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Opinión | CDL: Tribunales ordinarios o arbitraje internacional, perspectivas de España e Inglaterra sobre disputas parcialmente cubiertas por Cláusulas Arbitrales (y III)

Opinión | CDL: Tribunales ordinarios o arbitraje internacional, perspectivas de España e Inglaterra sobre disputas parcialmente cubiertas por Cláusulas Arbitrales (y III)
Josep Gálvez, abogado español y "barrister" en Londres, analiza las perspectivas y enfoques legales de España e Inglaterra respecto a cómo se manejan estos conflictos, destacando la interacción entre jurisdicciones judiciales y sistemas de arbitraje en casos donde no toda la disputa está sujeta a arbitraje. Foto: JG.
22/10/2024 05:36
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Actualizado: 21/10/2024 17:29
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Como bien sabemos, la relación entre abogado y cliente no siempre es sencilla. Una antigua anécdota británica ilustra esto mismo, relatando un episodio vivido por Sir Wilfrid, un famoso ‘barrister’ inglés, que llevaba años defendiendo a un exitoso empresario.

Sin embargo, el abogado lo despreciaba profundamente en secreto, ya que el empresario siempre buscaba cualquier excusa para regatearle el pago de sus facturas.

Pero sucedió que un día, este ‘barrister’ recibió una llamada de la esposa del acaudalado cliente para informarle, con gran tristeza, de que su marido había fallecido repentinamente y el diálogo fue algo tal que así:

– Oh, mi estimado Sir Wilfrid, el funeral tendrá lugar el próximo miércoles, ¿vendrá usted, verdad? –preguntó la viuda.

    – No, no hace falta– respondió el ‘barrister’ con cierta brusquedad y para sorpresa de la viuda.

      A lo que añadió:

      – La creo– mientras colgaba el teléfono.

        En fin, este tipo de humor seco y sin demasiadas concesiones bien podría reflejar la forma en la que los tribunales ingleses abordan temas complejos como el derecho arbitral, donde no se deja mucho espacio para sentimentalismos o palabrería vacua.

        Diríamos que lo que importa es la sustancia y por eso volvemos al asunto que enfrentaba a Mozambique contra Privinvest.

        MOZAMBIQUE CONTRA PRIVINVEST, UN ASUNTO DE GRAN CALIBRE

        Como recordarán, se trata de un conflicto donde los sobornos, los engaños y las deudas multimillonarias se entrelazan en una red de contratos, algunos con cláusulas de arbitraje y otros no.

        El caso, también conocido como el escándalo de los “Bonos del Atún”, es un buen ejemplo de cómo el derecho inglés aborda los límites del arbitraje internacional frente a la litigación ante los tribunales ordinarios.

        Y es que, a diferencia de otras jurisdicciones, la existencia de una cláusula arbitral hace que casi automáticamente se paren las máquinas en el proceso judicial.

        ¿Pero qué pasa cuando tenemos un tutifruti contractual donde se mezclan reclamaciones donde hay contratos sometidos a arbitraje y otros que no?

        Según vimos en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en el asunto AMER GOURMET contra COGNAC FERRAND, la solución española pasaba por los juzgados asumiendo el todo por la parte, por aquello de la “continencia de la causa”.

        Una solución difícil para los parámetros del derecho inglés donde, como ya sabemos, se parte del criterio contrario, esto es, el respeto absoluto y el mantenimiento del arbitraje salvo excepciones.

        La cuestión es que, como norma general, en cuanto aparece una cláusula arbitral el juez inglés para máquinas y a continuación determina qué materias se encuentran bajo arbitraje y cuáles no, de conformidad con la Sección 9 de la ‘Arbitration Act’ de 1996.

        ¿Pero hasta dónde se extiende esa protección de los tribunales ingleses del arbitraje?

        Precisamente esto es lo que discutía en el asunto Mozambique contra Privinvest donde, como recordarán, había una serie de contratos de suministro entre unas compañías soberanas y esta compañía.

        Estos acuerdos, regidos por ley y cláusula arbitral suizos, estaban destinados a desarrollar infraestructuras en el país africano, como parte de un proyecto de explotación marítima y pesca.

        Pero para financiar estas operaciones, Mozambique tuvo que recurrir a tres préstamos con garantías soberanas bajo derecho y tribunales ingleses, elevando su deuda hasta la cifra de 2.000 millones de dólares, un pastón.

