La justicia militar exime de sanción al abogado Luis Romero por criticar su falta de independencia
La justicia militar exonera al abogado Luis Romero de una posible sanción por criticar la parcialidad del sistema castrense, al considerar que sus declaraciones están protegidas por la libertad de expresión. Foto: Confilegal.

La justicia militar exime de sanción al abogado Luis Romero por criticar su falta de independencia

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06/5/2025 05:36
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Actualizado: 06/5/2025 13:28
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La juez togado Militar Central nº 2, coronel auditor María del Valle López Alfranca, ha acordado no imponer sanción disciplinaria al abogado Luis Romero Santos, tras analizar las polémicas declaraciones que realizó en una rueda de prensa y un vídeo en redes sociales, en las que cuestionó abiertamente la imparcialidad y la independencia de la justicia militar.

El fallo, dictado el 5 de mayo de 2025 (expediente c.2/01/24), descarta que dichas manifestaciones constituyan una infracción conforme al artículo 149.1 de la LOCOJM, en relación con el 147 de la Ley Procesal Militar.

Es la segunda vez en cuatro meses que la Justicia militar archiva una causa contra el abogado sevillano por hacer uso de su libertad de expresión sobre el caso que defiende ante la Justicia militar.

Luis Romero representa a la familia del soldado Carlos León Rico, de 24 años, fallecido durante un ejercicio de paso de río en la base de Cerro Muriano, Córdoba, el 21 de diciembre de 2023, que ha generado una gran atención mediática. En este caso, Romero ha sido defendido por Marta Alejandre, abogada de su propio bufete.

En el primer aniversario del trágico suceso, Romero organizó una rueda de prensa en la que arremetió contra el juez instructor del caso —el titular del Juzgado Togado Militar Territorial nº 21—, al que acusó de estar “presionado por sus mandos” y de “querer imponer censura”.

También defendió que el asunto debía ser juzgado por la jurisdicción ordinaria no solo por ser “más independiente que la militar” sino que también afirmó que la jurisdicción militar debería desaparecer y pasar a estar integrada en la jurisdicción ordinaria.

La apertura del procedimiento disciplinario respondía a la posible vulneración del deber de secreto sumarial. El representante legal del teniente Jaime Tato Garrido, Javier Gimeno Puche, solicitó, en este caso, al igual que en el anterior –en el que también se le retiraron los cargos– que sancionaran a Romero. Por hablar del procesamiento de los 6 imputados: el coronel Manuel Navarro González, el teniente coronel José Luis Zanfaño Hidalgo, el comandante Luis Fernando Velasco Quero, el capitán Ignacio Zúñiga Morillas, el sargento Alejandro Moreno Ruiz de Castroviejo y el mencionado teniente Tato Garrido.

El coronel por un delito de «incumplimiento de los deberes inherentes al mando», previsto en el artículo 63 del Código Penal Militar y que contempla para casos como este una pena de 1 a 6 años de prisión. Y los restantes como supuestos autores del artículo 77.1 del Código Penal Militar, que figuran dentro del capítulo «Delitos contra los deberes del servicio».

En aquella operación, un ejercicio de «cruce táctico de río» del Regimiento de Infantería «La Reina» núm. 2 (Brigada Guzmán El Bueno X) organizada como parte de las maniobras correspondientes al Ejercicio Alfa Periodo Básico de Instrucción, también perdió la vida el cabo Miguel Ángel Jiménez Andujar, de 34 años.

Sin embargo, el Ministerio Fiscal informó en contra de imponer sanción, y el juzgado ha respaldado esta tesis.

El expediente examinaba también la participación en la rueda de prensa de un brigada en situación de reserva, que realizó valoraciones técnicas sobre el ejercicio militar, pero sin haber intervenido en el procedimiento ni revelar información reservada, según la juez.

EL MINISTERIO FISCAL DIJO QUE NO PROCEDÍA SANCIONAR A ROMERO

El incidente fue remitido al Ministerio Fiscal, que consideró que no procedía sancionar al letrado. El propio Romero alegó que sus declaraciones estaban amparadas por el derecho fundamental a la libertad de expresión e información, invocando el artículo 10.2 de la Constitución, el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El pronunciamiento reconoce que las expresiones del letrado fueron “muy desafortunadas” y “ajenas a la buena práctica profesional”, pero subraya que están amparadas por el derecho a la libertad de expresión e información.

La juez togado cita jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos —casos Benítez Moriana e Íñigo Fernández c. España (2021) y De Haes y Gijsels c. Bélgica (1997)— para sostener que la crítica a jueces y órganos judiciales es legítima, siempre que no incurra en ataques infundados, injuriosos o desproporcionados que comprometan la confianza pública en la imparcialidad de la justicia.

En esta línea, el fallo recuerda que el Estatuto General de la Abogacía y el Código Deontológico exigen a los letrados actuar con respeto y buena fe ante los tribunales, pero que ello no puede suponer una mordaza a su libertad crítica, sobre todo cuando ejercen la defensa de sus clientes en causas de interés público.

La decisión judicial marca un límite claro: la crítica a la jurisdicción militar, incluso en términos duros, no puede acarrear represalias disciplinarias cuando se formula desde la disconformidad profesional y sin revelar secretos procesales.

Romero recurrió la apertura de aquella causa que ahora ha tenido este desenlace feliz. «Cuando yo dije que el Juez Togado 21 de Sevilla estaba presionado por sus mandos y de querer imponer censura, lo dije porque me prohibía hablar con los medios de comunicación al salir del tribunal y ser entrevistado. Aquella intención de acallar a un abogado correspondía a tiempos superados, tristes de nuestra historia», afirma Romero.

«El fallo, en este caso, es consecuente. Hemos conseguido que se procese a toda la cadena de mando por las dos muertes en Cerro Muriano», remacha.

Este pronunciamiento puede recurrirse mediante recurso de audiencia en justicia o recurso de alzada. Pero más allá de lo jurídico, la resolución deja un mensaje claro: la libertad de expresión de los abogados, incluso en el ámbito militar, es un pilar esencial en una sociedad democrática.

Un mensaje que resuena con fuerza en un momento en que la jurisdicción castrense vuelve a estar en el centro del debate público.

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