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Opinión | La desconocida ‘Security for Costs’ en el Derecho de Inglaterra y Gales, un abismo para los incautos (V)

Opinión | La desconocida ‘Security for Costs’ en el Derecho de Inglaterra y Gales, un abismo para los incautos (V)
Josep Gálvez, abogado español y "barrister" en Londres, afronta esta quinta entrega sobre la "Security for Costs", sin duda un "mini máster" sobre esta práctica en el "common law" anglosajón. Foto: JG.
23/7/2024 05:37
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Actualizado: 29/7/2024 19:33
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Según cuentan, un ‘solicitor’ inglés murió repentinamente a los treinta años, abandonando a sus seres queridos y sobre todo, dejando desamparados a sus clientes.

Así que lógicamente, el alma de este abogado llegó a las puertas del infierno y Satanás, que estaba esperándole allí, le dijo con cierto cabreo:

– Ya era hora, llevamos mucho tiempo esperándole.

El joven abogado, sorprendido por tal satánico recibimiento, le respondió:

– ¿Cómo que mucho tiempo? ¡Pero si solo tengo 30 años, estoy en la flor de la vida!

Satanás, poniendo cara de incredulidad, le advirtió:

– De 30 nada, oiga, que aquí dice que tiene usted tiene ya 92 años.

El ‘solicitor’, convencido de que se trataba de un error burocrático, le insistió:

– En serio, que yo solo tengo 30; ¡puedo enseñarle mi partida de nacimiento!

Viendo tal resistencia, el diablo puso cara de funcionario y se metió en una garita que tenían por allí, de donde salió al cabo de unos minutos, regresando junto al abogado inglés:

– Lo siento mucho, pero es que hemos sumado todas las horas que ha facturado a sus clientes y nos sale que tiene usted al menos 92 años.

Así que lo mandaron directo al séptimo círculo donde, según dicen, las almas de los abogados expían sus pecados trabajando pro bono durante toda la eternidad.

En fin, ya ven ustedes la importancia de las minutas, los gastos y por supuesto, las costas, por lo que es hora de volver con nuestro tema, la ‘security for costs’ bajo el derecho de Inglaterra y Gales.

Y si la semana pasada vimos el asunto «The RBS Rights Issue Litigation [2017] EWHC 1217 (CH)«, el primer caso donde un financiador se vio afectado por una ‘security for costs’, hoy nos toca profundizar en el tema.

Ya verán, ya.

LA ‘SECURITY FOR COSTS’ Y EL ‘CROSS-UNDERTAKING IN DAMAGES’

Así, según vimos en el caso de RBS, estaba claro que un tercero financiador podía ser obligado a asumir una ‘security for costs’ en caso de que se desestimara la demanda y se condenara en costas al demandante.

Hasta ahí todo normal.

Pero claro, ya sabemos que aquí toca rascarse el bolsillo tanto de un lado como del otro.

Y es que lo interesante es que ese mismo asunto fue también el primero en el que un juez inglés exigió al demandado un compromiso para cubrir los posibles daños que pudiera producir la ‘security for costs’ a los demandantes.

Es más, la estableció como condición para recibir la garantía en caso de impago de las costas.

Como verán, este compromiso, denominado simplemente ‘cross-undertaking in damages’, viene a ser una especie de contrapartida respecto a la ‘security’.

Es decir, por un lado tendríamos la garantía exigida al demandante -o a su financiador- para que garantice las costas por una posible desestimación de la demanda.

Y por el otro, una garantía cruzada o ‘cross-undertaking’ para compensar aquellos daños que la ‘security for costs’ pudiera ocasionar al demandante si la demanda es finalmente ganada.

Esto, que en la práctica española puede sonar a zulú, es el pan de cada día en los tribunales ingleses, ya que cada movimiento en este ajedrez puede producir el correspondiente efecto en contra, por lo que hay que estar al loro.

La cuestión es que, según la sentencia del caso RBS, los demandantes podían a su vez exigir a los demandados este compromiso cruzado por los posibles daños que pudieran derivarse de la ‘security for costs’ impuesta.

Y recuerden que los compromisos o ‘undertakings’ ante un tribunal inglés son auténticas obligaciones, de manera que su incumplimiento deriva en procedimientos por desobediencia (‘contempt of court’), pudiendo acabar con una simpática multa o incluso en pena de cárcel.

