Critica la “esclavitud de Mercadona” en el canal interno, le despiden y lleva al supermercado a los tribunales
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26/9/2024 05:36
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Actualizado: 26/9/2024 00:19
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado improcedente el despido de un trabajador de Mercadona. La empresa declaró extinguida su relación laboral tras descubrir que había criticado e insultado al supermercado a través del canal interno.
Sin embargo, la Sala de lo Social ha dado definitivamente la razón al empleado. Pues los correos enviados iban dirigidos no a una persona concreta, sino a unos canales abiertos en la empresa para denuncias y quejas. Por lo que Mercadona tendrá que readmitirle o indemnizarle con casi 40.000 euros.
Así lo han confirmado los magistrados Yolanda Álvarez (ponente), Óscar González y Gloria Poyatos en la sentencia 863/2024 de 6 de junio.
El trabajador llevaba en la empresa desde 2007, pero en marzo de 2023 fue despedido. En el momento en el que sucedieron los hechos se encontraba en incapacidad temporal por un dolor articular en el brazo, dice la sentencia dada a conocer a través del abogado laboralista Pere Vidal, de RocaJunyent.
Estuvo de baja médica en diversas ocasiones
A lo largo de todos estos años tuvo diversos procesos de baja médica. Un mes antes del despido Mercadona le dejó de abonar la mejora voluntaria de incapacidad temporal prevista en el artículo 27 del convenio colectivo. La mercantil consideraba que el empleado no había colaborado en el seguimiento llevado a cabo por su servicio médico.
Las quejas vertidas por el trabajador en el canal interno de la empresa tuvieron lugar un mes después de haberle quitado ese abono de la nómina. Dijo comentarios como: “a todos los trabajadores nos descontáis un dineral en seguridad social, la cual vosotros no pagáis y en su defecto nos poneis un penoso seguro o servicio que no cubre operaciones, según médicos Mercadona”.
“Vuestra solución es bajarme el sueldo 400 euros, olé, que arte tenéis”, “sois todos unos hijos de la gran puta”, “salís ganando con la gente que no denuncia”, “viva Franco, viva Hitler”, “ya estoy cansado de aguantar esta esclavitud”, entre otros comentarios. Muchos iban dirigidos al servicio médico.
Mercadona despidió al trabajador en marzo de 2023 por la comisión de dos faltas graves. Una de transgresión de la buena fe contractual y otra por malos tratos de palabra y faltas de respeto. El empleado decidió impugnarlo.
Un canal creado para que trabajadores de Mercadona se expresasen
La demanda recayó en el Juzgado de lo Social Nº7 de Las Palmas de Gran Canaria. Y el juez dio la razón al trabajador. Consideraba que dichas expresiones se utilizaban no de manera directa frente a sus destinatarios, sino en un canal creado para que los trabajadores pudiesen expresarse.
De modo que cuando la empresa hacía uso “con fines disciplinarios de las palabras utilizadas por el trabajador, estaba infringiendo las mínimas normas de buena fe y lealtad. Pues el empleado se estaba abriendo y expresando sus sentimientos en un canal destinado a ello”, dijo el juez de instancia.
Y aunque la empresa comentó que muchas palabras iban destinadas al coordinador y a la médico, lo cierto era que, con respecto al primero, no se le nombraba. Y en cuanto a la doctora, a pesar de que era cierto que el trabajador mostraba su descontento con ella con palabras inadecuadas e irrespetuosas, no era la destinataria directa.
Mercadona recurrió la sentencia ante el TSJ, pero sin suerte. Aunque el tribunal reconoció que en los correos se utilizaba un lenguaje y unas afirmaciones inapropiadas que iban más allá de un mero desahogo, no tenían “la suficiente gravedad y entidad como para merecer la sanción de despido”.
Los magistrados analizaron las expresiones. “Hijos de la gran puta” era un comentario “dirigido a un colectivo, no a una persona concreta”. Al igual que la de “compañeros subnormales que no denuncian”, pues “no existe ataque frontal al honor del defendido”.
Y en cuanto a acusar a Mercadona de tratarlo con esclavitud y a que se saltan la legalidad o le quitan el dinero, consideraron que no era constitutivo de una falta grave. Además, en esos momentos estaba enfadado por la situación. Por lo que han desestimado el recurso al no haber ofensas directas.
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