Lácteos Industriales Agrupados copia
El despido de la trabajadora fue por enchufar con una manguera con detergente a la cara a su compañera. La imagen no corresponde a las protagonistas del caso, es a efectos ilustrativos. Foto: EP.

Desestimado el recurso de nulidad de despido de una empleada de Lácteos Industriales Agrupados por agredir a una compañera

17 / 12 / 2023 06:30

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha desestimado el recurso interpuesto por la empleada de la empresa Lácteos Industriales Agrupados en el que luchaba porque se calificase su despido como nulo o, en todo caso, como improcedente tras ser apartada por agredir a una compañera.  

La Justicia desestima el recurso de una empleada de Lácteos Industriales Agrupados de anular su despido por agredir a una compañera

Esta sentencia, que es la 1596/2023 de 16 de noviembre y que ha sido dictada por las magistradas Petra García Márquez (ponente), Luisa María Gómez Garrido y Montserrat Contento Asensio confirma el fallo del Juzgado de lo Social Nº1 de Guadalajara. 

La trabajadora, que llevaba desempeñando sus funciones para la empresa desde 2015 como oficial de primera recibió la carta de despido el 12 de abril de 2022 al amparo del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. 

En ella le explicaron que en la madrugada del 25 al 26 de febrero su compañera le mojó sin querer mientras estaba lavando los contenedores, algo que era habitual en esa tarea.

Pero su reacción fue llamarle idiota y lanzarle ráfagas de agua a la altura de la cara con espuma que contenía productos químicos al usarse esa manguera para la limpieza.

La agresión terminó con un “a que jode” y un “vete a llorar” cuando se marchaba para dar parte de lo sucedido a los superiores. 

Se tuvo que coger la baja durante una semana por la lesión

Su compañera tuvo que cogerse la baja por accidente de trabajo durante una semana al sufrir una lesión. Le provocó una quemadura en el ojo a consecuencia del detergente. 

De modo que le explicaron que la empresa debía velar por la seguridad de sus trabajadores y del buen funcionamiento del proceso productivo en todo su contexto y que, por ello, debía haber unas normas básicas de convivencia. Por tanto, su despido era inminente.

Lo sucedido eran unos hechos que la empresa “no podía tolerar” al haber incumplido dos artículos del Convenio colectivo estatal del sector de industrias lácteas al ser “muy grave”.

La mujer, disconforme con el despido, acudió a los tribunales y solicitó su nulidad o su improcedencia de forma subsidiaria. Pero además, recriminó más cosas a la empresa como, por ejemplo, que el calzado inadecuado que le ofrecieron le hizo acabar en el médico por molestias en la bota días antes del despido y que le debían 3.428 euros por bonus o incentivos.

En lo que al despido se refiere, el juzgado de primera instancia desestimó la demanda. Pero sí le dieron la razón en cuanto a la reclamación de cantidad que solicitó, por lo que ordenó a la empresa abonarle ese dinero.

Al no anularle el despido, acudió al TSJCLM

Disconforme con la sentencia, decidió recurrirla ante el TSJCLM. Solicitó que se revisasen los hechos que se habían considerado probados porque, a su parecer, no correspondían con la realidad.

Comentó que en la carta de despido la fecha de los hechos se contradecían en dos párrafos y que la compañera acudió al médico pasadas 8 horas del suceso, diagnosticándole en el centro privado una “quemadura conjuntival por detergente industrial” y la Mutua de accidentes FREMAP le puso “conjuntivitis aguda sin especificar”. 

Pero para el tribunal, dichas alegaciones no merecen ser revisadas al resultar “absolutas y totalmente inútiles todas y cada una de ellas para resolver el tema objeto de debate centrado en el análisis de su conducta”. 

Pues el asunto relacionado con la fecha es “un mero error de transcripción”, al igual que consideraron irrelevante la hora a la que fue al médico y a qué centro fue primero. Lo importante “es la certeza de la lesión causada”.

Además, la Sala recordó que la doctrina del Tribunal Supremo explica que la buena fe y el respeto al empresario y compañeros de trabajo son exigencias intrínsecas de la relación laboral al ser el alma de toda convivencia, por lo que agredir a un compañero es una falta muy grave.

Y en este caso, tampoco hubo provocación alguna por parte de su compañera antes de la agresión ya que mojarla con la manguera por error mientras estaba haciendo su trabajo no fue de forma voluntaria. En cambio, la empleada objeto de despido cogió esa manguera y le apuntó directamente a la cara, por lo que las magistradas decidieron desestimar el recurso.

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