La fatiga de una repartidora de Correos lleva a los tribunales a reconocerle la incapacidad permanente total
La repartidora de correos ha conseguido demostrar ante los tribunales que sus dolencias le impiden llevar a cabo su trabajo. Foto: EP

La fatiga de una repartidora de Correos lleva a los tribunales a reconocerle la incapacidad permanente total

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27/9/2024 05:35
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Actualizado: 27/9/2024 02:16
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a la trabajadora de Correos, reconociendo nuevamente su incapacidad. Ello, a pesar de las reticencias del INSS a reconocer las limitaciones físicas de la mujer en el recurso presentado.

Leonor (nombre ficticio) trabajaba como repartidora de Correos. Un empleo en el que, desde 2014, la mujer contaba con un grado de discapacidad del 37%. Ello, debido principalmente por una discapacidad del sistema osteoarticular por síndrome álgico. Es decir, por fatiga crónica.

Sin embargo, en septiembre de 2020, la mujer comenzó una baja por enfermedad común, con diagnóstico de hipotiroidismo. Una enfermedad cuyas secuelas, según el Equipo de Valoración de Incapacidades, no tenían calificación de incapacidad permanente,

«Hipotiroidismo primario autoinmune. A descartar patología suprarrenal. Gastritis autoinmune. Fibromialgia. Nódulo pulmonar solitario», explicaba el Equipo de Valoración, que negaba que estas lesiones fuesen «constitutivas de incapacidad permanente».

Y con ello, desde la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se denegaba la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar «un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral».

Cuestión que llegaba a los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº18 de Madrid que, en su sentencia de 10 de noviembre de 2023, escuchaba las pretensiones de la trabajadora de Correos. Y por tanto, establecía la pensión por incapacidad permanente total para la repartidora.

El TSJM ratifica la incapacidad de la repartidora de Correos

Decisión del Juzgado madrileño que el INSS llevaba, como recurso de suplicación, ante el TSJM. En concreto, ante la sala de lo social compuesta por los magistrados Rafael Antonio López Parada, Virginia García Alarcón, María Aurora de la Cueva Aleu (ponente) y Alicia Catala Pellon.

Así pues, destacaba la representación del INSS que la patología que sufre la trabajadora «es una astenia relacionada con el diagnóstico de hipotiroidismo autoinmune, que se encuentra aún en estudio». Y que, por tanto, no se podía afirmar «que la situación era definitiva».

Del mismo modo, sostenía el INSS en los informes «no aparece que haya limitación para la bipedestación, que es la principal exigencia de su trabajo».

«No nos encontramos ante una situación definitiva y permanente, algo exigido necesariamente para el reconocimiento de prestaciones como la presente», sostiene el INSS en la sentencia, dada a conocer por Sincro Asesores.

Validación que no comparte el TSJM. Y es que, tal y como destaca el tribunal, las afectaciones que presenta la repartidora de Correos sí imposibilitan llevar a cabo parte de las tareas de su puesto de trabajo. Entre ellas, una disnea importante, así como un dolor lumbar crónico (apofisialgias) que le impide la bipedestación.

Dolencias que, para el TSJM, «le impiden el desempeño de las principales tareas de su profesión de cartera. Por lo que es merecedora de la incapacidad reconocida en instancia». Valoración que lleva al tribunal a desestimar el recurso presentado por el INSS. Y con ello, a reconocer sin costas la incapacidad de la repartidora de Correos.

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