El ICAM ya ha presentado la denuncia contra la Fiscalía por las filtraciones a la prensa sobre el novio de Ayuso
Eugenio Ribón ha presentado esta mañana la denuncia contra la Fiscalía ante el Juzgado de Instrucción competente. Foto: ICAM

El ICAM ya ha presentado la denuncia contra la Fiscalía por las filtraciones a la prensa sobre el novio de Ayuso

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20/3/2024 15:32
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Actualizado: 20/3/2024 15:32
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El decano del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), Eugenio Ribón, ha presentado esta mañana la denuncia contra la Fiscalía ante el Juzgado de Instrucción competente por la nota de prensa que difundió el pasado jueves en el caso de Alberto González Amador, pareja de la presidenta Isabel Díaz Ayuso. 

A juicio del ICAM estos hechos “ofrecen indiciariamente caracteres constitutivos de un delito de revelación de secretos previsto en el artículo 417.2 del Código Penal, que sanciona el quebrantamiento por parte de una autoridad o funcionario público -en el caso que nos ocupa, del representante del Ministerio Fiscal-, del deber de sigilo y discreción que impone el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal”.

El ICAM recuerda en su denuncia que este tipo penal protege el “servicio que los poderes públicos han de prestar a la comunidad en relación con el deber de guardar sigilo riguroso respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo”. Por ello, el ICAM entiende que el autor material del presunto delito “sería el funcionario del Ministerio Fiscal que haya ordenado o consentido la publicación de la nota informativa».

Por lo que la denuncia (y no querella ) no se dirige contra una persona en particular, sino que deja en manos del juzgado la investigación de las responsabilidades penales que se denuncian. En este sentido, respecto a la autoría del presunto delito, el ICAM recoge en su denuncia que “el Ministerio Fiscal “ejerce sus funciones por medio de órganos propios”.

En cuanto a la revelación de secretos en sí misma, aclaran en su denuncia que “no estamos ante el escenario de la declaración del secreto de actuaciones o de sumario, que no es el caso, sino el doble deber derivado del carácter reservado de las actuaciones, y de las actuaciones en las que el deber de sigilo o reserva son esenciales por la propia naturaleza de la acción a que se encamina la actuación del Ministerio Fiscal con el Abogado del obligado tributario, cual es alcanzar un pacto de conformidad”.

El ICAM entiende, así que la publicación de la nota informativa y el contenido del correo electrónico “desbordan el deber de información” que “queda acotado con otra obligación superior, que es la preservación de la reserva y sigilo y es evidente que la misma se proyecta cuando se está en un proceso de negociación para llegar a una conformidad en el ámbito penal”.

«Es nuestro deber actuar con vigor y determinación», ha comentado el decano.

Hoy también se ha presentado una denuncia formal que inicia un procedimiento administrativo sancionador contra aquellos que hayan infringido gravemente lo estipulado en el artículo 62 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

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