El difícil acceso a un hotel hace que el despido por faltar sea improcedente: el coche en el taller y sin transporte público
Faltó tres días porque no tenía forma de acceder a su puesto de trabajo. Su coche estaba en el taller y no había transporte público.

El difícil acceso a un hotel hace que el despido por faltar sea improcedente: el coche en el taller y sin transporte público

20 / 11 / 2024 05:35

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha declarado improcedente el despido de un camarero de hotel. Faltó tres días porque no tenía forma de acceder a su puesto de trabajo. Su coche estaba en el taller, no había transporte público y el precio de taxi era muy elevado.

Los magistrados César Arturo Tomás (ponente), María Jesús Hernández y Elena Lumbreas han estimado el recurso del trabajador en la sentencia 413/2024 de 3 de junio. La empresa Casa Chuldián S.L tendrá que readmitirle o indemnizarle con 539 euros.

El camarero prestaba sus servicios para la empresa desde junio de 2022. Él vivía en Seira, Huesca, y el centro de trabajo se encontraba a unos 15 kilómetros alejado de la vía principal. Tenía turno partido, de 7:00 a 10:00 y de 18:00 a 22:00 horas.

Pero en noviembre de ese mismo año recibió la carta de despido por motivos disciplinarios al haber faltado al trabajo tres días sin justificación. En concreto, el 7, 8 y 9 de noviembre. Ello a pesar de que el día 5 comentó que no disponía de coche al estar averiado. Estaba a la espera de recibir una pieza para poder sustituirla en el taller.

La empresa le comunicó que ellos tampoco tenía un medio de locomoción para proporcionárselo porque también tenía el coche el el taller. De modo que no tenía ni cómo ir ni cómo volver, dice la sentencia dada a conocer a través del abogado laboralista Nicolás Martín.

En primera instancia, desestimaron la demanda

El Juzgado de lo Social Único de Huesca desestimó la demanda, por lo que decidió presentar un recurso de suplicación ante el TSJ. Solicitó que se llevase a cabo una revisión de los hechos declarados probados.

Su abogado también manifestó que su conducta carecía de la gravedad necesaria. Pues la empresa podría haber optado por la suspensión de empleo y sueldo.

Los magistrados de la Sala de lo Social recordaron jurisprudencia. Por ejemplo, diversas sentencias del Tribunal Supremo, que establecían que la conducta sancionable debía hacerse con un criterio individualizado y gradualista con especial relevancia del factor humano o personal.

Pues bien, el tribunal tuvo en cuenta que el centro de trabajo estaba a 15 kilómetros de la vía principal, un desplazamiento que hacía desde que fue contratado en coche. Vehículo que, por un fallo del motor, no podía utilizar hasta ser reparado.

Además, esa circunstancia fue comunicada por el trabajador a la empresa con antelación.

Acudir a trabajar sin coche era una gran dificultad

Unos hechos que los magistrados consideraron que acreditaban «la extrema dificultad para poderse desplazar el trabajador demandante al centro de trabajo ante la dificultad de comunicación por medios de transporte público en la zona, siendo viable únicamente el taxi».

Ahora bien, un taxi supondría un elevado coste teniendo en cuenta que cobraba 1.194 euros incluidas las pagas extra y con un horario de turno partido.

Hay que recordar que el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería tipifica como faltas muy graves tres o más ausencias sin justificar en el periodo de 30 días.

Pero estas circunstancias son especiales y hacen que «la culpabilidad del trabajador quede atemperada y que no pueda estimarse el incumplimiento imputado. como falta muy grave constitutiva de despido».

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