Ojo
La Mutua emitió una propuesta clínica laboral en la que proponía que se le reconociese la incapacidad parcial.

Perder un ojo no es suficiente para recibir la incapacidad total si el trabajador conserva el otro, dice el Supremo

8 / 02 / 2024 06:32

El Tribunal Supremo ha recordado que la pérdida de un ojo no es suficiente para que se le conceda a un trabajador la incapacidad permanente total si conserva íntegramente la visión del otro. 

Los magistrados Ignacio García-Perrote (ponente), Ángel Blasco, María Luz García Paredes y Concepción Rosario han avalado en la sentencia 34/2024 de 10 de enero la decisión que tomó primero, el Juzgado de lo Social Nº40 de Madrid y luego, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que consideraron que se le debía de declarar la incapacidad parcial.

La diferencia entre ambas incapacidades es clara. Por un lado, la total significa que el empleado no puede realizar su trabajo pero sí otros: y la parcial es la única modalidad en la que puedes continuar con tu empleo habitual pero recibiendo una indemnización al quedar demostrado que tiene alguna lesión que le provoca una bajada en su rendimiento.

Según se explica en la sentencia, dada a conocer en redes sociales por la abogada Estela Martín, el joven de 27 años trabajaba como mecánico en la empresa Industria Técnica Reparación de Automóviles y en febrero de 2018 sufrió un accidente laboral. Se perforó el ojo izquierdo mientras estaba realizando una beca de formación en la empresa.

Desde entonces, tiene reconocido un grado de discapacidad del 43%.

El 25 de abril de 2019 la Mutua emitió una propuesta clínica laboral en la que proponía que se le reconociese la incapacidad parcial para su profesión habitual con un importe líquido de 36.857 euros. 

Sentencia de contraste en el Supremo

Disconforme con ello, acudió a los tribunales al querer que se le declarase la total, pero ni en primera ni en segunda instancia le dieron la razón, por lo que acudió al Supremo donde presentó una sentencia de contraste, es decir, un caso que él consideraba idéntico al suyo pero en el que se fallaba de forma distinta.

Fue una dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 28 de septiembre de 2018. 

Sin embargo, los magistrados recordaron una sentencia dictada por el Alto Tribunal en octubre de 2023 en la que recordaron que los casos de incapacidades permanentes no se podían contrastar con otras sentencias por la dificultad de establecer la identidad del alcance del efecto invalidante.

Así como, por tratarse, en general, de supuestos en los que el enjuiciamiento afecta más a la fijación y valoración de hechos que a la determinación del sentido de la norma. 

Aunque eso sí, reconocieron que dicha doctrina no ha sido óbice para que, en algún supuesto muy singular, la Sala haya admitido la existencia de contradicción y contenido casacional cuando había una “absoluta coincidencia entre los profesionales de los trabajadores y las lesiones que afectaban a cada uno de ellos”. 

En este caso en ambas son mecánicos de coche que perdieron el ojo en el trabajo y mantenían la visión íntegra en el otro. Pero en el caso de la sentencia recurrida considera que con esa visión sí puede realizar sus tareas fundamentales, mientras que en la referencial entiende que sí que tiene limitaciones. 

Y aunque parecen idénticas, lo cierto es que en este caso, el trabajador estaba en la actualidad desempeñando funciones como administrativo en la empresa y, en la de contraste, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le había concedido ya la incapacidad total.

En definitiva, en el presente supuesto no se aprecian razones para separarse de los criterios orientadores de la escala de Wecker -método de medición de la agudeza visual que se utiliza en España- y del Reglamento de Accidentes de Trabajo (Decreto de 22 de junio de 1956), que, con carácter general, consideran incapacidad parcial la pérdida de la visión de un ojo si se mantiene la plena visión del otro. 

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