Un trabajador de Primark logra que la Justicia le conceda el traslado de centro para conciliar y una indemnización de 20.000 euros
La dependienta abonó el importe de dos compras, una por un importe de 21 euros y otra de 37, pero no pagó todas las que llevaba.

Despedida por llevarse ropa sin pagar: una exempleada de Primark pide 25.000 € de indemnización y la nulidad

23 / 09 / 2024 05:35

Actualizado el 23 / 09 / 2024 10:25

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha confirmado el despido de una dependienta de Primark. Acudió a la Justicia con el objetivo de que se declarase nulo a pesar de haber sido «cazada» llevándose unas prendas sin pagar. Solicitaba una indemnización de 25.000 euros.

Así lo han considerado los magistrados de la Sala de lo Social del TSJCat, Luis Revilla (presidente y ponente), Jaume González y Macarena Martínez en la sentencia 4167/2024 de 16 de julio.

La mujer, Irene (nombre ficticio) llevaba prestando servicios para una tienda Primark situada en Tarragona desde mayo de 2017 como dependienta. Pero fue despedida junto con una compañera, Ana (ficticio) en diciembre de 2022 por indisciplina, desobediencia, deslealtad, hurto y transgresión de la buena fe contractual.

Y es que, el 15 de diciembre de 2022 decidió acudir a una de las cajas destinadas para personas con movilidad reducida con un gran volumen de prendas. Lugar en el que estaba Ana, supervisora de tienda, la cual tras proceder a la apertura de la caja, anuló una operación por un importe de 235 euros.

En esos momentos, la superior -que no tenía autorización para hacer cobros- sacó una bolsa y escaneó algunas de las prendas que había puesto su compañera en el mostrador, pero no pasó todas.

La dependienta abonó el importe de dos compras, una por un importe de 21 euros y otra de 37. Operación que no se registró como «compra de empleado».

La dependienta se marchó de la tienda con bolsas voluminosas de Primark

Posteriormente se marchó de la tienda con tres bolsas voluminosas. El importe de los artículos que adquirió era superior a los que abonó. La dependienta tenía una jornada adaptada para la conciliación de la vida laboral y familiar.

De forma paralela a este asunto, tanto ella como la supervisora se vieron inmersas en un proceso judicial en el Juzgado de Instrucción Nº6 de Tarragona por un delito leve tras ser denunciadas por Primark. En la comparecencia celebrada a principios de 2023 la denunciante aportó el ticket anulado y los dos tickets de compra.

La dependienta decidió impugnar su despido al considerar que se habían vulnerado sus derechos fundamentales. El caso primero pasó por el Juzgado de lo Social Nº1 de Tarragona, y el juez lo declaró como procedente. La mujer pretendía que se declarase nulo o, subsidiariamente improcedente.

El titular del juzgado, tras un examen detallado de los hechos negó que se hubiesen aportado indicios de que el despido tuviese algo que ver con la vulneración del derecho a la conciliación y a la indemnidad. Por lo que rechazó la pretensión de nulidad y la indemnización que la mujer fijó en 25.000 euros.

Recurso ante el TSJCat

La trabajadora decidió presentar un recurso de suplicación ante el TSJCat. Pero esta vez no insistió en la pretensión de nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales.

Manifestó que se había vulnerado su presunción de inocencia y que en primera instancia la jueza incurrió en incongruencia. Ello al no valorar la prueba traída al proceso de forma correcta. Algo que los magistrados no consideraron así.

«La reflexión específica sobre la valoración de la prueba es extensa, exquisita y suficiente para descartar cualquier atisbo de simple especulación acausal potencialmente causante de la indefensión y vulneración de la tutela judicial efectiva que se denuncia en el recurso. Desde luego la Sala no puede hacerle este reproche».

Por otro lado, la dependienta solicitó que se revisaran los hechos probados al considerar que no había quedado acreditado que fuese ella quien abonase las compras por un importe de 21 y 37 euros. La Sala también desestimó este motivo.

Los magistrados recordaron que la transgresión de la buena fe contractual constituye un incumplimiento que admite distintas graduaciones en orden singularmente a su objetiva gravedad.

Pero que, cuando sea grave y culpable y se efectúe por el trabajador, es causa que justifica el despido, lo que acontece cuando se quiebra la fidelidad y lealtad que el trabajador ha de tener para con la empresa o se vulnera el deber de probidad que impone la relación de servicios para no defraudar la confianza en el trabajador depositada.

Y, en este caso, retiró productos que eran objeto de venta en el establecimiento sin abonar su importe e incumpliendo instrucciones sobre uso de terminales de venta».

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