despido hípica acoso
El trabajador alegó en el recurso de suplicación de su despido, que había pasado cerca de un año entre los hechos y el fin del contrato. Foto: Confilegal

Un trabajador de una hípica es despedido por acosar a dos menores, y recurre porque fue «hace mucho tiempo»

21 / 03 / 2025 05:35

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado las pretensiones del trabajador despedido por acosar a dos menores del centro de hípica en el que trabajaba. Una decisión que confirma el despido disciplinario, a pesar de que la empresa le despidiera un año después de iniciarse este acoso.

León (nombre ficticio) trabajaba para la empresa Lenext Invest S.L. como mozo de cuadra desde julio de 2015. Un puesto de trabajo en el que el trabajador entraba en contacto, durante varios días a la semana, con las menores que acudían al centro hípico a disfrutar de este deporte.

Menores que, desde 2022 y hasta el despido de León en 2023, fueron víctimas del acoso por parte del trabajador en las instalaciones deportivas. Ello, sin que la empresa o sus responsables tuvieran conocimiento de ello.

«Desde octubre de 2022, León se acercaba muchas veces a ella y le abrazaba y besaba (no en los labios) pero sí demasiado amigablemente», explica ahora la sentencia del TSJC, en relación a las declaraciones de una de las menores, Luz, teniendo por aquel entonces menos de 15 años de edad.

Acciones similares que sufría otra de las menores, Inés, en más de 20 ocasiones. «Usted cuando se encontraba con ella le solicitaba abrazarla y darle un beso. Incluso con su negativa, la abrazaba con fuerza e intentaba besarla en la boca», detallaba la empresa en su misiva de despido al trabajador.

Actitud que ponía muy nerviosas a las jóvenes. Tanto que, en febrero de 2023, una de las jóvenes presentaba una denuncia ante los Mossos d’Esquadra. Y, del mismo modo, en mayo de ese mismo año, informaba de esta situación a los responsables de la hípica. Profesionales que, apenas unos días más tarde, despedían al trabajador.

Un despido disciplinario también para los tribunales

Despido que León llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº1 de Granollers. Juzgado que, sin embargo, desestimaba íntegramente la demanda por despido en su fallo de 19 de marzo de 2024. Algo que llevaba al trabajador a recurrir en suplicación ante el TSJC.

Así, era ante la sala de lo Social, compuesta por los magistrados Amador García Ros (ponente), Miguel Ángel Falguera Baró y Carlos Escribano Vindel, que el trabajador presentaba sus alegaciones al despido, y a la anterior sentencia desestimatoria,

En concreto, tal y como apunta el abogado laboralista Óscar Ramón, que ha dado a conocer el caso, León alegó que se habían vulnerado derechos fundamentales en el procedimiento. Ello, debido a que la testigo menor «declaró sin garantías procesales suficientes».

Del mismo modo, el trabajador alegaba ante el TSJC que había sido despedido por demandar a la empresa tras una sanción anterior, e incluso, por ser de origen marroquí.

Por último, la defensa del trabajador también argumentó que la empresa había tardado demasiado en despedirlo, debido a que los primeros incidentes se produjeron en 2022. «Argumentó que los hechos estaban prescritos», explica el letrado.

Alegaciones que fueron rechazadas por el tribunal, confirmándose la garantía procesal de la menor. También la falta de pruebas de represalia de la empresa. Y, por último, que la empresa actuó en tiempo y forma ante los hechos, de los que tuvo conocimiento pocos días antes de producirse el despido.

«El tribunal aplicó la doctrina de la falta continuada, que establece que el plazo de prescripción no empieza a contar hasta que la empresa tiene conocimiento real de la infracción», destaca el abogado.

Algo ante lo que el TSJC, en su sentencia 739/2025, desestima el recurso de suplicación, confirmando el despido procedente tras el acoso a las menores.

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