TRIBUNAL SUPREMO
Si la empresa abona a los trabajadores el SMI deben computarse todos los complementos de naturaleza salarial pagados a los empleados de las categorías profeiosnaes II y IV de INV, incluyendo las cantidades abonadas con el concepto de plus de distancia o transporte, que tienen carácter salarial, dice el Supremo. Foto: Confilegal.

El plus de distancia o transporte tiene doble naturaleza, extrasalarial pero también salarial, según el TS

11 / 12 / 2023 06:31

Actualizado el 11 / 12 / 2023 10:48

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha concluido, en su sentencia 4839/2023, de 23 de octubre, que el plus de distancia o transporte tiene una doble naturaleza. Extrasalarial cuando compensa los gastos que sufre el trabajador. Pero también salarial, por lo que cabe aplicar la compensación y absorción con el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), cuando se abona sin que exista desplazamiento o traslado.

Con esta decisión, el Supremo casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional 137/2021, de 14 de junio, que había fallado a favor de un trabajador, en representación del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores Privados contra la empresa INV Compañía de Servicios Integrales, S.L.U., en la demanda sobre conflicto colectivo interpuesto por los primeros.

La mercantil, antes Seguriber Compañía de Servicios Integrales S.L.U., cuenta actualmente con una plantilla de 469 trabajadores distribuidos en centros de trabajo, repartidos en 16 provincias. Concretamente en Álava, Barcelona, Burgos, Girona,Guadalajara, Guipúzcoa A Coruña, Madrid, Navarra, Valencia, Pontevedra, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vizcaya y Zaragoza.

El presente conflicto colectivo afectaba a la totalidad de la plantilla de la empresa que perciban los pluses recogidos en el Anexo del convenio «tablas salariales» en concreto, el «plus de distancia» y el «plusvestuario».

La Sala, compuesta por Antonio V. Sempere Navarro, presidente, Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moralo Gallego, María Luz García Paredes, Concepción Rosario Ureste García, Juan Molins García-Atance, ponente, e Ignacio Garcia-Perrote Escartín, dice que «no se ha desvirtuado la presunción ‘iuris tantum’ de que todas las cantidades que perciben los trabajadores del empresario son salario, lo que obliga a estimar este motivo y declarar que este plus de distancia y transporte tiene naturaleza salarial».

Y concluye: «La aplicación de la compensación y absorción, regulada en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 8 del Consejo Consultivo Económico y Social, obliga a concluir que, para determinar si la empresa abona a estos trabajadores el salario mínimo interprofesional, deben computarse todos los complementos de naturaleza salarial pagados a los empleados de las categorías profesionales II y IV de INV, incluyendo las cantidades abonadas con el concepto de plus de distancia o transporte, que tienen carácter salarial».

UN PLUS QUE SE PAGA A TODOS LOS TRABAJADORES DE LOS GRUPOS PROFESIONALES II Y IV

De acuerdo con Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de Labormatters Abogados, “estamos ante un supuesto donde debe discernirse si las cantidades abonadas bajo la denominación de Plus de Transporte deben considerarse o no salariales. Para ello, hay que acudir al artículo 26 ET que dispone que se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración. O los periodos de descanso computables como de trabajo. En cambio, no se considerará salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral».

«Dicho lo anterior, también cabe resaltar que en principio, el plus de transporte siempre tiene naturaleza extrasalarial, en cuanto que se percibe por el trabajador en concepto de indemnización o suplido por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral (STS 16-4-2010, recurso 70/2009)», apunta.

«Ahora bien, ello no es obstáculo para que, si se averigua que, bajo la denominación de ‘plus de transporte’, se disimula una verdadera retribución salarial en contraprestación del trabajo realizado, se tenga en cuenta la realidad efectiva de la remuneración y no la apariencia de la misma (SSTS 16-4-2010 y 25-11-2011). Luego, en el caso enjuiciado, al abonarse un importe siempre fijo a todos los trabajadores con independencia de las circunstancias de cada uno de ellos, de si tienen que desplazar o no, los doce meses del año e incluso cuando los trabajadores están de vacaciones, el Tribunal consideró no obstante las matizaciones efectuadas en pro del carácter extrasalarial del plus de transporte, que su consideración en este caso era salarial», concluye.

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