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Opinión | CDL: El Quijote ante los tribunales de Inglaterra y Gales contra los molinos de las energías renovables (y III)

Opinión | CDL: El Quijote ante los tribunales de Inglaterra y Gales contra los molinos de las energías renovables (y III)
Josep Gálvez, abogado español y "barrister" en Londres, cierra con esta tercer entrega el conflicto de España sobre las energías renovables. Un conflicto del que apunta que España no va a salir muy bien parada.
12/12/2023 06:33
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Actualizado: 11/12/2023 22:54
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Tiene bemoles la cosa pero seguramente fuera en Inglaterra donde el Quijote se tomara realmente en serio como creación literaria. Y que, según dicen, la burguesía inglesa se lanzó con gusto a las novelas, un nuevo género explosivo, ya que unía tanto tragedia como comedia.

¿Su inspiración? Pues ni más ni menos que nuestro ilustre padre literario, Cervantes. No es así de extrañar que Don Quijote haya sido admirado durante siglos al otro lado del canal.

De hecho, la primera vez que la obra cervantina fue traducida a otro idioma fue en lengua inglesa, concretamente por un tipo llamado Thomas Shelton en 1612, quien estudió en Salamanca gracias a su condición de irlandés y católico y trajo ‘The History of Don Quichote‘.

La cuestión es que el libro de marras se hizo muy popular de inmediato en Inglaterra y grandísimos dramaturgos de la talla de Ben Jonson hicieron referencias constantes al Quijote.

Este es el caso de los célebres dramaturgos Beaumont y Fletcher, quienes estrenaron una comedia en 1613 en el teatro de Blakfriars titulada‘The Knight of the Burning Pestle’ (traducida de vuelta como “El Caballero de la Mano de Mortero”), donde la figura del Quijote está más que presente.

Ese mismo año se presentó en Londres ‘The History of Cardenio’ (“La Historia de Cardenio”), otra obra de Fletcher y del mismísimo Shakespeare, por desgracia hoy desaparecida pero que, según parece contaba las desventuras de Cardenio, a quien recordarán porque Don Quijote se lo encontró en Sierra Morena.

Ya el siglo XVIII, otro pieza como Henry Fielding, uno de los destacados escritores británicos, autor de ‘Tom Jones’ -no confundir con el Tigre de Gales- concibió su novela ‘Joseph Andrews’ escribiéndola “a la manera de Cervantes, autor del Quijote”, según afirma directamente en su subtítulo.

Años después el propio Fielding volvería con el tema y publicaría  ‘Don Quixote in England’ -dedicada al líder de la oposición de entonces, Lord Chesterfield– donde el comportamiento absurdo y los delirios de Don Quijote sirven al autor para satirizar sin piedad a la sociedad y la cultura inglesas de entonces.

Los elogios al autor español también se observa en ‘Tristram Shandy’, de Laurence Sterne donde se hacen constantes referencia a Cervantes, llegando a llamarlo “maestro”, entre otras grandes alabanzas, lo que no es poco como se imaginarán.

En fin, la lista de fans de Cervantes en la Pérfida Albión sigue aumentando con los años, como muestra la pieza teatral ‘The comical history of Don Quixote’, de Thomas d’Urfey, una obra que cuenta nada menos que con músicas de Henry Purcell y que pueden encontrar por aquí.

Es tal la admiración que el British Museum cuenta con una de las mayores colecciones cervantinas, con primeras ediciones de todas las obras de Cervantes en español, y casi todas las posteriores publicadas durante la vida del autor, además de numerosísimas traducciones, pinturas y grabados.

Según dicen, la deuda de los ingleses con Cervantes y el Quijote es incalculable, de tal manera que en estas gentes no ha dejado nunca rendirles homenaje con su admiración durante siglos.

Y hablando de deudas, con esto que llegamos a la actualidad y nos encontramos con la sede y las cuentas bancarias del Instituto Cervantes en Londres trabadas por los tribunales ingleses.

¡Ay Sancho! Las deudas de España con sus antiguos inversores en proyectos de renovables nos trae de vuelta al asunto Infrastructure Services Luxembourg SARL y Energia Termosolar BV contra el Reino de España.

LA SOLUCIÓN AL PRECEDENTE “MICULA CONTRA RUMANÍA” Y SU APLICACIÓN AL CASO ‘INFRASTRUCTURE SERVICES’

Recordarán que dejamos al Tribunal Supremo del Reino Unido pendiente de decidir sobre si proceder con  la ejecución de un laudo del CIADI de 150 millones de libras contra Rumanía o, por el contrario, seguir con los postulados marcados por la UE y continuar con la suspensión del proceso ejecutivo.

Como ven, este asunto es un importantísimo precedente para el caso de España ya que, en definitiva, marca el sendero del ‘common law’ sobre qué diantres pasa con las ejecuciones de laudos arbitrales del Banco Mundial contra países miembros de la UE.

En otras palabras, esta sentencia determina la ley en Inglaterra y Gales y el más que previsible resultado de la reclamación de Infrastructure Services y Energy Termosalar contra España.

Pues bien, el Tribunal Supremo en [2020] UKSC 5, si bien que Reino Unido tenía que cumplir con su deber de cooperación leal en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), falló unánimemente a favor de los Micula.

En efecto, Lady Hale, Lord Reed, Lord Hodge, Lord Lloyd-Jones y Lord Sales concluyeron al unísono que, dado que la adhesión del Reino Unido al Convenio del CIADI es anterior a su adhesión a la UE, la obligación del país de ejecutar los laudos del CIADI tiene prioridad sobre su deber de cooperación en virtud del TFUE.

