TJUE
Los jueces de la corte con sede en Luxemburgo entienden que el pasajero tiene derecho a compensación cuando «se concreta en una pérdida de tiempo irreversible, igual o superior a tres horas». Foto: TJUE.

TJUE: Un pasajero no puede ser compensado por el retraso del vuelo si no acude al embarque

26 / 01 / 2024 06:30

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que un pasajero no tiene derecho a compensación a tanto alzado por un vuelo con gran retraso si no fue al embarque o si compró un billete alternativo.

Los jueces de la corte con sede en Luxemburgo entienden que el pasajero tiene derecho a compensación cuando «se concreta en una pérdida de tiempo irreversible, igual o superior a tres horas» por lo que si «un pasajero no se ha desplazado al aeropuerto, en principio no ha sufrido dicha pérdida de tiempo».

Con su fallo, que sienta jurisprudencia en el conjunto de la UE, el TJUE da respuesta a una pregunta prejudicial del Tribunal Supremo Federal alemán relativa a dos pasajeros de un vuelo entre Düsseldorf y Palma de Mallorca, que sabían que la conexión iba a sufrir un retraso de más de tres horas, que terminó siendo de 3 horas y 32 minutos.

Ante ese anuncio, y ante el temor de que la espera le impidiera asistir a una cita profesional, un pasajero decidió no desplazarse al aeropuerto y otro compró un billete alternativo, gracias al cual pudo llegar a su destino con un retraso inferior a tres horas con respecto al vuelo inicial.

La sociedad de asistencia jurídica flightright, a la que el primer pasajero cedió sus derechos, y el segundo pasajero presentaron sendas demandas contra Laudamotion para que se les concediera la compensación a tanto alzado de 250 euros a la que, en principio, todo pasajero tiene derecho, de conformidad con el Reglamento relativo a los derechos de los pasajeros aéreos, 1 en caso de retraso de un vuelo de tres horas o más respecto de la hora de llegada inicialmente prevista.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia entiende que ninguno de estos dos supuestos tienen derecho a esa compensación. El
Tribunal de Justicia recuerda su jurisprudencia, según la cual los pasajeros de los vuelos retrasados se equiparan a los pasajeros de los vuelos cancelados a efectos de la aplicación del derecho a la compensación cuando el retraso es igual o superior a tres horas.

No hubo pérdida de tiempo irreversible, igual o superior a tres horas

El elemento crucial que llevó al Tribunal de Justicia a realizar esta equiparación fue el hecho de que los pasajeros de un vuelo afectado por un gran retraso sufren, al igual que los pasajeros de un vuelo cancelado, un perjuicio que se concreta en una pérdida de tiempo irreversible, igual o superior a tres horas.

Entiende el Tribunal que un pasajero que no se ha desplazado al aeropuerto, en principio no ha sufrido dicha pérdida de tiempo. Además, un vuelo que sufre un gran retraso es un vuelo que está previsto que se realice, por lo que deben llevarse a cabo los trámites de facturación.

Igualmente, un pasajero aéreo que no haya tomado voluntariamente el vuelo en el que tenía una reserva confirmada y que, gracias a un vuelo alternativo en el que ha reservado una plaza por iniciativa propia, haya llegado a su destino final con menos de tres horas de retraso respecto de la hora de llegada inicialmente prevista, tampoco ha sufrido una pérdida de tiempo que dé derecho a la compensación a tanto alzado.

«molestias graves»

En este sentido, el Tribunal de Justicia recuerda que la finalidad del Reglamento relativo a los derechos de los pasajeros aéreos es
compensar las «molestias graves» que sufren los pasajeros con motivo de un vuelo. Pues bien, la molestia que pueda resultar del hecho de que un pasajero haya tenido que buscar, por propia iniciativa, un vuelo alternativo no puede considerarse «grave», en el sentido del Reglamento relativo a los derechos de los pasajeros aéreos, si dicho pasajero llega a su destino final con un retraso inferior a tres horas

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