Los actos procesales de la Fiscalía Europea que afecten a los investigados deben poder ser controlados judicialmente

Los actos procesales de la Fiscalía Europea que afecten a los investigados deben poder ser controlados judicialmente

8 / 04 / 2025 11:09

Actualizado el 09 / 04 / 2025 08:33

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia C-292/23, establece que los actos procesales de la Fiscalía Europea que puedan afectar a la situación jurídica de una persona deben poder ser objeto de control jurisdiccional.

Es un pronunciamiento que refuerza las garantías procesales en el marco de las investigaciones por delitos contra los intereses financieros de la Unión Europea.

El caso tiene su origen en una investigación penal en curso en España, dirigida por la Fiscalía Europea, por un presunto fraude en subvenciones comunitarias.

Durante las diligencias, los fiscales delegados citaron a dos testigos, uno de los cuales fue impugnado por las personas investigadas.

Sin embargo, la legislación española no contempla expresamente el control judicial sobre este tipo de actos, lo que llevó al juez nacional, en este caso a Joaquín Gadea, entonces magistrado de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional, a plantear una cuestión prejudicial al TJUE.

En su sentencia, el TJUE subraya que corresponde al juez nacional valorar, caso por caso, si el acto en cuestión —como la citación de un testigo— puede afectar a los derechos de los investigados, y, en consecuencia, debe estar sujeto a control judicial.

No obstante, no exige que este control adopte necesariamente la forma de un recurso directo, salvo que el Derecho nacional prevea ese tipo de recurso para actos análogos de autoridades nacionales.

La clave, según el Tribunal, es que se respeten derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia y el derecho de defensa. Por tanto, el control puede ejercerse también de forma incidental, siempre que estas garantías estén salvaguardadas.

Este pronunciamiento se fundamenta en el Reglamento (UE) 2017/1939, por el que se creó la Fiscalía Europea como un órgano independiente con capacidad para investigar, procesar y enjuiciar delitos que afecten al presupuesto de la UE.

La sentencia marca un hito en la delimitación del alcance y límites de su actuación, y obliga a los Estados miembros a asegurar un sistema efectivo de control judicial compatible con los estándares europeos de protección de derechos.

“Cuando el ordenamiento jurídico nacional prevé un recurso directo contra resoluciones similares de autoridades nacionales, deberá ofrecerse esa misma posibilidad contra los actos de la Fiscalía Europea”, concluye el Tribunal.

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