«Pirueta» de una empresa para conseguir un contrato público sin tener previamente el Plan de Igualdad obligatorio
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09/12/2024 05:35
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Actualizado: 08/12/2024 14:23
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) ha valorado el carácter retroactivo del Plan de Igualdad, inscrito por la empresa en 2023. Y así, ha fallado a favor de los intereses de la compañía, a pesar de que su normativa no estuviera inscrita, tal y como explicaba la Consejería de Sanidad, dentro del plazo de la adjudicación pública.
La normativa de 2019 sobre igualdad de género establece que las empresas con más de 50 trabajadores deben contar con un Plan de Igualdad. Una obligación marcada por el Real Decreto Ley 6/2019 que, sin embargo, no todas las empresas parecen tener aplicada.
Algo que afectaba a la empresa Ivemón Ambulancias Egara, S.L. en un contrato público de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León en 2022. Un proceso de licitación pública en la que la empresa fue excluida en noviembre de 2022. Ello, al no contar la compañía con el obligado Plan de Igualdad.
«La exclusión se fundamenta en que la actora incurre en un motivo de prohibición de contratar. Ello, por no acreditar tener inscrito su Plan de Igualdad en el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas», explica ahora la sentencia del TSJCYL.
Una negativa ante la que la empresa presentaba un recurso ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León (TARCyL) que, sin embargo, rechazaba el recurso. Y que llevaba a Ivemón Ambulancias Egara S.L. a presentar un recurso contencioso-administrativo ante el TSJCyL.
Tribunal que, sin embargo, fallaba a favor de los intereses de la compañía. Ello, a pesar de no tener un Plan de Igualdad inscrito antes de marzo de 2023, y pese a la obligación legal de disponer de uno, al contar con más de 50 trabajadores.
El «truco»: un Plan de Igualdad con efecto retroactivo
«La entidad actora, si bien tenía un Plan de Igualdad, lo cierto es que el mismo no estaba inscrito. Ello, habiéndose producido la inscripción en fecha 22 de marzo de 2023», destaca el TSJCyL en su valoración del recurso.
Una condición que, desde la «perspectiva formal», y «considerando que la obligación de inscripción va unida ineludiblemente a la obligación de contar con un plan de igualdad, es claro que la entidad actora incurría en esa prohibición de contratar», destaca el tribunal.
Explicaciones que se inclinarían a confirmar la exclusión de la empresa. Sin embargo, el TSJCyL decide valorar la condición «retroactiva» del Plan presentado por la empresa. Algo que, para el tribunal, es clave en este proceso judicial.
«No podemos ignorar que no sólo es que la actora contase con el plan. Sino que, además, la inscripción registral retrotrae sus efectos a 30 de noviembre de 2019. Lo que indica, a nuestro entender, que en esa fecha cumplía las exigencias sustantivas», asegura.
Carácter retroactivo que, para el tribunal, hacía a la empresa apta para el concurso público. «La entidad actora no incurría en causa de prohibición para contratar con la Administración», destaca.
Algo que lleva al tribunal a estimar parcialmente el recurso. Y en su sentencia 1222/2024, dada a conocer por Carlos Melón Pardo, socio en Ramón y Cajal Abogados, reconocer el derecho de la empresa a ser adjudicataria del contrato. E, igualmente, su derecho a ser indemnizada, de no poder ejecutar «en todo o en parte» dicho contrato».
Una «pirueta» que sembraba polémica. «Es muy llamativo que se anule un acto administrativo con base en una circunstancia posterior», destaca Melón Pardo. «Un poco farragosa la STSJ sobre las fechas del plan», asegura en este sentido el funcionario jurista Luis M. Rodríguez Estacio, en relación a la publicación de Melón Pardo.
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