El IMSERSO se libra de pagar 400 euros de costas en un caso de interinos “al gozar del beneficio de justicia gratuita”
La letrada del IMSERSO sólo recurrió la sentencia dictada por el TSJM respecto a las costas.

El IMSERSO se libra de pagar 400 euros de costas en un caso de interinos “al gozar del beneficio de justicia gratuita”

|
26/12/2023 06:31
|
Actualizado: 27/12/2023 08:15
|

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado que el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) no puede ser condenado en costas al “gozar del beneficio de justicia gratuita”, por lo que se ha librado de pagar 400 euros en un caso en el que perdieron contra una interina, a la que declararon indefinida no fija. 

Hay que recordar que la figura del empleado indefinido no fijo no es un trabajador temporal pero tampoco tiene un cargo propio, por lo que no es fijo.

Es una figura que puede ser considerada como una mezcla entre los trabajadores fijos y los temporales. Tal condición sólo puede otorgarla un juez por la duración excesiva de un contrato o ante la posibilidad de sucesivos contratos.

En este caso, los magistrados Ignacio García-Perrote (ponente), Antonio V. Sempere (presidente), Ángel Blasco y Sebastián Moralo han explicado en la sentencia 1123/2023 de 12 de diciembre que las Entidades Gestoras de la Seguridad Social tienen este beneficio porque así lo establece el artículo 2.1.b de la Ley 1/1996 de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

“Y siendo el IMSERSO una entidad gestora, no puede ser condenada en costas salvo temeridad o mala fe”, que no ha sido en este caso.

Además, la Administración también invocó una sentencia de contraste dictada en 2021 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía al considerar que el caso era igual pero, en cambio, el fallo había sido distinto. 

Y los magistrados sí consideraron que la sentencia era idéntica y, por tanto, el resultado debía de ser el mismo.

La empleada trabajaba para el IMSERSO DESDE 2008

Pero para conocer el origen del asunto, hay que remontarse al 14 de junio de 2021, cuando el Juzgado de lo Social Nº37 de Madrid dictó una sentencia en la que declaró probado que la trabajadora llevaba prestando servicios para el IMSERSO desde octubre de 2008 con un contrato de interinidad con la categoría de Responsable de Área Técnica de Recuperación de Minusválidos Físicos de Madrid. 

Pero el titular del juzgado consideró que se le debía otorgar la condición de indefinida no fija al haber transcurrido más de tres años del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleo Público en su contrato de interinidad por vacante desde el año 2008, sin que la plaza hubiera sido sacada a concurso.

Al no estar conforme con la sentencia, la letrada de la Administración de la Seguridad Social decidió recurrirla ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Sin embargo, confirmaron la resolución impugnada. Pero además le condenó a pagar 400 euros de costas. Y ante el Supremo, sólo recurrieron las costas.

Por lo que el Alto Tribunal estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina del IMSERSO y anuló la sentencia recurrida en cuanto a la imposición de costas, manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la misma forma.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales