No ha lugar al derecho al olvido del secretario judicial de la causa que condenó a Miguel Hernández, decreta el TS
Sobre estas líneas el poeta republicano, Miguel Hernández, que murió en la cárcel de tuberculosis.

No ha lugar al derecho al olvido del secretario judicial de la causa que condenó a Miguel Hernández, decreta el TS

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19/3/2024 13:37
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Actualizado: 19/3/2024 13:59
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El Tribunal Supremo ha confirmado el rechazo al derecho al olvido del secretario judicial del Juzgado que instruyó la causa en la que se condenó a pena de muerte al poeta Miguel Hernández.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo formado por Eduardo Espín Templado, presidente, José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, María Isabel Perelló Doménech, José María del Riego Valledor, y Diego Córdoba Castroverde, ponente, en su sentencia número 374/2024, de 4 de marzo, ha desestimado el recurso presentado por José Francisco Baena González, hijo de Antonio Luis Baena Tocón, secretario judicial de la causa que culminó con la sentencia que condenó a muerte del poeta Miguel Hernández en 1940.

Baena Tocón falleció en 1998.

Su hijo, funcionario jubilado, desde entonces ha tratado de preservar la memoria de su padre solicitando la aplicación del derecho al olvido para su padre ante la Agencia de Protección de Datos, primero y después ante la Audiencia Nacional, después.

Ambos avalaron la negativa de Google, que argumentó que no se podía aplicar dicho derecho a personas fallecidas.

LAS PERSONAS FALLECIDAS TIENEN DERECHO AL OLVIDO PERO EN ESTE CASO CONCRETO, NO

En su sentencia, el tribunal del caso reconoce la posibilidad de extender la regulación de la protección de datos también a las personas fallecidas y de reconocerles el derecho al olvido que se contempla para las personas vivas, siendo de aplicación los mismos límites y la ponderación de intereses en conflicto con las inevitables adaptaciones propias de este tipo de protección.

Resuelve el interés casacional de la siguiente manera: “el derecho de supresión (derecho al olvido) de los datos de una persona fallecida está reconocido en nuestro ordenamiento. Pero, la singularidad que implica que el derecho de supresión se ejercite respecto de datos personales correspondientes a una persona fallecida no suprime la necesidad de ponderar la protección de datos del difunto con otros derechos y libertades en conflicto a la luz de nuestras normas y de la jurisprudencia existente”.

Respecto a la inexactitud parcial de una información que afecta a una persona fallecida, y que aparece incorporada a una investigación histórica y científica, la sentencia explica que debe ponderarse su trascendencia en el conjunto de toda la información aparecida.

Y ha concluido que debe primar el derecho a la libertad de información, expresión e investigación histórica frente al derecho al olvido.

El tribunal indica que la sentencia recurrida analiza las noticias cuyo enlace se pretende suprimir desde diferentes perspectivas como su veracidad, el hecho de que se trate de una investigación histórica y científica y el interés público de la información.

En su escrito, el recurrente alegaba entre otras razones que las referencias cuestionadas contenían datos inexactos.

La sentencia recoge la doctrina del Supremo que  posibilita solicitar del motor de búsqueda la retirada de una información cuando el que lo solicita acredite que es inexacta, aunque  añade que deben tomarse en consideración otros elementos relevantes: en primer lugar si la información contribuye a un debate de interés general, atendiendo a las circunstancias del caso; y, en segundo lugar, si la inexactitud afecta a toda la información o a una parte que puede considerarse sustancial de la misma o, por el contrario, tan solo incide sobre aspectos accesorios y de menor importancia en el conjunto de la información.

LAS INEXACTITUDES NO AFECTAN A LA ESENCIA DE LO INFORMADO

El tribunal considera que las inexactitudes aducidas por los recurrentes no afectaban a la esencia de lo informado ni a la exactitud del conjunto de la información tratada.

Para la Sala, la sentencia de la Audiencia Nacional  acierta al considerar como elementos relevantes para negar el derecho al olvido, “que las informaciones revistiesen un interés público incuestionable al versar sobre la intervención del padre del recurrente, como secretario judicial del Juzgado Especial de Prensa que instruyó la causa penal contra el poeta Miguel Hernández; que la información aparecida formara parte de una investigación histórica y científica, contenida en publicaciones de la Universidad; y que el transcurso del tiempo no hubiese hecho decaer el interés que suscita todo lo que rodea a la muerte del famoso poeta”.

El tribunal concluye que la Audiencia Nacional aplicó correctamente tanto la legislación como la jurisprudencia existente cuando frente al ejercicio del derecho de supresión ejercido por los familiares del difunto se ponderaron otros derechos e intereses concurrentes y se valoró, acertadamente, el alcance de la inexactitud en relación con el conjunto y contexto de la información tratada.

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