El TSJIB  ratifica el despido disciplinario –sin audiencia previa– de una empleada de hotel por quedarse unos AirPods de un cliente
La camarera venía trabajando desde julio de 2022 como limpiadora en este hotel de 5 estrellas de Palmanova, una localidad turística perteneciente al municipio mallorquín de Calviá, en Mallorca. El TSJIB considera en su sentencia que no fue necesaria la audiencia previa para su despido disciplinario. La falta cometida por la empleada –apropiarse de los AirPods olvidados de un cliente en su habitación– justificó su despido inmediato, sin necesidad de este trámite.

El TSJIB ratifica el despido disciplinario –sin audiencia previa– de una empleada de hotel por quedarse unos AirPods de un cliente

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10/3/2025 00:45
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Actualizado: 09/3/2025 22:53
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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora del Hotel Zafiro Palace Palmanova, de 5 estrellas, que se apropió de unos auriculares AirPods olvidados por un cliente en la habitación que limpiaba.

Según la Sala de lo Social del TSJIB, formada por los magistrados Antoni Oliver Reus, presidente, Alejandro Roa Nonide y Joan Agustí Maragall, ponente, decretó que la falta de audiencia previa en dicho despido disciplinario, acaecido el 12 de julio de 2022, no constituye causa de nulidad por haberse producido antes de que se consolidara la jurisprudencia que así lo exige.

El abogado de la empleada había impugnado la sentencia del Juzgado de lo Social 5 de Palma de Mallorca, declarando el despido procedente, argumentando que se había vulnerado el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que exige que el trabajador tenga la oportunidad de defenderse antes de ser despedido.

La ausencia de esa audiencia previa supuso, por lo tanto, un «defecto formal» que invalidó el despido, argumentó.

Un punto de vista que no compartió el TSJIB en su sentencia de suplicación (equivalente a apelación en civil o penal) del TSJIB, la 649/2024, de 23 de diciembre. Porque no fue hasta siete meses más tarde cuando ese mismo tribunal, el 13 de febrero de 2023, cuando se pronunció en el sentido de exigir la audiencia previa a cada despido disciplinario.

El Tribunal Supremo después, el 18 de noviembre de 2024, estableció después, como regla general, que dicha audiencia previa no era exigible de forma retroactiva en despidos anteriores, aunque dejaba margen para que los jueces analizaran caso por caso si la omisión de este trámite pudo vulnerar derechos fundamentales del trabajador. Algo que el TSJIB descartó.

En este caso, la falta cometida por la trabajadora—la apropiación indebida de objetos olvidados por clientes— justificó su despido inmediato sin necesidad de este trámite, aplicando el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y el V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal del Sector de Hostelería.

“En esta ocasión – el mismo Tribunal que en su día abrió el debate doctrinal en cuanto a la exigencia de la audiencia previa al despido disciplinario mediante su sentencia de febrero de 2023 que dio lugar a la trascendente del Trikbunal Supremo, la del 18 de noviembre de 2024, considera que en relación con la inexigibilidad de la audiencia previa a los despidos acaecidos antes de la publicación de la citada sentencia de nuestro Alto Tribunal podría caber también una suerte de análisis casuístico no incompatible con el principio de seguridad jurídica», subraya el abogado laboralista Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados.

LA GEOLOCALIZACIÓN DE LOS AIRPODS, IMPORTANTE PARA EL TSJIB

La trabajadora, Dña. Adela, había estado contratada como camarera de pisos desde 2018 por la empresa Inversiones Plomer S.L..

El 2 de julio de 2022, tras la salida de unos clientes de la habitación que debía limpiar, se quedó con unos auriculares AirPods que los cliente habían dejado olvidados en la estancia. No informó a la dirección del hotel ni los entregó a la gobernanta, incumpliendo el protocolo de objetos perdidos de la empresa.

Cuatro días después, el cliente contactó con el hotel denunciando la desaparición de los auriculares y proporcionando su ubicación exacta gracias al sistema de geolocalización del dispositivo, que los situaba en el domicilio de la trabajadora y en otro hotel de la misma cadena donde trabajaba su hijo.

La gobernanta, al recibir la reclamación, preguntó directamente a la empleada por los auriculares, a lo que ella respondió que los tenía y que los devolvería al día siguiente. Sin embargo, no lo hizo hasta el 5 de julio de 2022, tras recibir una advertencia de la dirección del hotel sobre la posible presentación de una denuncia.

El 6 de julio de 2022, la empresa convocó a la trabajadora a una reunión en la que le ofreció la posibilidad de presentar su baja voluntaria para evitar el despido. Inicialmente aceptó, pero después se retractó y continuó trabajando hasta el 12 de julio de 2022, fecha en que le fue notificada la carta de despido disciplinario.

En la comunicación del despido, la empresa fundamentó la decisión en la pérdida de confianza derivada de la apropiación de los auriculares y el incumplimiento del protocolo interno de objetos perdidos, señalando que la conducta de la trabajadora suponía una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza.

La trabajadora reconoció los hechos y no alegó en su momento la falta de audiencia previa ni en la papeleta de conciliación ni en su demanda inicial, lo que refuerza la idea de que la aplicación de esta garantía no era un requisito indispensable en su caso.

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