La Audiencia de Madrid falla a favor de una consumidora frente a la banca con una 'revolving' de 2019 por falta de transparencia 
Ha dado la razón a un hombre que suscribió un contrato de crédito revolving en 2010 con el banco por falta de transparencia. 

La Audiencia de Madrid falla a favor de un consumidor frente a la banca con una ‘revolving’ por falta de transparencia 

17 / 01 / 2024 06:30

Actualizado el 17 / 01 / 2024 09:44

La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº48 de la capital y ha dado la razón a un hombre que suscribió un contrato de crédito revolving en 2010 con el banco por falta de transparencia. 

La tarjeta revolving es un tipo de tarjeta de crédito. Con ella, todas las compras o disposiciones de efectivo que se realizan quedan aplazadas automáticamente. Este método de pago permite al portador de la tarjeta realizar el importe de estas compras en varios plazos.

En este caso, no le explicaron al cliente cómo era el sistema de crédito revolving y sus intereses.

De modo que los magistrados de la Sala de lo Civil Paloma García, María Teresa Santos y María Isabel Ochoa han procedido a anular en la sentencia 654/2023 de 20 de diciembre el contrato. 

Pero esto no fue siempre así. En primera instancia el titular del juzgado falló en favor de Caixabank. Consideró que no había falta de transparencia porque el contrato era legible.

Sin embargo, el consumidor, de la mano de la letrada Silvia Campaña Piquer, socia fundadora de SCP abogados y socia de Tech Abogados, decidió recurrir dicho fallo a través de un recurso de apelación. Reiteraron que había una falta de transparencia y abusividad del clausulado definitorio del sistema revolving.

Tras examinar el contrato, el tribunal llegó a la conclusión que ni leyendo las cláusulas de forma atenta se podía saber el impacto económico que conllevaba.

Ello se debía al atractivo comercial de “sufragar pequeñas cuotas de amortización como retribución de un crédito indefinido y la mecánica subyacente de generar una inadvertida bolsa de deuda conformada por intereses, comisiones y gastos”. 

Silvia Campaña, abogada que ha llevado el caso.

Falta de transparencia también por parte del profesional

Una falta de transparencia que, según se desprende en la sentencia, adquirió una especial relevancia cuando se asoció también a la escasa información suministrada por parte del profesional al consumidor, tal y como exige la Ley 16/2011 de 24 de junio de contratos de crédito de consumo.

Pues obtuvo el consentimiento del consumidor siendo consciente de que éste ignoraba la carga económica a soportar, tanto por el desconocimiento del sistema rotatorio como por la aparente liviandad de las pequeñas cuotas periódicas de amortización y las comisiones que generaba. 

Y es que, en los artículos 10 y 11 de la citada ley, resaltan la “información previa al contrato” y la “asistencia al consumidor previa al contrato”. 

De modo que, Sala consideró que se estaban enfrentando a una “absoluta falta de prueba sobre la suficiencia y adecuación de la información precontractual proporcionada por la entidad financiera al cliente para conocer los efectos del sistema revolving” y su carga financiera. 

Así las cosas, la Audiencia de Madrid ha considerado que “no es posible mantener la vigencia y validez del contrato mediante el sistema de sustituir las cláusulas declaradas abusivas por una disposición supletoria de derecho nacional”.

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