La ausencia de videograbación en un juicio puede derivar en nulidad por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, según el TS
Eduardo de Porres, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, fue el ponente de esta sentencia. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

La ausencia de videograbación en un juicio puede derivar en nulidad por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, según el TS

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20/9/2024 05:36
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Actualizado: 20/9/2024 00:04
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El Tribunal Supremo ha reiterado que la falta de una videograbación adecuada en un juicio puede llegar a vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, conforme al artículo 24 de la Constitución Española.

La sentencia, la número 522/2024, de 3 de junio de 2024, establece que, cuando la ausencia de una grabación impide a las partes ejercitar su derecho a recurrir, se está frente a una indefensión material que puede provocar la nulidad de las actuaciones.

El fallo refuerza la doctrina existente, que ha declarado la nulidad de juicios solo cuando la falta de grabación ha imposibilitado el acceso a la justicia en igualdad de condiciones.

El recurso y la controversia sobre la videograbación

El fallo tiene su origen en un recurso de casación presentado por los acusados de un violento robo y homicidio ocurrido en mayo de 2020, durante el confinamiento por la pandemia del COVID-19.

El juicio fue celebrado ante la Audiencia Provincial de Badajoz y, posteriormente, apelado ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que desestimó los recursos iniciales.

El conflicto clave en el recurso se centró en las deficiencias técnicas de la videograbación del juicio. Durante las sesiones, varios videos presentaron fallos de sonido, lo que afectó la audiabilidad de las declaraciones de los acusados y testigos, incluyendo a miembros de la Guardia Civil.

Las defensas argumentaron que la imposibilidad de escuchar correctamente estas declaraciones les había impedido preparar de manera adecuada sus recursos de apelación, lo que vulneraba su derecho a la defensa y al recurso efectivo.

En un primer momento, se intentó subsanar la deficiencia mediante la inclusión de una grabación alternativa proporcionada por RTVE, lo que permitió a las defensas formular alegaciones complementarias.

Sin embargo, los recurrentes insistieron en que esta solución no era suficiente, ya que la grabación de RTVE no cumplía con los requisitos legales de autenticidad y custodia exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

El fallo del Tribunal Supremo

La sentencia del Supremo, con ponencia del magistrado Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, desestimó los recursos y confirmó la validez del juicio.

Si bien reconoció la importancia de la grabación del juicio como un elemento esencial para el derecho al recurso, subrayó que solo se puede declarar la nulidad cuando se produce una verdadera indefensión material.

En este caso, aunque se reconocieron las deficiencias en la grabación original, el Tribunal concluyó que las partes no sufrieron una indefensión material efectiva, ya que se les proporcionó acceso a la grabación alternativa de RTVE y pudieron completar sus recursos de manera adecuada.

Además, el Supremo destacó que las alegaciones presentadas por las defensas no lograron demostrar de manera convincente que las fallas en la grabación les hubieran impedido ejercitar sus derechos procesales de forma plena.

Formación del tribunal y datos relevantes

El Tribunal estuvo conformado por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo del Arco, Vicente Magro Servet, Ángel Luis Hurtado Adrián y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

La sentencia es una de las más recientes que aborda la importancia de las videograbaciones en el desarrollo de los procesos judiciales y su relación con el derecho a la tutela judicial efectiva.

En su fallo, el Supremo reitera que, aunque la videograbación es fundamental para la revisión de la actividad probatoria en los recursos, la falta de la misma solo puede invalidar el juicio si se demuestra que ha causado un perjuicio real y concreto a alguna de las partes.

Las videograbaciones son las actas de hoy en día

En los juicios se ha implementado el uso de videograbaciones en lugar de actas escritas para documentar las sesiones.

La videograbación permite capturar de manera exacta y completa todo lo que ocurre en el juicio: las declaraciones de los testigos, los interrogatorios, las argumentaciones de las partes y las intervenciones del tribunal.

La supresión de las actas escritas en los juicios fue institucionalizada mediante la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Esta normativa, clave en la reforma procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, introdujo el registro de las vistas orales en soporte audiovisual, sustituyendo las tradicionales actas transcritas por los Letrados de la Administración de Justicia (antiguos secretarios judiciales).

Con la modificación del artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la grabación audiovisual se ha convertido en el medio oficial para documentar los juicios.

La videograbación asegura una mayor precisión en la captura de los procedimientos, registrando no solo las palabras de los intervinientes, sino también el tono y los gestos, aspectos que resultan fundamentales en la valoración probatoria y que, antes, podían perderse en una transcripción escrita.

Esta reforma no solo responde a la necesidad de mejorar la fiabilidad y transparencia de los procesos judiciales, sino que también pretende agilizar el funcionamiento de la justicia.

Las grabaciones permiten un acceso más rápido y eficiente a la información, facilitando su revisión en instancias superiores, sin depender de transcripciones manuales que podían contener errores u omisiones. Además, refuerzan las garantías procesales al ofrecer una imagen fiel y completa de lo ocurrido durante las vistas.

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