El juzgado estima íntegramente la demanda reconvencional presentada, y estipula la división a partes iguales años después del divorcio. Foto: Confilegal

El error en matemáticas de un abogado lleva a su clienta a pagar las costas en su proceso de divorcio

17 / 06 / 2025 05:35

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Pese a reconocer las pretensiones de la mujer en cuanto a la liquidación del divorcio, el juzgado le impone las costas de la reconvención presentada por su exmarido por el error cometido.

Francisco e Inmaculada (nombres ficticios) acudían al Juzgado de Primera Instancia nº2 de Valdemoro en 2022, donde se acordaba la separación y liquidación de gananciales con su divorcio. Un acuerdo de divorcio en el que se incluía «un inventario extenso de bienes», que fue valorado y dividido por acuerdo entre las partes.

Sin embargo, una de las propiedades, por error, no era incluido en el inventario. Algo que la mujer afectada ha llevado a los tribunales. Ello, interesando en la demanda que se adicionase a la liquidación de gananciales «dos terceras partes indivisas» de la finca en cuestión, del total de las 2/3 partes que disponían por la compra «junto con otros cuatro propietarios» antes del divorcio.

Demanda ante la que respondía Francisco. Ello, con la presentación de una reconvención.

Ello, alegando que la adición debía ser de 2/15 partes del bien del convenio. «Y no de 2/3 ni de3/5 partes que solicita la demandante, puesto que la sociedad de gananciales no tiene dicho porcentaje, no procediendo la adjudicación en exclusiva a la demandante tan sólo porque ella lo solicite».

«El demandado formuló reconvención, e interesó la adición de 2/15 partes del bien discutido, que se adjudique a los excónyuges por mitades indivisas», explica ahora la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Valdemoro.

Un divorcio en el que fallan las matemáticas

«Es cierto que hay un porcentaje de un bien que se les olvida meter. Y la mujer pide que se complemente este bien con un porcentaje. Pero

«Es un lío de porcentajes, porque hay muchas partes indivisas en este bien. Pero en la demanda, lo que pedía no tenía ningún tipo de sentido, porque el porcentaje que pedían no era correcto», explica el abogado de Francisco, Ignacio Palomar Ruiz, socio director de Servilegal Abogados.

Una valoración que comparte el juzgado en su sentencia 84/2025. «No existe razón alguna fundada para adjudicarle a la actora el bien complementado. Y sí, como pretende el reconviniente, para adjudicarlo a ambos excónyuges a partes iguales. No sólo no existe acuerdo entre ellos al respecto, sino que además tampoco existe una valoración actualizada de dichas cuotas», expone el juzgado madrileño.4

Y así, se estima parcialmente la demanda principal. E, íntegramente, la reconvencionl, determinando una división a la mitad de las particiones de la finca rústica entre los integrantes de la expareja. Y, del mismo mod, imponer las costas de la demanda reconvencional a la exmujer demandante.

«Porque el abogado contrario no sabía calcular matemáticamente el porcentaje, le ha costado las costas al cliente», valora Palomar Ruiz.

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