Hacer vídeos jocosos en TikTok con el uniforme de la empresa no siempre es motivo de despido
La red social de moda TikTok se ha convertido en un detective gratuito para las empresas. Permite averiguar los malos comportamientos de los empleados al ser una aplicación pública y de gran alcance.
Diversos tribunales superiores de justicia como el de Madrid, Asturias o Castilla y León han avalado el despido de trabajadores por este tipo de contenido. Ya sea por estar de baja médica y subir vídeos bailando, jugando al pádel o haciendo multiaventura o por hablar mal de la empresa.
Sin embargo, no siempre hacer vídeos con el uniforme de la empresa en el centro de trabajo es motivo de despido. Hay que analizar cada caso concreto, como le ocurrió a este empleado de CTC Externalización en un asunto que se ha resuelto en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Vídeos en TikTok y retraso en el trabajo
El empleado llevaba trabajando en la empresa desde mayo de 2016 como jefe de turno. Pero la empresa comunicó en marzo de 2022 su despido por causas disciplinarias.
En dicha misiva le reprocharon diversas cosas, dice la sentencia dada a conocer por la abogada Caty Pou. Por un lado, que sus retrasos a la hora de entregar una mercancía supusieron un coste a la empresa y, por otro, que a través de redes sociales le habían visto haciendo vídeos de TikTok.
Algo que consideraban que no debía ser problema salvo porque el entorno en el que aparecían dichos vídeos eran despachos que se encontraban en las instalaciones en las que prestaba servicios. Ello sin consentimiento de la empresa.
De modo que la mercantil llegó a la conclusión de que se habían grabado en horario laboral. Además, también le reprocharon que aparecía con el uniforme de trabajo y que grababa un contenido malsonante, inadecuado y soez.
Antes de despedirle, le dieron un plazo de una semana para que diese sus pertinentes explicaciones sobre los hechos.
El trabajador decidió impugnar su despido. El Juzgado de lo Social Nº35 de Barcelona estimó parcialmente su demanda y lo declaró improcedente. Por lo que, como la empresa optó por la no readmisión, el juez declaró extinguida la relación laboral y ordenó a CTC Externalización indemnizarle con 9.875 euros.
La empresa recurre el despido improcedente
CTC decidió presentar un recurso de suplicación ante el TSJ de Cataluña solicitando una revisión de los hechos probados. Pero los magistrados María del Pilar Martín (ponente), Felipe Soler y Raúl Uría desestimaron tal alegato en la sentencia 3811/2024 de 4 de julio.
La Sala de lo Social manifestó que querían introducir contenido distinto al que se recogía en la sentencia de instancia. Y ese contenido era el que debía prevalecer porque no era erróneo.
Por otro lado, la empresa comentó que como su conducta era reiterada, existía una pérdida de confianza. De modo que, como era jefe de turno, no se le debía aplicar la teoría gradualista. Insistían en que el despido debía ser procedente.
Los magistrados del TSJ detallaron que no quedó probado que los retrasos en la mercancía generasen perjuicios notorios. En cuanto a los vídeos de TikTok, aunque consideraron probado que hubo 4 grabados en el centro de trabajo y con el uniforme, no había pruebas de que lo hiciese durante su jornada laboral.
«Se trata de vídeos jocosos que si bien puede entender esta Sala que hayan disgustado a la empresa, no consta que hayan perjudicado la imagen de la misma. En la mayoría de ellos aparece una imagen distorsionada y con filtros, pudiendo enmarcarse la conducta del trabajador dentro de la libertad de expresión».
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