL LAUDO

Total que, con el laudo favorable en el bolsillo, la aseguradora británica se fue a la ‘High Court’ para ejecutarlo y blindarlo así frente a cualquier acción de España.

Y es que de conformidad con el artículo 66 de la Arbitration Act 1996 (la ley arbitral inglesa) un laudo puede obtener el reconocimiento judicial, gozando así de las ventajas de ser considerada una sentencia inglesa a todos los efectos.

En otras palabras: la cuestión de fondo es que, según el derecho de Inglaterra y Gales, habiendo una previa sentencia inglesa ejecutando el laudo arbitral, no cabría un posterior reconocimiento y ejecución de una eventual sentencia española.

Pero no adelantemos acontecimientos.

Iniciado el proceso ante Mr. Justice Hamblen, actualmente Lord Hamblen of Kersey tras ser nombrado Juez del Tribunal Supremo del Reino Unido, España fue nuevamente notificada en abril de 2013.

Viendo, ahora sí, las orejas al lobo, nuestro país se personó en el proceso judicial inglés y contestó raudo a la solicitud de ejecución del laudo arbitral del Club.

España se opuso con todo lo que pudo a la pretensión de la aseguradora.

Para ello alegó desde su inmunidad soberana que la responsabilidad del Club se estaba dilucidando en un proceso penal español y que, como no se consideraba vinculada por el contrato de seguro, no había participado en el arbitraje.

Y tras los correspondientes trámites procesales, el 22 de octubre de 2013 la ‘High Court’ resolvió sobre la petición de ejecución del laudo’.

¿Qué decidió Mr. Justice Hamblen?

Pues aunque ya se lo imaginan, esto ya lo veremos la semana que viene.

Hasta entonces, mis queridos anglófilos.

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