Chivarte de los ‘guateques’ privados de tu jefe ante la Policía no es motivo de despido procedente
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21/8/2024 05:30
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Actualizado: 22/8/2024 00:05
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El trabajador, jefe de restaurante, llegaba hasta el Supremo en defensa de su despido improcedente. Una pretensión que reafirmaba el alto tribunal, después de rechazar los alegatos de la empresa propietaria del restaurante en recurso de casación.
Anselmo (nombre ficticio) trabajaba para la empresa El Gourmet de Jorge Juan S.L. desde abril de 2019. Empresa para la que ostentaba el cargo de jefe de restaurante en el local Amazónico gasta que, en enero de 2022, fue despedido disciplinariamente.
Ello, alegando la empresa «transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza» en la carta de despido, efectiva desde el mismo día que fue entregada.
Así pues, la empresa aseguraba dos motivos de este despido. Por un lado, haciendo referencia la empresa a «una denuncia ante la Policía Municipal interpuesta por el trabajador en octubre de 2021».
«(Denuncia) por la que ponía en conocimiento de dicha autoridad que aquel día, de madrugada, estaba teniendo lugar la celebración de un evento privado sin la pertinente licencia que lo autorizara en la planta superior del restaurante Amazónico», explica ahora la sentencia del Supremo.
Por otro lado, la empresa aseguraba en la carta de despido que el trabajador «estaba montando un negocio de hostelería que compite de forma directa con la empresa». Ello, frente a la cláusula en la que se prohibía expresamente este tipo de actividades, competencia con la actividad de la empresa.
Despido que el trabajador llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº21 de Madrid que, sin embargo, desestimaba la demanda. Y con ello, reconocía la procedencia del despido.
El Supremo reconoce el despido improcedente
Decisión del juzgado de primera instancia ante la que el trabajador presentaba un recurso de suplicación. Ello, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, en su sentencia de 10 de noviembre de 2023, estimaba parcialmente la demanda. Y con ello, consideraba improcedente el despido.
Así, el tribunal valoraba que «la oferta económica que hizo el trabajador por el inmueble fue solo un acto preparatorio, y la constitución de la sociedad explotadora de restaurantes se produjo una vez que el despido ya había sido efectuado».
Algo que, para el TSJM, no cuenta con «intencionalidad suficiente» para considerar que la actitud del trabajador fue «concurrencia desleal». Y que llevaba al tribunal a considerar improcedente el despido efectuado.
Fallo ante el que la empresa presentaba un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Sebastián Moralo Gallego, Concepción Rosario Ureste (ponente) e Ignacio García-Perrote.
Tribunal que, en su sentencia del 3 de julio, declara la inadmisión del recurso presentado. Ello, debido a la falta de contradicción de la sentencia recurrida con la sentencia de contraste presentada.
Una decisión del Supremo que, por tanto, declara la firmeza recurrida, y con ello, la improcedencia del despido. E, igualmente, impone a la empresa al pago de costas, con valor de 300 euros.
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