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Independientemente del valor económico del producto, la actitud del trabajador de Mercadona vulneraba la buena fe contractual. Foto: Confilegal

Un croissant de chocolate provoca el despido procedente en Mercadona: fue deslealtad del trabajador

11 / 03 / 2025 00:45

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha confirmado el despido procedente de un trabajador de Mercadona. Ello, después de comprobarse que el empleado, sin haberlo abonado, se apropió de una bolsa de croissant de chocolate del establecimiento, que procedió a comerse durante su jornada de trabajo.

Pedro (nombre ficticio) trabajaba para el famoso supermercado Mercadona, con contrato indefinido en calidad de gerente, desde noviembre de 2019. Puesto de trabajo en el que el trabajador contaba con muy buena valoración por parte de la compañía.

Tanto es así que, en julio de 2022, obtuvo un 9,1 en su evaluación del desempeño, recibiendo las felicitaciones de la empresa. Una situación que, sin embargo, cambiaba radicalmente en febrero de 2023, cuando, debido a las sospechas del coordinador de tienda, se instalaron una serie de cámaras ocultas.

Videovigilancia que captó a Pedro cogiendo una bolsa de croissants rellenos de chocolate que estaba sobre un palé.

«La abrió, y sacó un croissant individual, y se lo comió». Una acción que repitió durante los siguientes días, comiéndose los croissant de la bolsa. Y que volvió a llevar a cabo el martes 28 de febrero; esta vez, con un paquete de galletas cookies de chocolate. Todo ello, sin haber «abonado los productos antes de consumirlos«, y haciendo que estos productos faltaran en el control del stock del centro.

Algo que llevaba a Mercadona a despedir al trabajador de forma procedente, al entender que había vulnerado la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. También, según la compañía, por una falta muy grave de hurto, robo o malversación.

Los tribunales fallan a favor de Mercadona

Finalización abrupta de la relación de trabajo que Pedro llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº2 de Toledo. Juzgado que, en su sentencia, «desestima la demanda» del trabajador, y declara la procedencia del despido.

Un fallo en el que, además, se estipula que el empleado no tiene «derecho a indemnización ni a salarios de tramitación» a abonar por parte de Mercadona. Algo ante lo que Pedro presentaba un recurso de suplicación ante el TSJCLM.

En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados María Isabel Serrano Nieto (ponente), José Montiel González y Ethel Honrubia Gómez. Magistrados que, en su sentencia 129/2025, volvían a desestimar las pretensiones del trabajador.

«De manera consciente y deliberada ha venido consumiendo productos de la empresa, sin haber abonado su importe», expone el tribunal. Hechos que el trabajador «era plenamente consciente de que no estaban autorizados».

Algo que, para el TSJCLM, supone que «de modo grave y culpable transgredió la buena fe contractual. Esto es, la lealtad y fidelidad que todo empleado ha de tener para con la empresa». No por la cuantía del producto, sino por la gravedad de las actuaciones. Y así, confirma que el despido está ajustado a derecho.

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