Está claro así que el derecho inglés concede a los laudos del CIADI una especial trascendencia, de tal manera que el Tribunal Supremo remarcó el propósito del convenio CIADI, esto es, limitar especialmente los motivos por los que los tribunales internos pueden impedir la ejecución de un laudo.

En otras palabras, adelante con la ejecución del laudo contra Rumanía, a pesar del TFUE.

Pues ahora imagínense en el caso del laudo contra España si además actualmente el Reino Unido ya no tiene esa obligación de cooperación vía TFUE dado que no forma parte del bloque de la UE.

Esta precisamente fue la solución que dio al caso Mr Justice Fraser.

En efecto, la ‘High Court’ de Inglaterra y Gales desestimó la petición de España de anular la orden de registro del laudo CIADI a favor de Infrastructure Services Luxembourg.

Y así, de conformidad con el derecho inglés, el Juez Fraser rechazó de plano la objeción de España a la imposibilidad de ejecución de laudos de inversión intracomunitarios por ser incomptibles con el derecho de la UE.

LA DEFENSA DE ESPAÑA Y LA EXTRAORDINARIA EXCEPCIÓN A LAS EJECUCIONES DE LAUDOS CIADI EN LA JURISDICCIÓN DE INGLATERRA Y GALES

Seguro que los fans viejunos de Star Wars recordarán la trepidante destrucción de la Estrella de la Muerte.

En la primera entrega de esta saga, los rebeldes lograban obtener unos planos detallados de la estación de combate imperial conocida como la Estrella de la Muerte.

Gracias a estos documentos identificaron una debilidad en el diseño, un pequeño defecto que conducía al reactor principal, pudiendo causar una reacción en cadena que destruiría el engendro de Darth Vader.

Así, el plan de los rebeldes consistiría en deslizarse por las principales defensas de la Estrella de la Muerte, maniobrando en muy estrechos límites que conducirían finalmente al defecto de diseño donde dispararían unos torpedos que llevarían a la destrucción de sus defensas.

De forma parecida, el Tribunal Supremo del Reino Unido en el asunto ‘Micula’ reconoció que podría aplicarse una muy extraordinaria y estrecha excepción a la ejecución de laudos CIADI.

¿Que cuándo puede aplicarse esa excepción a la ejecución?

Pues como si se tratara del mismísimo Yoda, el Supremo señaló que la excepción se aplicará “en determinadas circunstancias excepcionales o extraordinarias que no están definidas” y siempre que no se solapen con los motivos por los que puede impugnarse un laudo en virtud del Convenio del CIADI.

Es decir, según el Tribunal Supremo cabe la posibilidad de que un disparo certero pueda desactivar los escudos de defensa de los laudos arbitrales CIADI en la jurisdicción de Inglaterra y Gales e impedir su ejecución.

Pues bien, enterada de la posibilidad, España cargó su particular X-Wing con dos argumentos para convencer a Mr Justice Fraser de que una excepción tan estrecha e indefinida se aplicaba a este caso para evitar la ejecución del laudo CIADI.

Como recordarán, en primer lugar, España alegó su inmunidad soberana frente a los procedimientos judiciales ingleses, cuyo fundamento se establece en la Sección 1 de la State Immunity Act 1978, según la cual un Estado goza de inmunidad de jurisdicción ante los tribunales del Reino Unido, salvo lo dispuesto en las excepciones de dicha ley.

Es decir, hay inmunidad soberada de un Estado excepto cuando lo establezca la propia ley.

¿Y qué circunstancias son las que permiten inutilizar la inmunidad?

Pues las que alegaron los ejecutantes, a saber, en primer lugar que la Sección 2 de la State Immunity Act 1978 establece que la inmunidad del Estado no se aplica si el Estado se sometió a la jurisdicción de los tribunales ingleses.

Y en segundo lugar que la Sección 9 de la State Immunity Act 1978 establece que la inmunidad no se aplica a los procedimientos de los tribunales ingleses relativos a un acuerdo de arbitraje que el Estado consintió por escrito.

Resumiendo, sometimiento a la jurisdicción inglesa y aceptación por escrito de arbitraje por el Estado hacen que la inmunidad soberana decaiga.

LA DECISIÓN DE LA ‘HIGH COURT’ SOBRE LA INMUNIDAD SOBERANA DE ESPAÑA

Pues bien, tras examinar las alegaciones de unos y otrs, Mr Justice Fraser consideró que el Tratado sobre la Carta de la Energía, del que España era parte, en virtud de su artículo 26, constituía todo un acuerdo previo por escrito de sumisión a arbitraje a los efectos de la State Immunity Act 1978 .

Por tanto, España al suscribirlo renunció a su inmunidad soberana.

Por tanto, la inmunidad de España fue al traste y con ella toda la excepción a la ejecución de los laudos CIADI.

La próxima parada de este serial estará previsiblemente situada en la ‘Court of Appeal’, aunque viendo el precedente analizado y los estrechísimos límites de disparo, las opciones de España para parar la ejecución del laudo de Infrastructure Services se antojan harto complicadas.

Y los laudos que le seguirán.

En fin, recordemos una última vez a los inmortales Don Quijote y Sancho en su primera aventura ya que sorprendentemente ni se trataba de gigantes, ni de molinos.

Más bien habían topado con los duros arbitrajes de inversión.

Hasta la semana que viene, mis queridos anglófilos.

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