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El Tribunal Supremo ha reconocido el despido nulo de la trabajadora de Mercadona tras ser despedida por no cumplir el nuevo horario. Foto: EP

Mercadona aprovecha la IT de una trabajadora para cambiarle el horario: el despido por incumplirlo es nulo

15 / 10 / 2024 05:00

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por Mercadona, tras considerar nulo su despido los tribunales. Y así, confirma la condena contra el supermercado, que debe readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes del despido.

Adela (nombre ficticio) trabajaba para Mercadona como gerente A desde mayo de 2007. Un trabajo por el que la empleada obtenía un salario bruto de 1.188,13 euros mensuales, hasta el 13 de noviembre de 2018. Día en el que Adela sufría un accidente en su centro de trabajo, debido a un golpe en cabeza y cuello con un palet.

Momento en el que la relación laboral entre empleada y supermercado se truncaba. Así pues, antes de su baja laboral, desde septiembre de 2017, la trabajadora gozaba de una reducción de jornada por cuidado de su hijo menor de edad. Un horario que quedaba establecido de lunes a viernes, de 6:00 horas a 10:30 horas, Y, los sábados, de 6:00 a 10:00 horas.

Tras la obtención de alta médica, en agosto de 2019, Mercadona informó a la trabajadora que, «a partir del día siguiente su horario será de lunes a viernes de 8.30 horas a 13.00 y los sábados de 8.30 a 12.30 horas». Un escrito que Adela firmó como «no conforme», actuando en consecuencia.

Así pues, la trabajadora continuó con su anterior horario. Ello, a pesar de recibir amonestaciones por escrito, así como una suspensión de empleo y sueldo de 20 días por incumplimiento de jornada. Algo que llevaba a la empresa a despedir a Adela en octubre de 2019 por «incumplimiento del horario».

Los tribunales condenan a Mercadona: el despido es nulo

Finalización del contrato que Adela llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº5 de Las Palmas que, sin embargo, desestimaba la demanda origen contra Mercadona.

Sentencia que, sin embargo, era revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Así pues, en su fallo de 10 de junio de 2022, el tribunal estimaba el recurso de suplicación de la trabajadora frente al supermercado. Y con ello, calificaba como nulo el despido, condenando a la empresa a la «inmediata readmisión de la demandante, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido». También «al abono de los salarios dejados de percibir».

Decisión del tribunal que Mercadona llevaba en recurso de casación al Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Ángel Blasco Pellicer (ponente), Concepción Rosario Ureste, Juan Molins García-Atance e Ignacio García-Perrote Escartín.

Magistrados que, en su sentencia 1158/2024, desestiman el recurso de casación de Mercadona, fundamentado en tres cuestiones.

Así pues, en las dos primeras, sobre la incongruencia extra petita de la sentencia recurrida, y el incumplimiento del principio iura novit curia, el tribunal niega una posible relación entre las sentencias de contraste y la recurrida.

El tercer motivo, fundamentado en el convenio colectivo de Mercadona, también es desestimado por el Supremo.

«Se alega el incumplimiento de lo acordado en una modificación sustancial de condiciones de trabajo», expone el supermercado, utilizando una sentencia de contraste en el que las trabajadoras, tras un cambio en sus condiciones de empleo, decidieron no presentarse a su puesto de trabajo.

Alegato que no es comparable en este caso, según el TS: «en la sentencia recurrida, la trabajadora había solicitado una reducción de jornada, valorando la sala de suplicación la incidencia de la decisión adoptada por la empresa en sus derechos constitucionales». Algo que no sucede en la sentencia de contraste.

Razones que llevan al alto tribunal a desestimar el recurso. Y por tanto, declarar la firmeza de la sentencia que condena a Mercadona a readmitir a la trabajadora. Con imposición de 1.800 euros de costas.

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