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Opinión | CDL: El Quijote ante los tribunales de Inglaterra y Gales contra los molinos de las energías renovables (II)

Opinión | CDL: El Quijote ante los tribunales de Inglaterra y Gales contra los molinos de las energías renovables (II)
Josep Gálvez, abogado español y "barrister", continúa en esta segunda entrega explicando el asunto de Infrastructure Services Luxembourg SARL y Energia Termosolar BV contra el Reino de España. Imagen: Josep Gálvez/Confilegal.
05/12/2023 08:30
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Actualizado: 05/12/2023 10:08
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Volvamos por un instante a El Quijote y a su intrigante capítulo XXV, donde nos sumergimos en la particular odisea de un regidor de pueblo que, desafortunadamente, extravió a su querido burro por los montes aledaños a su aldea.

Según nos cuenta, desesperado por encontrar al pobre asno perdido, el político recibe el singular consejo de otro regidor en el ayuntamiento, otro elemento también muy avispado, como veremos.

Y es que su compañero, atento a las singularidades vocales del animal, le recomienda adentrarse en las espesuras del bosque y allí, entre los matorrales, dar rienda suelta a sus dotes de rebuzno para atraer al equino de vuelta al redil.

Con entusiasmo, ambos regidores, completamente convencidos de sus habilidades vocales, se ponen manos a la obra y se tiran al monte emitiendo sonidos burrosos aquí y allá.

Pero es tal la destreza vocal de los regidores en su imitación, que el sonido de uno confunde al otro, creyendo repetidamente que es el burro quien responde a lo lejos, hasta que se reencuentran, pero sin rastro alguno del animal perdido.

Lejos de desfallecer en su encomiable empeño, los concejales acuerdan entonces duplicar sus esfuerzos rebuznantes en el monte, sólo para encontrarse con las mismas consecuencias cómicas de antes.

La sorpresa final del capítulo llega al descubrirse que el burro yacía muerto desde hace tiempo, víctima de las alimañas, por lo que estaba claro que no había en el monte otros burros que los propios políticos.

En fin, después de tan divertida anécdota, que bien podría haberse escrito hoy, curiosamente ni una sola palabra o rebuzno, según se vea, se ha soltado en las pasadas elecciones a la Presidencia del Gobierno sobre la complicada situación que atraviesa España por los dichosos arbitrajes de inversión.

Así que nosotros seguiremos dando la brasa con el asunto que nos trae por aquí, esto es, la ejecución del laudo del CIADI en el asunto de Infrastructure Services Luxembourg SARL y Energia Termosolar BV contra el Reino de España.

DE VUELTA AL RUINOSO CASO ‘INFRASTRUCTURE’ CONTRA ESPAÑA

Como recordarán, el tribunal arbitral resolvió en su laudo 15 de junio de 2018, desestimando las alegaciones de España, concluyendo que nuestro país incumplió la obligación de trato justo y equitativo en virtud del artículo 10(1) del Tratado sobre la Carta de la Energía y condenando al pago de una indemnización a los antiguos inversores de 112 millones de euros más intereses de antes y después del laudo.

Por si no fuera suficiente y, a modo de guinda en el pastel, España fue condenada además a pagar 635.431,70 dólares por el procedimiento arbitral y 2.447.008,61 libras esterlinas por gastos de las defensa legal de los demandantes.

Así, con el laudo multimillonario bajo el brazo y viendo que España de pagar nanai, los demandantes instan ante la ‘High Court’ de Inglaterra y Gales una petición de registro en virtud de la Arbitration (International Investment Disputes) Act 1966 (AA 1966).

Es decir, ejecución forzosa contra el país por impago, como cualquier hijo de vecino.

Revisando su solicitud, la jueza encargada del asunto Ms Justice Cockerill en su decisión de 29 de junio de 2021 estima la instancia de los demandantes y dice que p’alante con el registro del laudo contra España.

En consecuencia, la Jueza inglesa Cockerill ordena el registro del laudo ‘inaudita parte’, es decir, sin que España interviniera en esta decisión.

Y además, después desestimará también la pretensión de la Comisión Europea para intervenir en el procedimiento inglés como parte ya que, en poca palabras, viene a decir que la institución de la UE ahí no pinta nada.

Frente a esa decisión, una vez notificada, España comparece ante los tribunales de la jurisdicción de Inglaterra y Gales y solicita la anulación de la orden de Ms Justice Cockerill, esencialmente sobre tres cuestion principales:

La primera, que la orden se dictó sin que fuera competente para resolver, dado que cualquier arbitraje intracomunitario en virtud de la sentencia del TJUE en el asunto ‘Achmea’ y demás, está excluido bajo el derecho de la UE.

La segunda, el ya clásico de la inmunidad, esto es, que España tiene derecho a la inmunidad soberana y, por tanto, el tribunal no era competente dado que no había “convenio arbitral previo por escrito”, una cuestión interesante, como veremos.

Y finalmente, que los demandantes no habían revelado cierta información relevante al solicitar su petición de registro del laudo ‘inaudita parte’.

Así que nos vamos a la segunda parte de esta historia, esta vez frente a Mr Justice Fraser, el Juez de la Sección de Negocios y Propiedad de la Commercial Court, al que le tocó reexminar la orden de registro del laudo.

LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL COMERCIAL DE INGLATERRA Y GALES SOBRE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO INFRASTRUCTURE CONTRA ESPAÑA’

Tras las audiencias  los días 29, 30, 31 de marzo y 3 de abril de 2023, los autos quedaron para resolver la cuestión ante el Juez Fraser.

Un tipo, por cierto, educado en la pública y que gracias a su esfuerzo acabó estudiando nada menos que Derecho en Cambridge, donde se licenció hace ya casi cuarenta años, antes de su ingreso al Bar de Inglaterra y Gales.

Concretamente en el ‘Middle Temple’ desde donde ejerció como ‘barrister’, tanto en el Reino Unido como internacionalmente, en otras jurisdicciones antes de enrolarse en el desempeño de funciones jurisdiccionales, actividad por cierto solamente con billete de ida.

En fin, la cuestión es que, ya ilustrado suficientemente, Mr Justice Fraser resolvió en su sentencia del pasado 24 de mayo de 2023 con las conclusiones que ahora veremos.

ARBITRAJE INTRACOMUNITARIO Y EJECUCIÓN DE LAUDOS INTERNACIONALES EN LA JURISDICCIÓN DE INGLATERRA Y GALES

La sentencia contempla la relevancia de las sentencias del TJUE en materia de arbitraje intra-UE con el inefable trío formado por las decisiones ‘Achmea’, ‘Micula’ y ‘Komstroy’.

Sentencias que, en definitiva, impiden cualquier arbitraje de inversiones intracomunitario o ejecución de sus laudos en el bastión de la UE, como ya sabemos.

Pero Mr Justice Fraser puntualiza una cuestión relevante, sobre todo para tomar el pulso del ritmo que va a imperar previsiblmenete en el Reino Unido post-Brexit.

Y es que advierte que España había planteado las decisiones del TJUE como si se trataran de sentencias de un tribunal internacional superior, que debían vincular a todas la naciones, algo que evidentemente no es así y menos en la jurisdicción inglesa.

Bien al contrario, Mr Justice Fraser recuerda además que los tratados concluidos por la UE no prevalecen sobre aquellos otros en los que el Reino Unido sea parte y ni mucho menos anulan los mecanismos de derecho interno del país.

De entre ellos suena con fuerza el Convenio del CIADI, que entró en vigor en el Reino Unido el 18 de enero de 1967 y que es el que, precisamente, funda la competencia de los tribunales ingleses para ejecutar el laudo arbitral.

Y por si no fuera suficiente además, el importante precedente que llevó a Micula ente el Tribunal Supremo del Reino Unido y que supone el derecho de la jurisdicción de Inglaterra y Gales hasta el momento.

Algo que la defensa de España conocía perfectamente.

EL DEMOLEDOR PRECEDENTE DEL CASO MICULA CONTRA RUMANÍA

Sucedió que años antes, en diciembre de 2013, en un proceso clavado al de España, un Tribunal arbitral del CIADI condenó un laudo a Rumanía a pagar una indemnización de 150 millones de libras esterlinas a los demandantes, una familia llamada Micula.

Así, en octubre de 2014, los Micula solicitaron el registro del laudo ante la ‘High Court’ de Londres y, como en el caso de España, Rumanía se opuso y solicitó la anulación del registro.

Por su parte, las altísimas instituciones de la Unión Europea empezaron a maniobrar para evitar el desmadre y en marzo de 2015, la Comisión Europea emitió una decisión para Rumanía en la que decía que el pago del laudo a los Micula constituría una ayuda estatal contraria al Tratado de Funcionamiento de la UE.

Es decir, la UE prohibía expresamente el pago de la indemnización y además Rumanía debía recuperar todos los pagos efectuados hasta entonces.

Sin paños calientes.

No obstante, los Micula recurrieron la decisión ante el Tribunal General de la Unión Europea (el TGUE, para no perdernos).

Así las cosas, la ‘High Court’se negó a anular el registro del laudo, pero concedió a Rumanía una suspensión de la ejecución a la espera del resultado del procedimiento ante el TGUE, decisión que fue recurrida ante la ‘Court of Appeal’.

En apelación, la justicia británica acordó mantener la suspensión pero ojo, porque ordenó a Rumanía que prestara una fianza por los 150 millones de libras, no fuera a después dejar de pagar el laudo.

Y con esto que llegamos al Tribunal Supremo del Reino Unido.

MICULA CONTRA RUMANÍA, ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO

En un nuevo giro dramático de los acontecimientos, el 18 de junio de 2019, esto es, la misma mañana en que estaba previsto que comenzara el procedimiento ante el Tribunal Supremo del Reino Unido sucedió lo que nadie esperaba.

El TGUE anulaba la Decisión de la Comisión.

En pocas palabras, el TGUE consideró que la Comisión se había excedido en su competencia al aplicar retroactivamente respecto a eventos anteriores a la adhesión de Rumanía a la UE.

Pero como el rayo que no cesa, la Comisión recurrió entonces la decisión ante el TJUE, lo que desencadenó nuevas solicitudes tanto de Rumanía como de los Micula ante la jurisdicción inglesa para reactivar el proceso.

Y así se señalaron las audiencias ante el Tribunal Supremo, tras lo cual resolvió en la importantísima decisión Micula & Ors v Rumanía [2020] UKSC 5.

¿Que qué dijo el Tribunal Supremo?

Pues miren, eso ya lo veremos la semana que viene.

Hasta entonces, mis queridos anglófilos.

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