El TS confirma la multa de 70.000 euros que la Generalitat de Cataluña puso a Orange por publicidad engañosa
Orange Espagne SAU firmó un contrato de prestación de servicios de telefonía móvil con la empresa Terraval Seguridad, S.L

El Supremo confirma la pena de cárcel a un empresario de Terraval Seguridad que dejó de pagar 80 millones a Orange

13 / 12 / 2023 00:45

Actualizado el 13 / 12 / 2023 12:10

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación de un empresario de Terraval Seguridad, frente a la mercantil Orange Espagne S.A.U.

Así pues, la sala, teniendo como ponente a d. Andrés Palomo del Arco, y compuesta por D. Manuel Marchena Gómez (presidente), D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, D. Antonio del Moral García, D. Andrés Palomo Del Arco y D. Javier Hernández García ha fallado en la sentencia 847/2023 a favor de la compañía telefónica.

Una decisión del alto tribunal que declara que «no hay lugar al recurso de casación» presentado frente a la sentencia nº296/21 de 25 de noviembre dictada por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.

Sentencia que, a su vez, se producía en recurso de apelación formulado por el condenado contra la sentencia de Audiencia Provincial de Málaga, Sección Segunda, nº102/2021 de 7 de abril. Siempre en favor de las exigencias de Orange S.A.U.

Así pues, desde el Supremo se confirma la condena al empresario, nombre en clave D.Luis Enrique, a una pena de un año y nueve meses de prisión, así como inhabilitación al ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante este mismo tiempo.

Del mismo modo, se confirma la multa durante siete meses, a razón de diez euros cuota diaria. Una multa a la que el alto tribunal incorpora la imposición de las costas judiciales del proceso.

Un fallo que llega después de que el acusado, a través de su empresa, Terraval Seguridad S.L., «dejó de abonar a Orange las facturas de las líneas contratadas por importe 88.368.099 euros».

Una falta de pago en la que, además, se produjo falsedad en documento mercantil, entregando un documento que simulaba un aval del Banco Santander por valor de 40.000 euros, a pesar de que el acusado se encontraba en situación de insolvencia.

Más de 800 líneas de Orange, en manos del acusado

«la entidad Orange Espagne SAU firmó el 30 de noviembre de 2015 un contrato de prestación de servicios de telefonía móvil con la empresa Terraval Seguridad, S.L. de la que el acusado Luis Enrique era su representante legal, en virtud del cual Terraval recibiría un servicio de tarifa plana e ilimitada».

Así comenzaba la pesadilla para la conocida empresa telefónica. Un gran contrato de líneas de teléfono, que ascendía a las 800 líneas, ante el que Orange exigía a su cliente un aval bancario de 40.000 euros.

Un documento exigido, tal y como se explica en la sentencia, «en garantía del cumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas del servicio».

Un aval que el ahora condenado entregaba a un agente comercial de Orange, en formato de un documento que simulaba un aval del Banco Santander.

Eso sí, lo hacía en unas condiciones cuestionables. Y es que, tal y como se recoge en los documentos judiciales, el acusado «guiado por el ánimo de lucro, ocultó su situación de insolvencia».

«Terraval Seguridad S L dejó de abonar a Orange las facturas de las líneas contratadas por importe 88.368.099 euros. Y ante el impago, Orange presentó el 24 de febrero de 2017 el mencionado aval ante el banco de Santander. Un momento en el que se descubría que Terraval Seguridad SL no constaba como cliente del Banco Santander».

Situación ante la que la Audiencia Provincial de Málaga condenaba al empresario como «autor criminalmente responsable de un delito de estafa«, así como de un «delito de falsedad en documento mercantil». Una sentencia en la que absolvían a la entidad Terraval Seguridad SL del delito de estafa, estando la actividad concentrada en la persona del acusado.

Una sentencia que modificaba el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA). Y lo hacía rebajando la pena de cárcel y la multa para el condenado. Eso sí, confirmando el resto de la sentencia.

El Tribunal Supremo mantiene la condena

Decisión del TSJA que era recurrida por el hombre ante el Tribunal Supremo, alegando entre otros elementos, la «vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva«, o la afirmación de que «la sentencia recurrida recoge como hechos probados conceptos que, por su carácter jurídico, implican la predeterminación del fallo».

Alegaciones que, sin embargo, no han sido estimadas por el Tribunal Supremo. Y es que el alto tribunal ha considerado que el recurso no «introduce ninguna argumentación novedosa» en este nuevo proceso de recurso de casación. Algo que hace que «no sea exigible una respuesta diferenciada» del TS en comparación con los anteriores tribunales.

«Se limita a reiterar argumentos ya contenidos en el recurso de apelación, debidamente desestimados» destaca el TS en su sentencia.

Algo que ha llevado al tribunal a fallar nuevamente a favor de Orange S.A.U, y a reiterar la decisión tomada desde el TSJA. Así pues, el Supremo confirma que no hayy «lugar al recurso de casación formulado por la representación procesal de D. Luis Enrique». Algo que confirma la anterior sentencia, y que impone «las costas causadas a la parte apelante».

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