El TSJM reconoce el accidente laboral a un conductor de la EMT que se bajó del autobús para fotografiar una matrícula
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido que el conductor de la EMT no actuó “de manera temeraria”. Decisión que convierte sus lesiones por el atropello en un accidente de trabajo. Y que, por tanto, condena que condena al INSS, TGSS y EMT, provocando el fallo anterior.
Bairon (nombre ficticio) es conductor de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) de Madrid. Trabajador de la empresa pública que, en febrero de 2021, era atropellado durante su jornada de trabajo.
En concreto, el hombre se encontraba, cerca de las ocho de la tarde, en la zona de la estación de Atocha de Madrid. Al intentar estacionar en la parada de autobuses, el conductor se encontró que un coche, de marca Audi, impedía que el autobús estacionara adecuadamente en el lugar para el correcto descenso de los viajeros. Algo que también le pasaba a otro conductor, estacionado en la misma parada.
«El demandante procedió a bajar del autobús y tomar fotografías de la matrícula del automóvil mal estacionado. Todo ello, después de haber hecho bajar a los pasajeros por la puerta delantera para evitar los perjuicios», explica ahora la sentencia del TSJM.
Una acción que, sin embargo, acabó provocando el atropello del trabajador de la EMT. «Al intentar tomar fotos con su móvil, el conductor del vehículo maniobró para evitar que su matrícula fuera fotografiada, impactó con el demandante, atropellándole y dándose a la fuga«.
Como consecuencia, el conductor inició un periodo de incapacidad temporal, que duró cerca de 15 días. Ello, debido a que Bairon sufrió un «traumatismo en rodilla y mano derechas» debido al golpe. Un atropello que, sin embargo, el INSS consideraba una contingencia de carácter común. Y por ello, aseguraba no haber «relación causal» entre el accidente y incapacidad temporal del conductor de la EMT.
El TSJM no ve «imprudencia» en las acciones del conductor de la EMT
Decisión ante la que el trabajador de la EMT madrileña presentaba una demanda ante el Juzgado de lo Social nº03 de Madrid. Juzgado que, sin embargo, desestimaba la demanda contra el INSS y la EMT. Y, con ello, declaraba que «la contingencia determinante del proceso de incapacidad temporal es enfermedad común».
Sentencia que el conductor recurría ante el TSJM. En concreto, ante la Sala de lo Social compuesta por los magistrados María del Carmen Prieto Fernández (ponente), María del Amparo Rodríguez Riquelme y Alicia Catala Pellon.
«La Inspección de Trabajo entiende que no nos encontramos ante un supuesto de imprudencia temeraria, y que el demandante lleva a cabo una serie de actuaciones que incluso un particular hubiera ejecutado de la misma manera», destaca el documento de recurso de suplicación.
Así pues, desde la Inspección se asegura que «la actitud del actor no debe considerarse imprudencia y, por lo tanto, el, accidente debe considerarse de trabajo».
Una posición que, tal y como remarca Francisco Trujillo Pons, Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Jaume I y Of Counsel de LABOREA Abogados, quien ha dado a conocer la sentencia, defiende también el TSJM.
«Consideramos que la reacción de la conductora del vehículo al aparcado en la estación es una lesión súbita y violenta ocurrida en tiempo y lugar de trabajo», destaca al respecto el tribunal. Algo que, para el TSJM, supone que comportamiento del actor no fue «temerario, ni provocador de la reacción de la conductora». Y con ello, «cabe presumir la existencia de un nexo causal entre el atropello y la incapacidad temporal.
Valoración que lleva al TSJM a estimar el recurso de suplicación. Y con ello, a condenar al INSS, TGSS y EMT a reconocer que las lesiones del trabajador son a causa de un accidente laboral.
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