Así que anden con cuidado con los compromisos por estos lares, que se los toman muy en serio.

EL CASO ROWE CONTRA INGENIOUS MEDIA HOLDINGS PLC

Pues estando así las cosas, no tardaron los tribunales en tener que enfrentarse a un asunto parecido, cociéndose un fantástico guiso con ‘security for costs’, fondos de financiación y el nuevo ingrediente secreto: el ‘cross-undertaking in damages’.

En esta ocasión le tocó bailar con la más fea a la ‘Court of Appeal’ en el asunto «Rowe & Ors v Ingenious Media Holdings PLC & Ors [2021] EWCA Civ 29″.

Vamos pues con los detalles del asunto para ver el panorama procesal al que se enfrentaron los jueces de la segunda instancia.

Para que nos hagamos una idea, en este caso había más de quinientos demandantes reclamando en relación a unos planes de inversión que habían hecho respecto a unos proyectos en películas y videojuegos y que finalmente no tuvieron el resultado fiscal esperado.

El tema estaba en que, viéndose frustradas unas ganancias que creían seguras, esta gente se fue a dar la tabarra ante la Chancery Division contra las empresas del grupo Ingenious, algunas personas implicadas en el diseño y promoción de estos planes, así como contra los asesores de sus inversiones, entre ellos los conocidos bancos de inversión UBS, HSBC y otros.

En total, las reclamaciones alcanzaban a unos 200 millones de libras (237.300 millones de euros).

Y para hacer frente a las reclamaciones la mayoría de los demandantes estaban financiados por el conocido fondo Therium.

Así que, teniendo en cuenta la sentencia del caso RBS que ya hemos visto, los demandados solicitaron a la ‘High Court’ que impusiera a Therium una ‘security for costs’.

Es decir, que el fondo afianzara las costas de los demandados para el caso que la demanda se desestimara, accediendo a ello el tribunal inglés.

Pero claro, Therium exigió a cambio la imposición de un ‘cross-undertaking in damages’ a los demandados por los daños de apechugar con la ‘security’.

La cuestión clave por tanto, era determinar si, como condición para otorgarse la ‘security for costs’, debía exigirse a los demandados que asumieran ese compromiso cruzado.

LA POSICIÓN DE LAS PARTES Y DEL FONDO DE FINANCIACIÓN

Como es lógico, el fondo Therium alegó que si tenía que asumir una ‘security for costs’, lo normal sería condicionar su imposición a que existiera también una garantía cruzada contra los demandados.

De tal manera, sin ‘cross-undertaking in damages’ no habría ‘security for costs’.

Recuerden que según los acuerdos de financiación, si se exigía al fondo que constituyera una fianza, el coste se repercutiría a sus clientes, los demandantes, quienes se verían perjudicados económicamente por la ‘security for costs’.

Y es que si la demanda resultaba finalmente estimada, los demandantes estarían obligados además a pagar a Therium tres veces más respecto del importe adicional de la ‘security’ proporcionada por el fondo.

Por contra, los demandados se opusieron a tener que asumir la garantía cruzada, argumentando que los fondos como Therium invierten en litigios con vistas a obtener un beneficio mediante el reparto de las ganancias de las demandas ganadas.

De ahí que según ellos, la constitución de una ‘security for costs’ en contra de los fondos forma parte habitual de la práctica habitual, como cualquier otro coste del litigio que financian.

Además, los demandados alegaron que un tercero financiador puede oponerse a una petición de ‘security for costs’ demostrando que es capaz de hacer frente a una condena en costas en su contra.

Por tanto, si finalmente se dictaba una ‘security’ en contra del fondo sería únicamente por la incapacidad del financiador de disponer o demostrar que cuenta con el capital suficiente.

En consecuencia, dichos costes o pérdidas no deberían ser asumidas por los demandados en la forma de un ‘cross-undertaking in damages’.

En otras palabras, el riesgo respecto a la inhabilidad del fondo para asumir las costas en caso de perder el caso no debería ser trasladado nuevamente al demandado mediante la garantía cruzada, cuestión que tiene toda su lógica, sin duda.

¿Y ustedes qué dirían?

Pues nosotros veremos qué resolvió la ‘Court of Appeal’ la semana que viene.

Hasta entonces, mis queridos anglófilos.

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