La trabajadora de Mercadona ha llegado hasta el Supremo para defender que ella tiró el ticket de la compra. Razón por la que no pudo justificar que habría pagado los productos. Una versión que, sin embargo, no parece haber tenido valor de cara al fallo final del alto tribunal.
Felicísima (nombre ficticio) trabajaba para los famosos supermercados Mercadona. Una relación de trabajo que se veía abruptamente finalizada. Ello, después de un suceso que llevaba a la empresa a extinguir el contrato con la trabajadora por despido procedente, ingresando en la cuenta de la mujer 2.929 euros a modo de liquidación del contrato.
Despido que se producía después de que el supervisor del supermercado pillara a la trabajadora saliendo del local con varias bolsas del supermercado, sin haber abonado el importe de los productos del interior de estas bolsas.
“Fue sorprendida intentando abandonar las instalaciones del supermercado en el que trabajaba sin haber abonado el importe de dos bolsas de compra que portaba, de las cuales sólo pagó una barra de pan”, explica ahora la sentencia del Supremo.
Momento en el que la trabajadora, tras ser pillada, aseguraba al supervisor que había tirado el ticket de compra. Ello, “sin recordar dónde”, por lo que no podía ser recuperado.
“Llevaron a la actora a las oficinas, donde procedieron a comunicarle el despido. Le presentaron para su firma un acuerdo transaccional de despido en presencia de dos testigos. La actora afirma que fue obligada a firmar dicho acuerdo bajo coacción y sin ser informada de las consecuencias del mismo”, destaca el TS.
Despido que provocaba que la trabajadora llevara a Mercadona ante los tribunales.
Un despido de Mercadona que llega hasta el Tribunal Supremo
En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº8 de Valencia que, en su sentencia de 24 de noviembre de 2022, desestimaba la demanda.
Un fallo que compartía, en recurso de suplicación 743/2023, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia. Y es que la Sala “no entiende que el documento de transacción suponga una renuncia de derechos, ni que a tenor de los hechos probados existiese por la empresa una actuación de coacción”.
Así pues, para el TSJ, “se reconoce el despido en razón de unos hechos, que la actora reconoce”.
Algo que llevó a la extrabajadora de Mercadona ante el Tribunal Supremo en recurso de casación. En concreto, ante la Sala de lo Social compuesta por los magistrados Ángel Blasco Pellicer (ponente), María Luz García Paredes y Juan Molins García-Atance.
Un recurso en el que la mujer insistía en el efecto “liberatorio” del documento firmado “como renuncia a la acción del despido […] y a la indemnización por despido improcedente”. Algo ante lo que la trabajadora incorporaba así mismo una sentencia de contraste. Sentencia que, según el alto tribunal, carece de contradicción.
Del mismo modo, valora el Supremo, al igual que el juzgado de primera instancia, que el acuerdo firmado con la empresa no puede considerarse como una vulneración de derechos.
“La actora firmó la transacción ante la posibilidad de que el despido fuese declarado procedente. Lo que conllevaba la pérdida de derechos. La empresa reconoció la improcedencia en razón de evitar un proceso que, aún en el supuesto de estimar la procedencia del despido, conlleva unos costes”, explica el alto tribunal en su sentencia de 10 de julio de 2024.
Razonamiento por el que el Supremo declara la inadmisión del recurso de casación. Y con ello, declara la firmeza de la sentencia recurrida.