Pablo Iglesias pierde su querella en el Supremo contra el coronel retirado del CESID Diego Camacho
El exvicepresidente del Gobierno y exlíder de Unidas Podemos, Pablo Iglesias, ha perdido en las tres instancias la querella por calumnias contra el coronel retirado Diego Camacho. Foto: EP/La Sexta.

Pablo Iglesias pierde su querella en el Supremo contra el coronel retirado del CESID Diego Camacho

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29/3/2024 06:35
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Actualizado: 30/3/2024 11:19
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«Han sido cuatro años que han pesado como una espada de Damocles sobre mi persona, pero ya se ha acabado todo. La justicia ha sentenciado a mi favor en primera instancia, en apelación y ahora en casación. Cuando interpuso la querella contra mi persona era vicepresidente del Gobierno; era una persona muy poderosa. Tenemos que estar orgullosos. Tenemos una justicia independiente. No puedo estar más feliz, y aliviado».

De esta forma resumía ayer el coronel retirado del CESID, Diego Camacho, de 80 años, sus sensaciones tras conocer la noticia de que el Tribunal Supremo no solo había inadmitido el recurso de casación que el exvicepresidente del Gobierno y exlíder de Unidas Podemos, Pablo Manuel Iglesias Turrión, había interpuesto contra la sentencia contraria a su querella por calumnias sino que, además, ha condenado al político a pagar las costas del procedimiento.

Camacho bien puede hacer suya aquella famosa frase de «todavía hay jueces en Berlín» que recuerda la anécdota de un molinero que, en el siglo XVII, se enfrentó, en los tribunales, al kaiser Federico II el Grande que quería quedarse con su molino para construir su pabellón de caza. Los jueces de Berlín, contra todo pronóstico, fallaron a favor del molinero y en contra del rey de Prusia.

Todavía hay jueces independientes en Madrid, en España, podría actualizarse la frase a día de hoy por este caso.

Los magistrados que han compuesto el tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo, Manuel Marchena Gómez, como presidente, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, como ponente, y Susana Polo García, en una providencia que tiene fecha de 24 de febrero, dejan muy claro que «no ha quedado acreditado que el acusado, mediante las publicaciones indicadas atribuyera a Pablo Iglesias , de forma inequívoca, su participación en delitos de narcotráfico, blanqueo de capitales, colaboración con organización terrorista, traición contra la paz e independencia nacional o descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la defensa nacional».

«No se ha demostrado que el acusado redactara dicho artículo e hiciera tales manifestaciones en la entrevista con conocimiento de que los hechos no se correspondían con la realidad, como tampoco que su intención fuera la de menoscabar la dignidad, fama o reputación pública de Pablo Iglesias», añaden.

En síntesis, no había pruebas suficientes para establecer que hizo sus declaraciones con la intención específica de calumniar o injuriar a Iglesias.

EL ORIGEN DE LA QUERELLA

La causa comenzó el 7 de enero de 2021. Ese día el entonces vicepresidente del Gobierno de coalición interpuso la querella por injurias y calumnias contra el coronel retirado del CESID (hoy Centro Nacional de Inteligencia o CNI), Diego Camacho, por un supuesto delito de calumnias y otro de injurias graves por las afirmaciones realizadas en una columna publicada en el diario digital elcorreodeespana.com y en dos entrevistas publicadas en Youtube.

Concretamente en dos programas. Uno titulado «El Club de los viernes» y el segundo «Aquí Europa».

En dichas declaraciones, recogidas parcialmente en aquella querella, Camacho reproducía lo que afirmaba el periodista colombiano Herbin Hoyos y otros periodistas españoles y americanos que decían que «Iglesias, además de Juan Carlos Monedero y el ex presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, habían cobrado dinero procedente de desfalcos y del ‘narco’ venezolano» y aseguró que el líder de Podemos proporcionó pasaportes falsos a miembros del partido-milicia libanés Hezbolá.

No afirmó que fuera cierto sino que instó al Gobierno a que investigara dichas informaciones ya que, «que de ser ciertas», afectaban gravemente a la soberanía nacional.

Por el cargo que en ese momento ostentaba Iglesias, quien entonces ocupaba una Vicepresidencia de ese mismo Gobierno.

Camacho siempre aclaró que ese había sido el origen de sus palabras y no otro.

«Yo analicé el conjunto de las diversas fuentes, sin relación y coherentes en el fondo», explica el exagente de la inteligencia española.

Tanto el Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid, en primera instancia, como el tribunal de apelación de la Audiencia Provincial de Madrid, en sus respectivas sentencias, dudaron, precisamente por eso, que las expresiones difundidas tuvieran la «suficiente fuerza y consistencia como para entender que son de tal gravedad que hayan afectado al honor de Pablo Iglesias hasta el punto de que merezca una tutela penal”.

Ambos tribunales, asimismo, coincidieron en valorar que los comentarios vertidos sobre Pablo Iglesias no eran imputaciones claras y concretas.

Y coincidieron en que «carecían de precisión suficiente como instrumento de una imputación de hechos asimilable a la calumnia, ya sea por estar construidas sobre un rumor, no sobre una afirmación, o por inespecíficas”.

«Para poder condenar por el delito de calumnias, es imprescindible describir una conducta medianamente detallada que permita discernir los elementos esenciales del tipo penal con los vocablos socialmente utilizados: cuando tal requisito no concurre, pierde esa cualidad para convertirse en burda insinuación incapaz de llenar la exigencia típica del artículo del Código Penal” que enmarca y castiga este delito, concluía el tribunal de la Audiencia Provincial de Madrid.

Una conclusión con la que coincide el Tribunal Supremo ahora.

La inadmisión del recurso de casación, que no ha presentado tampoco interés casacional, pone fin a la causa contra Diego Camacho y las mercantiles Kairos Media, S.L. y Sierra Norte Digital, S.L.

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