Las palabras de un soldado a un teniente al llamarle “cobarde” en un bar son tres meses y un día de prisión 
Se trata de una expresión que lesiona la dignidad de la persona y lo hace de forma grave teniendo en cuenta el contexto militar en el que se produce. La foto es ilustrativa y no corresponde con el caso enjuiciado. Foto: Ejército de Tierra

Las palabras de un soldado a un teniente al llamarle “cobarde” en un bar son tres meses y un día de prisión 

1 / 03 / 2024 06:30

El 5 de marzo de 2022, bien entrada la tarde, un teniente del Ejército de Tierra decidió ir con un soldado a tomar algo a un restaurante situado en Melilla llamado “La Pergola”. Se sentaron en la zona habilitada para tomar una copa y allí se encontraron con otro soldado.

Éste, al verles, se acercó a escasos centímetros del teniente mientras el otro soldado estaba en la barra le dijo: “voy a acabar contigo, eres un cobarde”. Acto seguido, se marchó al baño.

Cuando su compañero regresó tras pedir la consumición encontró al teniente alterado, indispuesto y comentó que se iba a marchar para evitar problemas. Dio parte de lo ocurrido a superiores tres días después. 

En el momento en el que ocurrieron los hechos, el ahora ex soldado que profirió tales palabras se encontraba con un trastorno ansioso depresivo.

El Tribunal Militar Territorial Segundo le condenó como autor de un delito consumado de insulto a un superior en su modalidad de injuriar gravemente en su presencia a 3 meses y un día de prisión. Ello se encuentra penado en el artículo 43 del Código Penal Militar.

Se trata de una expresión que lesiona la dignidad de la persona y lo hace de forma grave teniendo en cuenta el contexto militar en el que se produce.

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Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. Carlos Berbell/Confilegal.

Recurso ante el Supremo

Disconforme con la sentencia, presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El caso lo han resuelto los magistrados Jacobo Barja de Quiroga, Clara Martínez de Careaga, José Alberto Fernández Rodera, Fernando Marín Castán y Ricardo Cuesta del Castillo en la sentencia 6/2024 de 14 de febrero.

El soldado alegó que se había vulnerado su derecho fundamental de defensa, tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso con todas las garantías. Todo ello por no haberse contemplado la doble instancia al no poder interponer un recurso de apelación.

Y aunque consideraron que tenía razón, lo cierto es que en el ámbito de la jurisdicción castrense esa segunda instancia no existe. De modo que los magistrados comentaron que sería muy conveniente que el legislador estableciese una en lo penal militar. 

“Pero mientras tanto, el recurso de casación” se entiende como una segunda instancia, argumentó la Sala.

El segundo motivo que alegó fue que se había producido un error en la apreciación de la prueba y que, por tanto, se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. Los magistrados explicaron que el recurso de casación tiene límites en este aspecto. 

“La valoración de la prueba testifical depende en gran medida de su percepción directa, por lo que determinar si era o no creíble es una tarea que corresponde al tribunal de instancia”. El cual, ha valorado diversas pruebas obtenidas lícitamente y las declaraciones de testigos y del teniente.

El cual, ha valorado diversas pruebas obtenidas lícitamente y las declaraciones de testigos y del teniente.

El soldado alegó que se había aplicado mal el Código Penal Militar

Por otro lado, también se intentó defender alegando que se había aplicado mal el artículo 43 del Código Penal Militar. Comentó que los hechos no podían considerarse como una injuria grave. 

Este artículo relata, en concreto, que «el militar que, sin incurrir en los delitos previstos en el artículo anterior, coaccionare, amenazare, calumniare o injuriare gravemente a un superior, en su presencia o ante una concurrencia de personas, por escrito o con publicidad, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión. Cuando no concurrieren estas circunstancias se impondrá la pena en su mitad inferior».

En el presente caso, el soldado se acercó y a escasos centímetros del teniente le dijo «voy a acabar contigo, eres un cobarde». Ello es «una expresión amenazante e injuriosa” porque la cobardía es un delito recogido en el artículo 51 del Código Penal Militar y la valentía un valor altamente estimado. Así las cosas, los magistrados han confirmado la pena.

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