La “falta de estrés” de un funcionario de Sevilla hace que la Justicia considere que un infarto no es un accidente laboral
A pesar de producirse en el camino de regreso a casa, el Supremo no ve indicios de accidente laboral en el infarto de un trabajador. La foto es a efectos ilustrativos, no corresponde al protagonista de esta noticia. Foto: EP

La “falta de estrés” de un funcionario de Sevilla hace que la Justicia considere que un infarto no es un accidente laboral

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20/3/2024 06:30
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Actualizado: 20/3/2024 10:45
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Los síntomas de un ataque cardíaco o infarto son muy conocidos por el gran público. Dolor o presión en el pecho, molestias en el brazo izquierdo, hombros, cuello o mandíbula. Sudoración, mareos o dificultad para respirar.

Infarto que ha llevado a una mujer a llevar el caso de su marido fallecido hasta la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. En concreto, defendiendo la viuda que el ataque al corazón que había sufrido su marido fue provocado por su trabajo.

El hombre trabajaba como jefe de grupo auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Sevilla. Un trabajo en el que el fallecido contaba con un horario desde las 07:45 de la mañana, a las 15:15 de la tarde de lunes a viernes.

Empleo cuyas funciones consistían en “la coordinación electoral y relacionadas con la escolarización, siendo el mismo responsable de la atención ciudadana con cita previa”.

Los tribunales destacan su aparente falta de estrés

“El proceso electoral más cercano al fallecimiento del causante se produjo en junio de 2016, y la mayor carga de trabajo referida a las escolarizaciones se produce en los meses de marzo y abril, limitándose en los meses de mayo y junio a la resolución de quejas”, expone el documento judicial.

Tiempos ante los que desde el juzgado se valoró que “no es posible afirmar que la causa del fallecimiento estuviera en el trabajo por haber estado sometido a una situación especialmente dura o estresante”.

Y es que, tal y como consta en la sentencia de 5 de marzo del alto tribunal, el hombre sufría un infarto de miocardio cuando volvía a casa del trabajo, en junio de 2017. Momento en el que, según los tribunales, el hombre no contaba con picos de estrés provocados por el trabajo.

Una condición que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía unía a que el infarto no se producía “en tiempo y lugar de trabajo”. Y que tampoco podía considerarse un accidente in itinere, “al no constituir un accidente en sentido estricto”.

Valoraciones ante las que el Juzgado de lo Social nº10 de Sevilla, y posteriormente el TSJA,desestimaron la demanda interpuesta por la viuda del fallecido contra el Ayuntamiento sevillano, el INSS, TGSS y Fremap.

Algo en lo que también coincidieron desde el Tribunal Supremo. Y es que los magistrados Ángel Blasco Pellicer, María Luz García Paredes y Juan Molins García-Atance desestimaron el recurso de casación presentado por la viuda.

Un infarto que sí contó como accidente laboral en caso de despido

Decisión de los tribunales que afirmó que un infarto no puede ser accidente laboral. Ello, a pesar de haberse producido en el viaje de regreso a casa tras el trabajo.

Sin embargo, otras sentencias sí contemplan el ataque cardíaco como un accidente laboral. Incluso después de que la empresa haya comunicado su despido al empleado.

Así lo fallaba el Juzgado de lo Social nº1 de Cuenca en diciembre de 2023. Un tribunal que consideraba que un infarto sufrido por una carta de despido sí se puede considerar un accidente laboral.

En concreto, estos hechos sucedían el 17 de noviembre de 2018. Día en el que el empleado, camarero de profesión y de baja laboral por una caída, recibía un burofax en el que se le informaba de su despido. Momento en el que sufría un infarto.

“Es obligado concluir que el factor desencadenante de la crisis cardíaca fue de naturaleza eminentemente laboral” destacaba esta sentencia. 

Decisiones judiciales muy distintas que muestran que no siempre un infarto es un accidente laboral, independientemente de dónde se produzca este fallo cardíaco.

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