La compañía, tras el trato registrado del jefe tóxico a sus subordinados, decidió despedirle de forma procedente. Foto: EP
Se enfada porque sus empleados no le puntuaron bien tras llevar tortilla y Michelín le despide por ser un jefe tóxico
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18/10/2024 05:35
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Actualizado: 17/10/2024 23:09
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso del jefe tóxico despedido. Y con ello, ha confirmado el despido procedente llevado a cabo por Michelín, así como la sentencia de instancia. Ello, a pesar del recurso del trabajador, que aseguraba que se habían vulnerado sus derechos en la obtención de los testimonios de sus subordinados.
Evan (nombre ficticio) trabajaba desde 2004 como responsable de formación para Michelín España Portugal. Un empleo por el que cobraba más de 90.000 euros al año, y que mantuvo hasta mayo de 2022, cuando la empresa comunicaba la extinción de su relación laboral por despido disciplinario.
Una finalización de contrato que se producía como resultado de una investigación interna llevada a cabo por Michelín. Ello, debido a quejas elevadas a la compañía por parte de los subordinados de Evan.
Intransigente, controlador y nula empatía
«Ejerce un liderazgo basado en una excesiva presión, control constante y micromanagement, que llega a provocar una sensación de temor e incluso anulación profesional», exponía, tras preguntar a varios trabajadores, Máximo, responsable jerárquico de Evan.
Una valoración que tenía en cuenta la situación que atravesaban en la empresa varios de los subordinados del supuesto jefe tóxico de Michelín. Testimonios que fueron recogidos por la compañía en la carta de despido.
«Como sigas así te vas a pudrir como monitor», «el trabajo presentado es una mierda», son algunas de las expresiones utilizadas por Evan contra sus trabajadores. Situación que pronto provocaba problemas de salud física y mental a los empleados: «los domingos por la tarde empiezo a tener ansiedad por el sólo hecho de venir a trabajar el lunes».
Control y actitud inadecuada del jefe tóxico que se repetía día tras día. Incluso, con términos despectivos como «gusanos», «gilipollas» o «subnormales». Actitud que contaba con un ejemplo claro entre todos los testigos: lo sucedido en el mes de octubre. En concreto, en la presentación de los resultados de la encuesta Avanzar Juntos 2021.
«La encuesta a la plantilla se realiza anualmente y de forma anónima, y uno de los apartados se refiere al mánager de cada equipo», explica carta de Michelín al jefe tóxico. Una encuesta en la que Evan consiguió un resultado negativo, lo que provocó una sesión con sus subordinados que se convirtió en un interrogatorio.
«Quien haya venido a la reunión para no explicar su respuesta, es mejor que no venga», criticó Evan en ese momento. «Os he estado comprando con pinchos de tortilla, y ni eso ha servido para que me votéis bien».
Despido procedente al jefe tóxico desde los tribunales
«Los hechos que se describen suponen una total falta de respeto y consideración a las personas a las que van referidos», critica Michelín en su carta de despido a Evan. «Su comportamiento supone una vulneración de las más elementales reglas de convivencia y normas del Grupo Michelín», destacan, formalizando la extinción del contrato.
Algo que, sin embargo, el jefe tóxico llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº16 de Madrid que, en fecha 30 de junio de 2022, desestimaba la demanda del trabajador, quien solicitaba el despido nulo o improcedente. Negativa que se traducía en un recurso de suplicación presentado ante el TSJM, dado a conocer por la abogada de Sincro Asesores, Estela Martín.
Recurso en el que Evan aseguraba que se le había ocasionado indefensión, tanto en el proceso de despido como en el procedimiento judicial. Ello, «por haberse tenido en consideración exclusivamente los testimonios de los testigos». Y, por tanto, el trabajador despedido negaba que hubiera tenido lugar el acoso del que se le acusaba.
Igualmente, destacaba el hombre que las descalificaciones de sus trabajadores a su persona «constituían una violación grave y manifiesta del derecho al honor, a la dignidad, a la intimidad y a su misma salud, y que por ello, procedería calificar que el despido es nulo».
«En ningún caso puede considerarse las descalificaciones como atentatorias a su dignidad, máxime cuando se realizan en un procedimiento disciplinario», razona, sin embargo, el TSJM.
Tribunal, compuesto por los magistrados José Ignacio de Oro-Pulido Sanz (ponente), Virginia García Alarcón, Ofelia Ruiz Pontones y Patricia Valle Lorenzo que, en su sentencia 617/2024, desestima las alegaciones, y por tanto, el recurso del trabajador. Y con ello, confirma la sentencia de instancia, contemplando la procedencia del despido.
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