        El problema surgió cuando las cifras no cuadraban y Mozambique se fue ante los tribunales ingleses demandando a Privinvest y a los bancos por sobornar a funcionarios del país para hinchar los contratos.

        Es decir, unas cuestiones bastante alejadas de las discusiones habituales, como podría ser la interpretación o la ejecución de los contratos de marras.

        Pero Privinvest, en respuesta, solicitó la suspensión del proceso judicial bajo la ‘Section 9’ de la Arbitration Act 1996, argumentando que como los contratos de suministro incluían cláusulas arbitrales en Suiza, cualquier cuestión al respecto debería resolverse mediante arbitraje en el país alpino.

        El dilema del juez inglés, por tanto, era complejo.

        Como sabemos, la solicitud de suspensión fue rechazada inicialmente por la ‘High Court’, que concluyó que las reclamaciones de Mozambique por soborno y demás no estaban suficientemente vinculadas a los contratos de suministro como para ser referidas al arbitraje suizo.

        Sin embargo, la ‘Court of Appeal’ no estuvo de acuerdo.

        Al analizar las alegaciones planteadas por Privinvest, el tribunal de apelación concluyó que algunos de los ‘matters’ presentados por Mozambique, como la validez de los contratos, sí caían bajo las cláusulas de arbitraje, y por tanto, debía concederse la suspensión del proceso.

        Pero Mozambique no se dio por vencido y el asunto llegó al último escalón judicial.

        LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DEL REINO UNIDO

        Y el caso fue recurrido ante el Supremo británico, que el 25 de octubre de 2023 emitió una sentencia clave para la interpretación de la ‘Section 9’ de la Arbitration Act 1996 y cuyas audiencias públicas y retransmitidas por ‘streaming’ pueden ustedes encontrar ustedes aquí mismo.

        Recordemos que esta sección establece, específicamente, que una de las partes en un procedimiento judicial relacionado con una “materia” sometida a arbitraje puede solicitar al juez inglés la suspensión del caso, siempre que dicha cuestión esté cubierta por la cláusula arbitral.

        Por tanto, la cuestión esencial del Tribunal Supremo del Reino Unido era determinar si las reclamaciones de Mozambique constituían ‘matters’ de arbitraje bajo la sección 9 del Arbitration Act.

        Y el más alto tribunal resolvió unánimamente en Republic of Mozambique v Privinvest Shipbuilding and Ors [2023] UKSC 32, acogiendo el recurso presentado por el país.

        En una sentencia redactada por Lord Hodge, con la aprobación de los demás jueces, Lord Lloyd-Jones, Lord Hamblen, Lord Leggatt y Lord Richards, se estableció que la ‘Section 9’ da efecto al artículo II (3) de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Laudos Arbitrales, al que curiosamente se citaba acertadamente en el recurso del caso barcelonés.

        Y es que, para la interpretación de la ley británica, el Tribunal Supremo señaló que el derecho inglés debe estar en línea con el derecho internacional, señalando varios precedentes en Hong Kong, Singapur y Australia sobre cómo determinar qué “materias” deben ser referidas a arbitraje.

        El Tribunal Supremo resolvió que estos contratos, al estar regidos por la ley suiza, debían ser interpretados en función de lo que considerarían unos empresarios razonables en ese contexto, algo así como el “ordenado empresario” del Código de Comercio español.

        Lo interesante es que, dado que los contratos involucraban múltiples cláusulas de arbitraje centradas en aspectos específicos, el Tribunal concluyó que las reclamaciones de Mozambique sobre la existencia de unos presuntos sobornos y corruptelas no cabían dentro del arbitraje​.

        Es decir, las bocas del arbitraje no pueden abrirse tanto como para tragar cuestiones de un calibre tan grueso, con tintes más penales que de derecho privado, reforzando un principio clave del derecho inglés: la preferencia por el arbitraje no debe ser ni automática ni ciega, sino razonable dentro de su contexto.

        Por el contrario, debe tenerse en cuenta el contexto de la disputa y la naturaleza de las reclamaciones y, en este caso, las cuestiones de corrupción y conspiración eran lo suficientemente graves como para que se resolvieran ante un tribunal público, y no mediante un arbitraje privado.

        Y hasta aquí este caso que, por cierto, aún se sigue dirimiendo ante los tribunales ingleses respecto a las graves acusaciones del país contra Privinvest.

        Hasta la semana que viene, mis queridos anglófilos.

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