Infantes de marina
Los hechos se habían llevado a cabo en un acto de servicio, y, además, intentó realizar una “artimaña” para alterar la verdad. La foto corresponde a un ejercicio militar llevado a cabo por infantes de marina. Foto: MD.

El TS confirma 8 meses de cárcel a un cabo de Infantería de Marina por dar el “cambiazo” a un bote de orina en el test de drogas

29 / 11 / 2023 06:30

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 8 meses de cárcel a un cabo de Infantería de Marina por cometer un delito de deslealtad profesional tipificado en el artículo 55 del Código Penal Militar al dar el «cambiazo» en un bote de orina y esquivar así el test de drogas al que fue sometido.

Los magistrados de la Sala de lo Militar Jacobo Barja de Quiroga (presidente), José Alberto Fernández Rodera (ponente), Clara Martínez de Careaga y García, Fernando Marín Castán y Ricardo Cuesta del Castillo han avalado en la sentencia 82/2023 de 15 de noviembre la decisión tomada por el Tribunal Militar Territorial Segundo.

Según los hechos declarados probados, los hechos ocurrieron a primera hora de la mañana del 22 de abril de 2022. El cabo 1º, destinado en el Grupo de Artillería de Desembarco del Tercio de Armada, se dirigió a la enfermería situada en San Fernando (Cádiz) para la recogida de muestras de orina, una práctica situada dentro del Plan Antidroga de la Armada.

Pero cuando fue a miccionar en los botes, su compañero que estaba al cargo de supervisar la acción observó cómo sacaba de forma cuidadosa de la ropa un objeto con forma de pera que contenía un líquido para volcarlo posteriormente en los tres tubos que se le habían proporcionado para realizar en análisis de orina.

Su compañero le advirtió que esa prueba no era válida. En una muestra dio negativo en drogas tóxicas y estupefacientes y, en la otra, dio positivo en cannabis y cocaína.

Recurso ante el Supremo

Al no estar conforme con la sentencia condenatoria, el cabo decidió recurrir ante el Tribunal Supremo. Consideró que se le había aplicado incorrectamente el artículo 55 del Código Penal Militar y que se había producido un error en la apreciación de la prueba. 

Respecto al primer alegato, los magistrados argumentaron que sus actos sí se encuadraban en dicho artículo porque se habían llevado a cabo en un acto de servicio, y, además, intentó realizar una “artimaña” para alterar la verdad.

En cuanto al segundo motivo, consideraron acreditado que la primera muestra entregada por el cabo fue manipulada. Conclusión a la que llegaron porque fue sorprendido por su compañero de forma flagrante cuando rellenaba el vaso de muestra con un líquido que contenía un objeto que había extraído de su ropa previamente”.

Además, cuando firmó el acta de entrega, dijo que pertenecía a otra persona. 

La Sala añadió que “todo ello queda corroborado de manera inequívoca e irrefutable por el resultado antagónico plasmado en los informes del Servicio Farmacéutico de la Armada de San Fernando y del Instituto de Toxicología del Ministerio de Defensa”. 

Por otro lado, explicaron que la Instrucción Técnica 03/2019 de la Inspección General de la Defensa explica que, para llevar a cabo estas prácticas, “deberá existir, al menos, un testigo encargado de supervisar el procedimiento”, el cual deberá asegurar la vista de la salida de la muestra del cuerpo de la persona que realiza la micción”.

Y “comprobará que la orina emitida no es sometida a manipulaciones o fraudes que invaliden los resultados analíticos posteriores, procurando salvaguardar la dignidad e intimidad de las personas».

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