Gonzalo Stampa recurrirá la condena por desobediencia por el arbitraje de la demanda de los herederos del sultán de Sulu
El recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, contra la sentencia condenatoria al árbitro Gonzalo Stampa, casi con toda seguridad -sea cual sea el resultado– se verá contestado por un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Gonzalo Stampa recurrirá la condena por desobediencia por el arbitraje de la demanda de los herederos del sultán de Sulu

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15/1/2024 06:35
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Actualizado: 15/1/2024 21:18
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Gonzalo Stampa Casas, árbitro de la demanda de los herederos del sultán de Sulu (Malasia) por la que ha sido condenado a seis meses de prisión por un delito de desobediencia grave a la autoridad, va a recurrir la sentencia en apelación.

Así lo han confirmado a Confilegal sus representantes legales, que tienen un plazo de diez días para interponerlo ante la Audiencia Provincial de Madrid desde que les fue comunicada el pasado 8 de enero.

El titular del Juzgado de lo Penal 31 de Madrid, Eduardo Muñoz de Baena Simón, condenó a Stampa por desobedecer el auto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que anuló su nombramiento. Un nombramiento que había realizado anteriormente.

El árbitro hizo caso omiso y se llevó el arbitraje a París, donde dictó el laudo final el 28 de febrero de 2022 reconociendo a estos herederos la reclamación de 14.920 millones de dólares al Estado de Malasia.

Además declaró que el Estado de Malasia debía soportar el pago de las costas, 3.502.394,5 dólares por los honorarios de los abogados de los ocho herederos filipinos, y 2.351.592,64 dólares por su arbitraje.

El caso tiene todavía un largo recorrido. Primero, en la Audiencia Provincial de Madrid, en apelación. Y después ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, donde cualquiera de las dos partes, o incluso las dos, porque el resultado no los dejará conformes.

Paralelamente, el abogado Carlos Aránguez, en representación de 7 de los 8 herederos –uno de ellos ha fallecido–, ha presentado una querella ante los Juzados de Madrid por los supuestos delitos de prevaricación, falsedad documental, estafa procesal y coacciones contra el letrado de la Administración de Justicia (LAJ) de la Sala de lo Civil y Penal del TSJM, Enrique Calvo Vergara.

Según el abogado, la comunicación de la anulación del arbitraje que realizó el LAJ a Stampa no fue ajustada a derecho porque no se limitó solo a transcribir el auto del tribunal sino que dio una orden directa. Se excedió en «sus competencias al decir que debe cesar toda actividad”, dice la querella, a la que ha tenido acceso Confilegal.

LA LÍNEA DE DEFENSA DE STAMPA

La defensa de Stampa ante el Juzgado de lo Penal que lo condenó sostuvo que el auto de 29 de junio de 2021 del TSJM, anulando su nombramiento, creó una situación sin precedentes.

Porque las resoluciones judiciales no operan de forma automática en el procedimiento arbitral, de manera que han de ser implementadas a través de los mecanismos previstos en la Ley 60/2003, de Arbitraje.

A criterio de la defensa, el laudo preliminar, de 25 de mayo de 2020, es el título habilitante para el ejercicio de la labor arbitral y sólo puede ser anulado por el cauce de los artículos 40 y siguientes de la mencionada Ley, cosa que no se hizo. Y planteó que una vez nombrado, el árbitro es el único con competencia para decidir sobre su propia validez, sugiriendo que el tribunal que lo designó carecía de competencia para decidir sobre la validez o nulidad de su nombramiento.

Argumentó, además, que las comunicaciones del LAJ carecían de sustento en las disposiciones de la Ley de Arbitraje y otros convenios internacionales y que las acciones del tribunal suponían una intrusión no autorizada en el arbitraje en curso.

EL CASO

La explotación del territorio del sultanato, situado en el norte de la isla de Borneo, fue cedido en 1878 por el sultán de entonces, Jamalul Alam, mediante un acuerdo con Gustavus Baron de Overbeck y Alfred Dent, representantes de la Compañía Británica de Borneo del Norte. En compensación, el sultán y sus sucesores y herederos recibirían 5.000 dólares anuales. Un acuerdo que fue ratificado mediante escritura en 1903.

El Gobierno de Malasia asumió las obligaciones de aquel acuerdo. Sin embargo, los herederos consideran que no ha sido respetado adecuadamente, ni actualizado.

El árbitro Stampa, en su laudo final, que tiene fecha de 28 de febrero de 2022, establece que los ocho demandantes –representados por la firma española Bernardo Cremades y Asociados– son descendientes directos y herederos legales del último sultán de Sulu y son sus sucesores en el título para el acuerdo de 1878.

Serían los «propietarios» de Borneo del Norte, donde estaba ubicado el Sultanato, mientras que Malasia se convirtió en el sucesor en el título de la Compañía Británica de Borneo del Norte, tanto en virtud de los documentos de 1878 y 1903, y sobre la formación de ese país en 1963, por lo que sería el «inquilino».

Los demandantes de Sulu afirmaron que el descubrimiento de petróleo «cambió el juego», proporcionando a Malasia unos ingresos masivos que no se podían prever cuando se firmó el acuerdo de 1878. Dichos ingresos fueron unos 20 millones de veces superiores a los 5.000 dólares anuales pactados en su momento.

Stampa aceptó el planteamiento de los demandantes de que los territorios del sultanato fueron arrendados mediante un acuerdo comercial.

El Estado de Malasia, que rechazó participar en el arbitraje, argumentó que el acuerdo que firmó el sultán de Sulu de 1878 era un tratado internacional en el que se produjo una «cesión» o transferencia permanente de todos los derechos de soberanía sobre los mismos.

En su laudo final Stampa concluye que Malasia incumplió el acuerdo de 1878 al suspender los pagos anuales en 2013 al no tener ninguna excusa legal o contractual para no cumplir con la obligación de pagar. Declaró terminado el acuerdo de 1878 a partir del 1 de enero de 2013. Y concedió a los demandantes los 14.920 millones de dólares.

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