El colectivo de jueces sustitutos y magistrados suplentes en una asamblea que las dos principales asociaciones celebraron en el Colegio de la Abogacía de Madrid el pasdado mes de noviembre. Foto: Confilegal.
Los jueces sustitutos reivindican su normalización en respuesta a los tambores de huelga de los jueces de carrera
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22/5/2025 19:40
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Actualizado: 23/5/2025 00:34
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En respuesta a los mensajes que han circulado en los últimos días por redes sociales y grupos privados de mensajería —conocida ya como la “huelga por WhatsApp”— promovidos por sectores de la carrera judicial en contra del proceso de estabilización de jueces sustitutos y magistrados suplentes, las asociaciones de la judicatura interina han hecho público un comunicado contundente en defensa de su derecho a la normalización profesional tras años, e incluso décadas, de ejercicio ininterrumpido.
Con el título “Europa reclama estabilidad para los jueces sustitutos: décadas de servicio y mérito no pueden quedar al margen del sistema judicial español”, el texto recuerda que la estabilización de estos profesionales no es un capricho político ni una medida discrecional del Gobierno, sino una exigencia del Derecho de la Unión Europea y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
“El Derecho de la Unión ha de prevalecer siempre cuando se produzca un conflicto entre este y un aspecto del Derecho de un Estado miembro de la UE, como es el caso del abuso en la temporalidad en el nombramiento de jueces sustitutos y magistrados suplentes en España”, dicen los jueces sustitutos.
La respuesta a una campaña de presión desde dentro
El comunicado es, en esencia, una reacción directa a la resistencia que determinados sectores de la judicatura han manifestado frente al plan de estabilización que, según ha trascendido, el Gobierno está ultimando para acabar con el uso abusivo de figuras interinas en el sistema judicial.
En ese contexto, ha cobrado notoriedad una convocatoria informal de paros promovida por jueces de carrera, coordinada a través de aplicaciones de mensajería instantánea, como gesto de rechazo a lo que consideran una “regularización encubierta” de interinos.
Frente a ello, los jueces sustitutos y magistrados suplentes recuerdan que su acceso a la función jurisdiccional no ha sido arbitrario ni ajeno a principios de mérito y capacidad.
“No nos autoproclamamos jueces, sino que fue el propio Poder Judicial quien nos llamó a ejercer de jueces mediante convocatorias públicas”, afirman, en referencia a que son los presidentes de los 17 tribunales superiores de justicia los que los eligen.
“De los miles de candidatos solo se seleccionaron los que reunían los rigurosos méritos preestablecidos”, y lo hicieron a través de procesos públicos, sin intervención del poder político.
Representan una quinta parte del colectivo de jueces y magistrados
Según denuncian, pese a que actualmente suponen aproximadamente un 20 % de la plantilla de jueces y magistrados, su situación laboral sigue marcada por la inestabilidad.
Cubren plazas estructurales, dictan sentencias, celebran juicios y garantizan el funcionamiento ordinario de órganos judiciales en todo el país, pero lo hacen bajo una interinidad crónica que la Unión Europea ya ha considerado abusiva.
“La grandeza de un Estado de Derecho se mide por su capacidad para reconocer y proteger los derechos de todos sus servidores públicos. Y en el ámbito laboral, ello implica erradicar cualquier forma de precariedad, también la que nos afecta como colectivo de jueces sustitutos», afirman.
Y refieren que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido claro: en supuestos de abuso en la temporalidad, la única reparación jurídicamente admisible es la conversión de esa relación temporal en una relación estable.
“La única forma de reparar el abuso de la temporalidad es otorgar estabilidad. No hacerlo supone perpetuar una injusticia, debilitar la independencia judicial y poner en riesgo los principios fundamentales del Estado de Derecho.”
El principio de primacía del Derecho de la UE
En su argumentación, las asociaciones firmantes recuerdan los expedientes de infracción abiertos por la Comisión Europea contra España —INFR(2014)4224 y 4334— por permitir un uso estructural de la temporalidad en el poder judicial sin previsión de sanción ni mecanismos correctores.
Citan también el caso de los magistrados honorarios italianos, en el que el TJUE concluyó que las renovaciones sucesivas de interinos durante años constituían un abuso consolidado, cuya única solución era la estabilización. Un caso muy similar al español.
“El principio de primacía del Derecho comunitario obliga a todos los poderes públicos, incluidos los órganos judiciales, a aplicar con especial diligencia las decisiones de los órganos jurisdiccionales europeos».
Este principio, argumentan, implica que los jueces y autoridades nacionales deben abstenerse de aplicar normas internas que contradigan el Derecho de la Unión, incluso si han sido aprobadas con posterioridad. De ahí que la estabilización no solo sea una opción legal, sino una obligación jurídica para el Estado español.
Independencia no es privilegio: también es seguridad jurídica para quien ejerce
El comunicado insiste en que los jueces sustitutos no ejercen una jurisdicción paralela ni sus resoluciones tienen una eficacia limitada. Su actividad está plenamente sometida al principio de legalidad, a la independencia judicial y a la evaluación periódica por parte de los órganos jurisdiccionales.
“Ejercemos plena jurisdicción en nombre del Estado, con la misma fuerza, legitimidad y efectos que cualquier juez de carrera».
Por ello, consideran que la oposición interna al proceso de estabilización no solo es injustificada, sino insolidaria, ya que ignora décadas de trabajo y mérito acumulado en condiciones de precariedad institucional.
Y concluyen con dos frases: “Una justicia interina maltratada es una justicia débil. Y una justicia débil no puede sostener un Estado de Derecho fuerte». Y
“sin estabilidad judicial no hay independencia; sin respeto al mérito no hay justicia.”
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